Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 387/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 108/2009 de 27 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 387/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00387/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCIÓN 8
ROLLO: 108/2009 COSTAS DE SALA (C.D)
De: C.P. CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 A NUM001 DE MADRID
Procurador: MARIO CASTRO CASAS
Contra: Melchor
Procurador: OLGA MUÑOZ GONZÁLEZ
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 387
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha 26 de abril de 2010.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 26 de abril de 2009, la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dió traslado a las partes por plazo común de diez días.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. Mario Castro Casas se impugnó la misma por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte condenada en costas impugna en su totalidad la tasación de costas al entender que son excesivas las giradas por la parte apelada. Sabido es que la impugnación de las costas, en lo relativo a los derechos del Procurador, sólo puede hacerse a través de la impugnación por indebidas, al estar aquél sometido a Arancel. Y de ahí que este tribunal haya decidido tramitar la impugnación, en ese punto, por la vía del juicio verbal que es el señalado legalmente a las indebidas.
SEGUNDO.- La razón fundamental que la parte impugnante ofrece para considerar excesiva (indebida) la cuenta del Procurador, es que "la parte demandada ha tasado las costas como si se tratase de un recurso de apelación a la sentencia de primera instancia...cuando en realidad las costas que se están discutiendo son las correspondientes a la apelación de un auto judicial dentro de un incidente de ejecución".
En la nota de derechos del Procurador lo que se indica es lo siguiente:
Art. 49. R.Apelación 20% (.....)156,00
Art. 5. Tasación de costas 22,29
Si se examina el Arancel de Procuradores, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , vemos que para la apelación sólo se establece un único arancel, sin distinguir si se trata de la apelación de una resolución en fase declarativa o en fase de ejecución. Todos los recursos de apelación pasan por la aplicación del arancel establecido en el art. 49 de dicha norma. Y ese es el que se aplica en la tasación de costas.
Se podría discutir cuál es la cuantía o el interés económico de la apelación en la que recayó la condena en costas. Pero, como se trató de la ejecución de una obligación de hacer, podemos considerar que se está en presencia de un asunto de cuantía indeterminada. Y para estos casos, el artículo 1.3 del Decreto de Arancel establece que el Procurador devengará la cantidad de 260 euros. Si a ello se une el que en el artículo 49 se permite que esa cantidad se incremente en un 20 por ciento en la segunda instancia, solo cabe concluir que la nota de derechos del Procurador es correcta y que la tasación de costas en este punto es debida.
Por lo que la impugnación debe ser desestimada, sin perjuicio de la prosecución de la tramitación de la impugnación por excesivas en relación con la minuta de Letrado.
TERCERO.- La desestimación de la impugnación lleva consigo la imposición de las costas procesales de este incidente a la parte impugnante, según establece el artículo 394 (en relación con el artículo 246 en su antigua redacción) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la impugnación de la tasación de costas planteada por la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Madrid en la DIRECCION000 nº NUM000 al NUM001 , debemos declarar y declaramos debida la nota de derechos de la Procuradora Doña Olga Muñoz González, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por lo Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
