Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 387/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 643/2013 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 387/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100390
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2175
Núm. Roj: SAP MU 2175/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00387/2014
J. Cieza nº Tres
Ordinario 44/2013
S E N T E N C I A nº 387/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 44/2013 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº
Tres , entre las partes: como actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. , representada por el Procurador
Sr/a. Martínez Polo y defendida por el Letrado Sr/a. Tovar, y como demandada Camilo , representada por
el Procurador Sr/a. Verdejo Sánchez y defendida por Letrado.
En esta alzada actúa como apelante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., personándose por el
Procurador Sr/a. Martínez Polo, y como apelada Camilo , personándose por el Procurador Sr/a. Verdejo
Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de julio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Concepción Martínez Polo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra D.
Camilo , representado por la procuradora Dª Ana Verdejo Sánchez, condenando al demandado D. Camilo , a abonar a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., la cantidad de doce mil cuatrocientos sesenta euros con ochenta y cuatro céntimos (12.460,84 euros).
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. basándolo en síntesis en que se rechazara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios y que se incluyeran los gastos de reclamación acreditados.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo643/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 30 de septiembre de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo BBVA) formuló demanda contra Camilo en reclamación del saldo deudor del préstamo concedido el 3 de octubre de 2006.
La sentencia aceptó las pretensiones de la entidad actora, pero anuló los intereses de demora por abusivos y no concedió los gastos de reclamación, razón por la cual el banco ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación en tales extremos.
SEGUNDO.- Tras la reforma operada por la Ley 1/2013 y las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, resulta patente que el 20% de interés de demora reclamado es abusivo atendiendo a la condición de consumidor del prestatario, lo que impide sancionar al Sr. Camilo con tales intereses conforme a reiteradas resoluciones dictadas por esta Sección de la Audiencia.
Ello no obstante no impide que se aplique el interés legal al momento de certificarse el saldo deudor tal y como esta Sala ya se ha pronunciado en diversos autos (12 de diciembre de 2013 , 10 y 27 de enero , 13 de febrero y 25 de febrero de 2014 ) por la aplicación del artículo 1108 del Código Civil al que deberá ajustarse la liquidación a practicar en su día ya que la supresión por abusiva de aquella cláusula no impide que se apliquen los intereses de dicho artículo ante el incumplimiento del negocio (impago de cuotas) por parte del hoy ejecutado.
Ello comporta la modificación parcial del auto recurrido en el sentido de admitir en parte la apelación de modo que proceden los intereses de demora ordinarios desde la comunicación al deudor de la certificación del saldo deudor (4 de enero de 2013), a cuyo efecto el Juzgado requerirá a la parte ejecutante para que proceda a presentar la correspondiente liquidación de intereses en los referidos términos.
TERCERO.- Respecto de los gastos de reclamación, procede incluir 23#10 euros correspondientes a los gastos de envío de telegramas conforme a lo pactado (gastos de reclamación de posiciones deudoras) y a lo justificado (folios 21 y 22).
CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que sí procede aplicar los intereses ordinarios conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho segundo de esta Resolución e incluir 23#10 euros de gastos, manteniendo el resto de los pronunciamientos.No se efectúa declaración expresa sobre las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

