Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 387/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 272/2010 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 387/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100311


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2010

CORUÑA Nº 6

ROLLO 272/10

REPARTO Nº 5-5-10

S E N T E N C I A

Nº 387/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 4ª

En La Coruña, a diez de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000932 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2010, en los que aparece como parte apelante, IMPERMEABILIZACIONES PINOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. JOSE GIL CORTON, y como parte apelada, Ismael , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARCIAL PUGA GÓMEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA SEREN QUINTELA, sobre , siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA de fecha 3-2-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. MARCIAL PUGA en nombre y representación de Ismael , asistida del Letrado DON JOSÉ MARÍA SENEN QUINTELA contra IMPERMEABILIZACIONES PINOS, S.L. representado por el Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZÁLEZ y asistido del Letrado DON JOSÉ GIL CORTÓN, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1646,20 euros más los intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por IMPERMEABILIZACIONES PINOS, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO.- La entidad demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña que estimó íntegramente la demanda de juicio verbal en reclamación de de algo más de 1.600 euros, con sus intereses y costas, como importe de los daños sufridos en la vivienda del demandante por filtraciones de agua imputadas a la empresa demandada. Habiéndose rechazado la llamada al pleito de otros posibles responsables, solicitada por la parte demandada, la sentencia consideró probada la legitimación pasiva de ésta, en cuanto empresa que realizaba las obras causantes de los daños, y asimismo su existencia y participación en los mismos, según el resultado de las pruebas practicadas. En el recurso se insiste en la postura defendida en la primera instancia. La parte demandante-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO.- Lo que se plantea en el recurso realmente no es nuevo y fue adecuadamente respondido en la sentencia apelada. Tras la revisión en esta apelación de los términos del debate, alegaciones y pruebas practicadas, no son de apreciar motivos bastantes para considerar errónea la valoración probatoria y la convicción alcanzada por la juzgadora de instancia, atendidas las pruebas y razones expuestas en su sentencia. La legitimación pasiva es lo que hay que decidir en el fondo del asunto, según las pruebas practicadas. Y es lo cierto que no solo el demandante sino también las testigos manifestaron que en las fechas en cuestión vieron que era la empresa demandada la que estaba realizando las obras, además de lo referente a las filtraciones y daños en el interior de la vivienda del actor, o el vertido de la manguera abierta (primero de los siniestros reclamados). También el perito de seguros manifestó que era la empresa que estaba trabajando cuando fue al lugar para sus comprobaciones e informe, la causa de los daños, lo dañado (continente y contenido), y en fin el resultado de su peritación. Todas esas pruebas, más las fotografías aportadas, resultan suficientes para descartar un origen anterior o distinto de las filtraciones. La propia documental aportada a que se refiere la sentencia indica la adjudicación de las obras a la demandada meses antes de los siniestros litigiosos. Aparte del resultado de las pruebas y conclusiones dichas, el tipo de acción ejercitada (responsabilidad extracontractual por daños a terceros) descarta igualmente el litisconsorcio pasivo necesario o sea la necesidad de demandar a otros posibles responsables. En el fondo lo que se pretende en el recurso es sustituir la imparcial y más objetiva apreciación judicial por la propia visión de parte interesada. En definitiva, la estimación de la demanda sentenciada es lógica atendidas las pruebas y razonamientos, no pudiendo ser tachada la valoración de absurda ni errónea.

TERCERO.- Lo dicho en la sentencia apelada y en la presente es bastante para responder a lo que se alega en el recurso, cuya desestimación conlleva la preceptiva imposición de las costas de la alzada a la parte apelante (art. 398 LEC ) y la pérdida del depósito constituido para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).

Esta sentencia es firme al no caber contra la misma recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo Secretario certifico.

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