Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 387/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2706/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 387/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100258


Encabezamiento

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº23 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2706/2010-N

AUTOS Nº 427/2009

S E N T E N C I A Nº 387

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª Claudia que en el recurso es parte impugnante, representada por la Procuradora Doña Adoración Gala de la Cuesta, contra D. Santiago que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª. ADORACIÓN GALA DE LA CUESTA, en nombre y representación de Dª. Claudia , contra D. Santiago , representado por el Procurador D. JESUS TORTAJADA SANCHEZ, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio, del matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes:

Primera.- Se asigna la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Lidia y Angel Luis al Sra. Claudia , siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Segundo.- En favor de la Sr. Santiago se establece un régimen de visitas, comunicación y estancia amplio, libre y flexible y en todo caso: fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes a las 19 horas del domingo y la mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, alternando los progenitores en su elección y en caso de discrepancia en los años pares corresponde a la madre la primera mitad y en los años impares al padre.

Tercero.- Se asigna el uso y disfrute de la vivienda familiar así como el ajuar doméstico a la Sra. Claudia , puediendo el esposo retirar de una sola vez, si no lo hubiere hecho ya, sus ropas y enseres de uso personal.

Cuarta.- Se fija en el 30% de los ingresos netos con un mínimo de 280 euros la cantidad que mensualmente deberá abonar el Sr. Santiago como contribución a las cargas familiares y en concepto de alimentos a los hijos. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe debiendo actualizarla anualmente el 1º de enero de cada año conforme al IPC. Los gastos extraordinarios, médicos- farmaceúticos, no cuebiertos por la Seguridad Social o seguro privado y los de educación, tambien extraordinarios serán abonados por mitad entre los progenitores previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono.Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA. quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La dificultad que tenga el progenitor alimentante, en situación de desempleo, para hacer frente a la cuantía mínima fijada en la sentencia de primer grado, en concepto de pensión alimenticia, en 140 euros por cada uno de los dos hijos comunes del matrimonio disuelto, no puede determinar ni la suspensión del abono de dicha prestación de alimentos, cuestión afectante a un eventual proceso de ejecución en caso de incumplimiento, ni tampoco la reducción cuantitativa de su importe, que constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de los menores, razón por la cual el recurso de apelación planteado por el Sr. Santiago no puede prosperar, lo que conduce a la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia impugnada por la Sra. Claudia no hace expresa condena en costas, indicando su fundamento jurídico séptimo la improcedencia de un especial pronunciamiento al respecto.

Como quiera que los pedimentos interesados en la demanda no fueron íntegramente acogidos en la sentencia, pues no se ratificó la pensión alimenticia paterno-filial que el auto de medidas provisionales había cifrado en 600 euros mensuales, la estimación parcial no puede acarrear una condena en costas en estricta aplicación del criterio objetivo del vencimiento, sino que cada contendiente correrá con las propias y con la mitad de las comunes, al amparo del Art. 394.2 L.E.Civil . Además, en atención a la especial índole de las cuestiones litigiosas, en procesos de Derecho de familia de los que no están en juego intereses puramente económicos, no es frecuente hacer pronunciamientos impositivos de las costas procesales.

TERCERO.- La desestimación tanto del recurso de apelación, como de la impugnación de la resolución apelada de contrario, determina lo improcedente de hacer declaración especial sobre las costas procesales de alzada.

Vistos los preceptos legalmente aplicables,

Fallo

Que, desestimando tanto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez, en nombre de D. Santiago , como la impugnación planteada por la Procuradora Dª Adoración Gala de la Cuesta, en nombre de Dª Claudia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 23 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales de segundo grado.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del reguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá . (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgçanica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistado Ponente que la dictó en lugar y fecha. Doy fe.

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