Sentencia Civil Nº 387/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 387/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 473/2011 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 387/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100391


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00387/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24115 41 1 2009 0000266

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000466 /2009

Apelante: CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Abogado:

Apelado: Aurelio

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado:

SENTENCIA Nº 387/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

En la ciudad de León, a Veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Cambiario núm. 466/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 473/2011, en los que aparece como parte apelanteCAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CRÉDITO, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Díez Lago, asistida del Letrado Sr. López Rodríguez, como apelada Aurelio , representadazos por la procurador. Sr. Díez Llamazares, asistido del Letrado Sra. Santín Huerga, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponferrada se dictó Sentencia en fecha 04/04/2011 , cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús M. Morán Martínez en nombre y representación de la entidad Caja Rural de Zamora, cooperativa de Crédito, contra d. Aurelio representado por la Procuradora Doña Isabel Macias Amigo, y estimando la causa de oposición planteada por ésta última, se debe alzar las medidas cautelares acordadas de conformidad con los artículos 827.2 y 744 de la Ley 1/2000 , imponiendo las costas a la entidad Caja Rural de Zamora por la estimación de la cusa de oposición y desestimación de la demanda."

SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que, admitido a trámite, fue objeto de traslado a la parte.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a este Tribunal, a quien correspondió su conocimiento por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y, personados ambos litigantes, se señaló el día 17/07/2012 para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO: Recurso de la entidad Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.

Es único motivo de impugnación de la sentencia el pronunciamiento que hace sobre las costas de la primera instancia que estima no deben imponérsele, aduce para ello que se sustanció previamente otro procedimiento de juicio cambiario bajo el nº. 886-08 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada contra las mismas partes y que finalizó sin condena en costas.

La posibilidad de imposición de costas constituye un riesgo común que todo potencial litigante ha de valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los órganos judiciales, sopesando, con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normas y criterios de experiencia forense se manifiesten temerarias, de mala fé o totalmente infundadas, pues, si en último término la ponderación efectuada resulta errónea y se imponen las costas, el litigante condenado tiene la garantía de que los honorarios quedan sometidos a la posible impugnación en el trámite de tasación de costas del art. 241 y siguientes de la L.E.C .

Desde la reforma de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la Ley 34/1984 rige como norma general en nuestro sistema jurídico procesal el principio del vencimiento objetivo (superando el concepto de litigante temerario) , permitiendo desde entonces y también ahora que el Juzgador con libertad de criterio y ponderando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, pero razonándolo adecuadamente, pueda decantarse por la ni imposición de costas. Quiere decirse con ello que la no imposición es excepcional y ha de motivarse al efecto; en el caso y según los datos obrantes en autos no se aprecian razones para no aplicar el principio general e imponer las costas al litigante que ha visto desestimadas sus pretensiones, procediendo, en suma, desestimar el recurso.

CUARTO: En cuanto a las costas procesales de esta alzada, dada la desestimación del recurso, procede su imposición a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra la sentencia de fecha Cuatro de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponferrada , en los autos de Juicio Cambiario núm. 466/2009, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Dése cumplimiento al no tificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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