Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 387/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 533/2012 de 11 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 387/2012
Núm. Cendoj: 03014370052012100390
Encabezamiento
En la ciudad de Alicante, a once de octubre de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª María Teresa Serra Abarca.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA n.º 387
En el recurso de apelación interpuesto por AQUAGEST LEVANTE S.A., representada por la Procuradora Dª Mercedes Peidró Doménech y dirigida por la Letrada Dª Encarnación González Carrión, frente a la parte apelada no personada Dª Adela .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Elda, en los autos de juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad n.º 8/2011, se dictó en fecha 31-03-2011, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Desestimando la demanda presentada por Aquagest Levante S.A. frente a Doña Adela , debo absolver a la citada demandada de las peticiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 533-B-2012, que en turno de reparto correspondió a Dª María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 11-10- 2012.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por AGUAGEST LEVANTE S.A que pedía la resolución del contrato de suministro y la condena al pago de 520,11 euros a la demandada, se interpone recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que acoja sus pretensiones iniciales, con excepción de la prescripción de los recibos del año 2004 por importe de 27,60 euros, a cuyo pronunciamiento desestimatorio se aquieta en el recurso.
SEGUNDO.- Los argumentos expuestos en el recurso no desvirtúan los acertados fundamentos jurídicos de la resolución de instancia que debe ser confirmada la falta de legitimación pasiva. Si bien conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la novación nunca se presume, ni tampoco puede inferirse de meras deducciones o conjeturas, sino que la voluntad de novar debe constar siempre de modo inequívoco, bien por manifestarse con claridad de forma expresa bien por inducirse de actos de significación concluyente, sin que de ningún modo sea suficiente el simple conocimiento de la sustitución ( SSTS de 10 mayo 1979 , 23 mayo 1980 , 16 febrero 1983 , 28 marzo 1985 , 10 julio 1986 y 17 febrero 1987 citadas en la de 20 de mayo de 1997 ) no puede obviarse que la demandada ha acreditado suficientemente, en primer lugar, que no es la destinataria y beneficiaria del suministro de agua al que se refieren los facturas reclamadas; sino que, además, y en segundo lugar, tal hecho era sobradamente conocido por la entidad suministradora, como lo demuestra la carta remitida por la actora en fecha 7 de julio de 2010, a la que adjunta copia de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Elda; en tercer lugar no consta suscrito contrato alguno con la actora al ser gestionado el servicio por el Ayuntamiento, que fue notificado del cambio de domicilio. Razones por las cuales se estima que en el presente caso no la reclamación de la demanda se dirija frente a la beneficiaria del suministro, a quien la gestora del servicio demandante sabía que había sido sustituida, en el contrato y por cuanto, además, como se declara en la SSAP de Murcia de 10 de junio de 1998 y de Málaga de 13 de diciembre de 2004 «no puede entenderse que el pago de un recibo por suministro de agua corresponde a la persona que normalmente aparece en el mismo dado que ello no implica que sea el titular actual del derecho al suministro por el beneficiario del mismo, debiéndose entender subrogado en el contrato a la persona que viene beneficiándose durante un largo período del servicio que no es gratuito...».
En suma de conformidad con el criterio mantenido por el Juzgador de instancia, que recoge el mantenido por esta Audiencia, sección 8ª en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004 " El sujeto deudor del contrato de suministro es el que realmente usa y se beneficia del consumo de agua potable con independencia de quien sea el titular formal de la póliza de suministro siempre que esa subrogación ( artículo 1.203.2º del Código civil ) por cambio de la persona del abonado le conste a la empresa suministradora". Criterio que se mantiene en la sentencia dictada por la misma sección en fecha 11.11.2009
Las anteriores declaraciones llevan, sin ulterior razonamiento, al dictado de una resolución desestimatoria del recurso y desestimatoria de la demanda.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por AQUAGEST LEVANTE S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elda de fecha 31 de marzo de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
