Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 387/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 543/2010 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 387/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100598
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00387/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2010
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA Nº387/11
En Santiago, a tres de Noviembre de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2010 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2010, en los que aparece como parte apelante, Alfonso , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SUSANA SANCHEZ BARREIRO, y como parte apelada, Paula , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL MERELLES PEREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-7-2010 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Merelles Pérez en nombre y representación de doña Paula contra don Alfonso debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 €) en concepto de principal, así como la cantidad de tres mil ochocientos treinta y un euros con setenta y ocho céntimos (3.831,78 €) en concepto de intereses de demora vencidos, más los intereses demora devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Alfonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 9 DE JUNIO DE 2011, en que tuvo lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La Sra. Paula presentó una demanda en reclamación de la cantidad de 24.000 € que el demandado Sr. Alfonso había reconocido adeudarle en un contrato de 9/10/2008. Éste opuso que no habían existido relaciones entre ambos, sino que la actora las había tenido con la entidad Promociones GT 2001 SL, de la que era administrador, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar la reclamación, que debería dirigirse frente a dicha sociedad. La demanda fue estimada en la instancia, habiendo razonado el juzgador de grado que lo esencial era el reconocimiento de deuda suscrito en nombre propio por el demandado (rechazó el alegato de que hubiera de haberse hecho constar que actuaba en su propio nombre y derecho, ya que no es lógico hacerlo sino cuando se actúa en representación).
En el escrito de recurso insiste el Sr. Alfonso en que se ha producido un error en la valoración de la prueba, ya que no se ha tenido en cuenta que él actuó en nombre y representación de la mencionada entidad mercantil, como se deduce del Exponendo del contrato de 2008, en el que se hizo constar que la liquidación de cuentas se hacía "como consecuencia de los negocios llevados a cabo entre los intervinientes", y el único negocio que responde a tal carácter es el celebrado con la demandante y Promociones GT.
SEGUNDO.- Un primer matiz que ha de hacerse tanto al apelante como a la sentencia dictada, es que en el encabezamiento del contrato se hace constar que D. Alfonso se reúne "actuando en su propio nombre y derecho". Es decir, que no lo hace en representación de la entidad Promociones GT sino por él mismo. Es él mismo quien reconoce adeudar la cantidad de 24.000€ en la Manifestación 1ª y se compromete a devolverla en la Manifestación 2ª, sin haber efectuado ninguna mención a dicha mercantil o a la causa de la deuda, sino que se aludió simplemente a esos "negocios llevados a cabo entre los intervinientes". La elusión de la mercantil como deudora, aunque hubiera sido la que había contratado con la Sra. Paula , es importante en tanto que el compromiso se lleva a cabo entre los firmantes, con independencia de cuál hubiera sido el contrato celebrado. Nótese que no se habla de contrato, sino de "negocios", título más amplio que ampararía por ejemplo una intervención del deudor a título de garante de la devolución de dicha cantidad, a un compromiso personal para evitar responsabilidades de la empresa, u otro de semejante cariz que sirva para admitir esa asunción de responsabilidad. Dadas las dudas expuestas, deben ser determinantes los términos literales del convenio, en tanto que implican la plena asunción de responsabilidad personal por parte del demandado frente a la demandante, de cara a la entrega de la suma establecida de 24.000 €. Así pues, la valoración de la prueba efectuada en la sentencia debe entenderse correcta, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de dicha resolución.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen al recurrente las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso contra la sentencia de 28/7/2010 dictada en los autos de juicio ordinario nº 349/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santiago de Compostela , que confirmamos íntegramente, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

