Sentencia Civil Nº 387/20...io de 2009

Última revisión
15/07/2009

Sentencia Civil Nº 387/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 343/2008 de 15 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 387/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100381

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 343/2008-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 427/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 387/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 427/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA y de COMPAÑÍA GAUD S.L., contra FENIXE XIV SRL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació, en part, de la demanda del procurador Jaime Lluch Roca, en representació de la comunitat de propietaris de l'immoble del núm. NUM000 del CALLE000 de Barcelona, i de GAUD, SL,:

1) CONDEMNO FENIXE XIV, SL, a escometre les obres de reparació dels danys causats als pisos superiors (segon, segona, i tercer, segona) per les obres de reparació dutes a terme al pis primer, segona de l'immoble suara esmentat, i

2) ABSOLC FENIXE XIV, SL, de la resta de pretensions de la demandant,

3) Sense condemnar cap de les parts a costes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan las actoras, Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Barcelona y Gaud SL (titular del departamento 2º-2ª del propio inmueble), denunciando en primer lugar la improcedente decisión del Juzgado de rechazar la petición articulada en el punto primero del suplico por entender se habría producido la satisfacción extraprocesal que prevé el art. 22 LEC .

Recordemos que interesaban allí las ahora apelantes la condena de Fenixe XIV SRL a ejecutar las obras necesarias para reponer a su primitivo estado el muro de carga alterado a consecuencia de la reforma de la vivienda sita en el piso 1º-2ª de la finca (alteración que indiscutidamente provocó grietas y fisuras en otros departamentos), así como a aportar las certificaciones técnicas oportunas que garanticen que dicho elemento ha quedado en perfectas condiciones para la finalidad estructural que cumple.

Pues bien, aun remarcando que con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda (23 de julio de 2007), en concreto, en el mes de octubre de 2006, había procedido la demandada a reponer a su estado original la estructura afectada por las obras (pared maestra), admite la propia sentencia apelada que no fue sino con posterioridad (en agosto del año siguiente, momento en que el pleito se encontraba suspendido a instancia de las actoras por hallarse en conversaciones las partes) cuando de forma definitiva se solucionó la situación de riesgo creada mediante la ejecución de cierto refuerzo estructural.

Partiendo de tal base, no cabe hablar, pues, de satisfacción extraprocesal respecto a la acción que ahora nos ocupa, forma de terminación del pleito que por lo demás requiere en principio acuerdo de las partes (v. art. 22 ). Porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 413 LEC , "no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda (...)". Es cierto que el propio precepto establece una excepción a dicha regla general cuando "la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido (...) por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa". Pero no lo es menos que la definitiva solución por parte de la aquí demandada del conflicto que dio lugar a la interposición de la demanda se ha de considerar como un implícito allanamiento posterior al emplazamiento. Y es que lo que se ha producido en realidad es el vencimiento total de Fenixe XIV SRL, precisamente, por los motivos que invocaban las actoras, vencimiento cuya consecuencia no puede ser otra que la estimación de la correspondiente pretensión en la sentencia, sin perjuicio de que aquel cumplimiento se tenga en cuenta en su ejecución.

Se acogerá, pues, en este punto el recurso formulado.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, insisten las recurrentes en que en cualquier caso no se hallaría cumplida en su integridad la pretensión formulada en el antedicho apartado primero del suplico de la demanda.

Es verdad que no aportó la demandada el "asume" de la obra definitiva firmado por el arquitecto que lo proyectó. Pero ello no significa que, como alegan las actoras, sea imposible saber si la reposición del muro afectado se ha efectuado correctamente o no. Porque así lo afirmaron en sus respectivas declaraciones los dos técnicos intervinientes en el conflicto por cuenta de una y otra parte, los arquitectos D. Daniel y D. Hernan , debiendo hacerse hincapié en que el primero, contratado por la comunidad, calificó de "supercorrecta" la solución constructiva de refuerzo adoptada bajo la dirección técnica del segundo, no estimando precisa la elaboración de un nuevo informe, como aclaró sin salvedad ni reserva alguna en el acto del juicio.

En este punto se confirmará por tanto la sentencia apelada.

TERCERO.- Reiteran por lo demás las apelantes la procedencia de la condena de la demandada en los términos postulados en el apartado 2 del suplico de la demanda (legalizar las obras realizadas en su vivienda mediante proyecto y asunción de dirección técnicos y obtención de la correspondiente licencia municipal), pretensión que rechazó el Juzgado con argumentos que compartimos y damos aquí por reproducidos.

Es cierto que la obra en principio ejecutada por Fenixe XIV SRL no contaba con la preceptiva licencia municipal (obtuvo el 19 de junio de 2006 el simple "assabentat" unido al folio 169 que no permitía modificar la distribución de la vivienda ni afectar estructuras). Ocurre que a estas alturas es absurdo exigir obtenga la demandada licencia de una obra que ya ha deshecho. Y, en cuanto a la de reposición del muro afectado a su estado original, nos hemos de remitir aquí a lo razonado en el anterior fundamento de derecho de esta resolución, debiendo remarcarse que de ninguna manera constituiría la licencia administrativa garantía de seguridad adicional a la ya prestada en estos autos por el arquitecto que dirigió la obra con el beneplácito del que, por cuenta de la comunidad, la supervisó.

CUARTO.- Por último, postulan las recurrentes que se impongan a la demandada las costas causadas en primera instancia. Tampoco esta pretensión puede prosperar. En definitiva, la demanda ha sido parcialmente estimada (art. 394-2 LEC ), siempre se avino la demandada a reparar las grietas aparecidas en los otros departamentos de la finca a consecuencia de las obras ejecutadas y, en realidad, visto lo razonado en el anterior fundamento de derecho de esta resolución, tampoco tenían razones serias las actoras para continuar el procedimiento una vez los técnicos de ambas partes consideraron correcta la solución constructiva ejecutada.

QUINTO.- La parcial estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada (art. 398-2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN C/ CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA y GAUD SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona y, sin perjuicio de lo razonado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, acogemos la pretensión formulada en el apartado 1º del suplico de la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN C/ CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA y GAUD SL contra FENIXE XIV SRL, condenando en consecuencia a esta última a la ejecución de las obras necesarias para reintegrar a su primitivo estado el muro de carga alterado por las obras realizadas en la vivienda sita en el piso 2º-1ª de la finca. Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada; todo ello, sin que quepa efectuar expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.