Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 387/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5731/2013 de 03 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 387/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100392
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 387
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. lEBRIJA 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5731/13-Y
JUICIO Nº 375/12
En la Ciudad de Sevilla a tres de Septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre divorcio
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª
Inmaculada , representada por la Procuradora Dª Asunción Guillén Capilla, que en el recurso es parte
apelante, contra D. Mariano , representado pro la Procuradora Dª Mª José Benitez Arriaza, que en el recurso
es parte apelada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Enero de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando, en parte, la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales la Sra. Del Valle, en nombre y representación de DÑA Inmaculada CONTRA D. Mariano debo declarar y declaro LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución , y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del matrimonio la atribución provisional del domicilio conyugal a D. Mariano hasta la liquidación de la sociedad de gananciales No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección.
Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como la alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso ha de confirmarse el criterio de la sentencia apelada que considera que el Sr. Mariano representa el interés más necesitado de protección pues vive sólo y ya no se encuentra en edad laboral mientras que la Sra. Inmaculada se encuentra en edad laboral y percibe una prestación por las peonadas que realiza, convive con dos hijos mayores, que aunque actualmente se encuentren en desempleo puede acceder al mercado laboral. En consecuencia ha quedado acreditado que no existen hijos menores del matrimonio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3, estimando que el marido dadas sus circunstancias personales perfectamente descritas en la sentencia apelada representa el interés más necesitado de protección debe atribuirse al mismo el uso de la vivienda familiar si bien debe fijarse un límite a la atribución del uso de la vivienda familiar, que en este caso considera la Sala que debe fijarse prudencialmente en 2 años, a partir de esta resolución que se considera ajustado y proporcionado a la situación de demandante y demandado debiendo alternarse los cónyuges en el uso de la vivienda por periodos alternativos de dos años comenzando por el Sr. Mariano como se declara en la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En base a las anteriores consideraciones procede la estimación parcial del recurso interpuesto revocando la sentencia apelada en el sentido de atribuir el uso de la vivienda familiar en forma alternativa y por periodos de 2 años a ambos cónyuges, comenzando por el Sr. Mariano confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia, dada la naturaleza del presente procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso deducido por la representación procesal de Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lebrija, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el sentido de atribuir el uso de la vivienda familiar en forma alternativa y por periodos de dos años, a partir de esta resolución a los cónyuges, comenzando el Sr.Mariano en el referido uso, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

