Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 387/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 170/2011 de 07 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 387/2011

Núm. Cendoj: 33044370012011100206

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2011

S E N T E N C I A núm.387/2011

Rollo 170/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo a Siete de Octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de modificación de medidas núm. 622/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres , Rollo 170/11 entre partes, como Apelante/s Dª. Celsa representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de D.JOSE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, y como Apelado D. Leon representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ y bajo la dirección letrada de Dª. BEATRIZ GARCIA LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Enero de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de Modificación de Medidas definitivas en sentencia de Divorcio de fecha 10 de Noviembre de 2008 (Autos 643/07) dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Mieres, interpuesta en nombre y representación de Don Leon frente a Doña Celsa DEBO DECLARAR Y DECLARO :

La REDUCCION DE LA PENSION COMPENSATORIA establecida a cargo de Don Leon a favor de Doña Celsa a la suma de 347,73 euros, que deberá abonarse en la forma establecida en la sentencia de divorcio.

2) No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO.- Se señaló para deliberación votación y fallo el dia 6-10-2011

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza la apelante Doña Celsa contra la Sentencia de fecha 13 enero 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres en el Procedimiento de Modificación de Medidas 622/2010 , alegando en el recurso su disconformidad con la reducción fijada en la recurrida a la pensión compensatoria que había sido fijada en la anterior Sentencia de divorcio. Sostiene la apelante, en síntesis, que la pensión compensatoria no puede resultar alterada en este procedimiento por la razón de haber sido pactada en el convenio regulador firmado en su día por los cónyuges; que la remuneración salarial que percibía su esposo Don Leon mientras estuvo trabajando no fue la que se dice en la Sentencia, sino superior; que Don Leon puede estar obteniendo en la actualidad otro tipo de ingresos; y, como motivo principal del recurso, que la situación de desempleo que le aqueja no puede ser calificada como alteración sustancial de las circunstancias que en su momento fueron tenidas en cuenta para fijar aquella prestación.

SEGUNDO .- Planteado el recurso en los términos expuestos, esta Sala no puede sino compartir las acertadas consideraciones vertidas en la Sentencia dictada por la juzgadora de primera instancia, cuyas conclusiones deben ser por ello mismo confirmadas. Así por lo que hace referencia a la determinación de la remuneración salarial realmente percibida por Don Leon en el año 2005 en que firmó con su esposa el convenio regulador, cabe observar, a la vista de la nómina correspondiente a la mensualidad de diciembre de ese año (doc. nº 3 demanda), que la base imponible de dicho ejercicio fue de 37.143,32 euros y que las retenciones practicadas lo fueron por 7.042,04 euros, si bien habremos de estar a los datos fiscales reflejados en su declaración del IRPF por ser la información que mejor refleja los ingresos correspondientes a aquel período, y así encontramos que los rendimientos netos del trabajo se elevaron realmente a 38.656,19 euros, lo que hace una media mensual de 3.221 euros. A partir de aquí cabe señalar que las medidas acordadas por los cónyuges en convenio regulador no son por ello mismo inmutables, pues el propio C.Civil estable en su art. 91 in fine , con relación a las medidas acordadas por el Juez o las que lo hubieran sido por acuerdo de los cónyuges, que "estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". De igual manera debe ser rechazado el motivo de apelación basado en que la situación de desempleo que aqueja al deudor de la pensión compensatoria no debe ser calificada como tal alteración sustancial de las circunstancias. Es cierto que en el momento de presentación de la demanda Don Leon llevaba en el paro tan solo cinco mensualidades, desde marzo 2010, pero también lo es que a la fecha de la presentación del recurso de apelación dicho período se había elevado a once meses, a todo lo cual cabe añadir que el ramo de actividad en trabajaba aquél, empresa de ascensores, se encuentra íntimamente vinculado con el sector de la construcción, siendo éste el más castigado por la actual coyuntura de crisis, lo que convierte en altamente probable

que esa situación de desempleo no pueda verse superada a corto o medio plazo.

En atención a todo lo expuesto resulta razonable que la pensión compensatoria que el demandante deba abonar en lo sucesivo, hasta el momento de su extinción en noviembre 2013, sea reducida en la misma proporción en que lo ha sido la retribución de 981,04 euros que percibe en la actualidad Don Leon por el concepto de prestación de desempleo, si bien debemos hacer notar que esa regla de tres, partiendo de que los rendimientos netos del trabajo en el año 2005 eran mensualmente de 3.221 euros, según arriba se ha dicho, arrojaría un resultado todavía inferior al recogido por la Sentencia recurrida, la cual no puede ser modificada en este punto dado que el único recurso es el formulado por la esposa, confirmando por lo tanto la reducción de la pensión compensatoria a la cantidad de 347,73 euros mensuales.

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Celsa contra la Sentencia de fecha 13 enero 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres en el Procedimiento de Modificación de Medidas 622/2010 , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA, con imposición a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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