Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 387/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 274/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 387/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100282
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00387/2011
SENTENCIA NUMERO: 387/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 220/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 274/2011, en los que aparece como parte apelante D. Isidoro , representado por el Procurador de los tribunales Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL MARTIN CALVENTE, y como parte apelada Dª Modesta , representada por el Procurador de los tribunales D. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistida por el Letrado D. CARLOS DE BONROSTRO PUIG, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos, con fecha 29 de septiembre de 2010, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Nadia Quteishat Revilla en nombre y representación de doña Modesta contra don Isidoro y acuerdo las siguientes medidas: 1.- La guarda y custodia de la hija se atribuye a doña Modesta , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.- 2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, el padre recogerá a la niña a las 10 horas de la mañana del sábado y la devolverá el domingo a las 20 horas. En verano pasará un mes con el padre. La elección del mes corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre. En Navidades la hija pasará una semana con el padre y otra con la madre. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre. En Semana Santa, a falta de acuerdo entre los progeniotas, las pasará la niña los años pares con el padre y los impares con la madre. El mes de vacaciones de verano que la hija pase con la madre, así como las semanas de Navidad y Semana Santa, las visitas de fin de semana se suspenderán. El padre en ningún caso podrá acceder al domicilio a recoger o entregar a la niña, haciéndose en el portal del domicilio.- 3.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija que deberá satisfacer el padre de 200 euros mensuales actualizables anualmente con el IPC, que deberá ingresar el Sr. Isidoro dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Modesta .- No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- No procede imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de junio de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos (artículo 748 nº 4, 769 nº 3 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación del demandado Sr. Isidoro , que en su escrito de apelación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que la Sentencia apelada ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, igualmente incide en error en la fundamentación jurídica (artículo 145 y 146 del Código Civil ) así como en cuanto a la apreciación de la prueba obrante, debiéndose declarar la nulidad de la Sentencia o bien denegar la fijación de la pensión alimenticia o reducirla a 40€ mensuales.
SEGUNDO.- En cuanto al requisito de la motivación debe indicarse que el Tribunal Constitucional ha manifestado que la exigencia constitucional de motivación no supone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial está fundada en Derecho y que se acude con los extremos sometidos por las partes a debate ( Sentencia del Tribunal Constitucional nº 101/92 de 25 de junio ) y solo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución; por otra parte tampoco se requiere una argumentación exhaustiva de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1992 ), no se excluye una argumentación escueta y concisa ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992 ) considerando motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para elegir a la solución contenida en la parte dispositiva ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1989 ) o se expresen las razones de hecho y de derecho que la fundamentación, es decir el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1992 ).
En el presente supuesto no existe tal falta de motivación pues la Sentencia de instancia establece la necesaria conexión entre los datos de hecho que establece en su fundamentación y la pensión que se fija en la parte dispositiva a la Sentencia por lo que decae la infracción procesal demandada.
TERCERO.- En cuanto a la pensión alimenticia debe indicarse que el artículo 65 del Código del Derecho Foral de Aragón establece para quienes ejercen la autoridad debe indicarse que el artículo 65 de la Compilación del Derecho Foral de Aragón, establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación entre otras de proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Igualmente el artículo 82.1 del mismo texto legal de Aragón establece que tras la ruptura, ambos progenitores contribuirán proporcionadamente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos/as, a su vez el punto 3 del mencionado artículo 82 indica que el Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos/as teniendo en cuenta el régimen de custodia y si es necesario fijar un pago periódico de los mismos.
En el presente supuesto teniendo en cuenta que el recurrente percibe sobre los 900€ mensuales abona préstamos diversos, tiene un nuevo entorno familiar, la situación de la actora en desempleo y la edad de la alimentista (12 años) también son circunstancias a tener en cuenta por todas razones parece razonable la cantidad que fija la Sentencia apelada que debe ser confirmada en su integridad.
CUARTO.- El objeto del recurso aconseja no hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro frente a la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Calatayud , en autos de juicio verbal número 220/10, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración de las costas causadas en esta instancia.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
