Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 387/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 501/2012 de 09 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 387/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 501/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÈS
JUICIO VERBAL Nº 525/2010
S E N T E N C I A núm. 387/2013
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Ballester Llopis, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 525/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallès, a instancia de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de julio de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que desestimando la demanda promovida a instancia de La Estrella Sociedad Anónima de Seguros y Reasegurosdebo absolver y absuelvo a las demandadas Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barberá del VALLÈS y Catalana OccidenteSA, de las peticiones efectuadas en su contra, con imposicion de las costas procesales a la parte demandante.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veinticuatro de mayo de dos mil trece.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Mediante la presente litis LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS reclama en lugar de su asegurado la suma de 5.866,71 euros en concepto de daños provocados por escape de agua del bajante general de la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , dirigiendo la acción contra la Comunidad de Propietarios de este edificio y su aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA. Por la resoluciónb de primer grado se desestima la demanda por falta de legitimación activa. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que reproduce su pretensión alegando la improcedecia de la estimación de oficio de la excepción.
TERCERO.La falta de legitimación activa es apreciable de oficio, por ser cuestión de orden público de manera que cualquiera que sea el momento de su alegación, o aun sin la misma, si el Tribunal tiene constancia y certeza de la misma debe apreciarla, ya se ha dicho, aun de oficio, según reiterada línea jurisprudencial, al afectar al orden público procesal (por todas, sentencias de 5 de diciembre de 2008 , 26.5.04 , 1 de febrero de 1994 , 13 de noviembre de 1995 , 30 de enero de 1996 y 30 de mayo de 2002 ), no importando que a estos efectos no se haya alegado.
En el supuesto enjuiciado ningún finiquito se aporta respecto del pago de la aseguradora a su asegurado y ello es requisito de la acción de repetición que se efectua, por lo que procede estimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.
CUARTO.-La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente ( arts. 394 y 398 LEC ).
Fallo
DEBO DESESTIMAR y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio verbal, número 525/2010, por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallès, de fecha 18 de julio de 2011 , la cual se CONFIRMAcon imposición de costas a dicha recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

