Última revisión
09/07/2010
Sentencia Civil Nº 387/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 253/2010 de 09 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 387/2010
Núm. Cendoj: 28079370252010100405
Núm. Ecli: ES:APM:2010:12110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00387/2010
Fecha:9 DE JULIO DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 253 /2010
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante e impugnante:BANCO PASTOR
PROCURADOR:DªMARIA RODRIGUEZ PUYOL
Apelados e impugnados:INTERGRÁFICAS Y MOTOR EQUIPO DE AUTOMOCIÓN S.L.
PROCURADOR:D.FRANCISCO GARCÍA CRESPO/LUIS POZAS OSSET
Autos:JUICIO EJECUTIVO Nº 589/91-IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS-
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a nueve de julio de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO EJECUTIVO 589 /1991 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 253 /2010 , en los que aparece como parte apelante BANCO PASTOR, S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL , y como apelado INTERGRAFICAS, S.A._ , MOTOR EQUIPO DE AUTOMOCIÓN, S.L._ representados por los procuradores D. FRANCISCO GARCIA CRESPO y D. LUIS POZAS OSSET ,respectivamente , sobre impugnación de tasación de costas , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 589/1991, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª Consolación González Sánchez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación por indebidas formulada por BANCO PASTOR, S.A. debo declarar y declaro debida la minuta objeto de impugnación, y ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte impugnante, la Procuradora Sra. Dª. María Rodriguez Puyol, dándole traslado del mismo a la parte impugnada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Julio del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de primera instancia desestima la impugnación de la tasación de costas por considerar suficientemente detallada la minuta con la invocación de la norma sobre honorarios aplicada, y porque si el procedimiento no terminó con sentencia de remate fue debido a que se verificó la falsedad de firmas alegada por la ejecutada, su anuncio de oposición a la ejecución y la solicitud de formalizarla.
La parte impugnante de la tasación de costas reitera su pretensión insistiendo en la ausencia de detalle de la minuta presentada por el Letrado, porque si la fase de oposición en el juicio ejecutivo no llegó a completarse al instarse su finalización antes de formalizarse la oposición a la ejecución, deben describirse las actuaciones concretas que se han desarrollado, sin que sea posible acudir al mecanismo de indicar la norma de honorarios aplicable, pues ésta presupone el cumplimiento de todo el proceso.
SEGUNDO. - De los resumidos en el primer párrafo del anterior fundamento, el segundo razonamiento empleado por la Sra. Magistrado de primera instancia para rechazar la impugnación de la tasación de costas puede ser relevante a efectos de decidir sobre la imposición, pero no tiene validez en el ámbito en el que nos hallamos, donde se trata de establecer si las costas tasadas son debidas, no si el ejecutante merece ser condenado a su pago. En realidad, la única cuestión a dilucidar en el incidente es si por no haberse completado la totalidad del proceso donde se impusieron las costas, el beneficiado por la condena a su pago puede expresar el detalle al que le obliga el artículo 242.3 LEC limitándose a señalar la norma de honorarios profesionales aplicable o, por el contrario, debe expresar cada una de las actuaciones desarrolladas.
En esta Sección 25ª hemos dicho con relación al grado de detalle de las minutas de Abogado (Procedimiento de apelación 73/2004): "Hasta dónde deba extenderse el detalle es cuestión tratada de forma prolija por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, algunas de ellas citadas en el recurso, ofreciéndose una línea argumental muy homogénea cuyas claves son las siguientes:
a) por un lado se exige al minutante expresar las actuaciones en las que ha intervenido para conocer los trabajos realizados y su ajuste y comprobación con los trámites capaces de devengar los derechos incluibles en la minuta.
b) en segundo lugar, no es necesario especificar el valor de cada una de esas actuaciones, en cuanto éstas han de resultar de la asignación prevista en las respectivas normas orientadoras sobre honorarios.
c) la valoración globalizada de la minuta puede llevar a declarar indebida toda la obligación cuando en ella se incluyen conceptos o partidas improcedentes imposibles de cuantificar de manera singular. (STS. 5/51992, 24/10/1992, 19/7/1993, 14/5/1996, 8/11/1996 , etc.)
Sin embargo, esa línea jurisprudencial comenzó a ser matizada en Sentencias como la de 11 de septiembre de 2002 , donde siguiendo las mismas trazas llega a concluir que basta la cita de la norma sobre Honorarios para entender cumplido los requisitos de detalle exigidos en el artículo 423 . El sentido de la matización encuentra su justificación en la necesidad de distribuir proporcionalmente entre todas las actuaciones realizadas la cantidad derivada de la aplicación indicada cuando se ha desarrollado de manera completa la totalidad del proceso.". Así pues, la cita de la norma sobre honorarios para expresar el detalle basta si en ella se engloban una serie de actuaciones procesales. Que pueda valer o no para supuestos en los que el procedimiento no se completó dependerá de si la norma alegada regula los honorarios respecto a la totalidad del procedimiento o de una parte de él. Y eso es lo ocurrido en el caso de autos, pues la que se indica en la minuta diferencia si se ha formulado oposición o no en el antiguo juicio ejecutivo, por lo que la expresión de detalle derivada de su invocación permite comprender en ella las actuaciones realmente realizadas, sin perjuicio de la posibilidad que un exceso económico derivado de la incorrecta aplicación de la norma de honorarios pueda ser corregido en caso de impugnarse también por excesivas.
Lo expuesto nos lleva, pues, a desestimar el recurso.
TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DªMaría Rodríguez Puyol, en nombre y representación de BANCO PASTOR contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº5 de Madrid de fecha 14 de Enero de 2010 en autos nº589/1991 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
