Sentencia CIVIL Nº 387/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 387/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3880/2015 de 19 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 387/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100343

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:2155

Núm. Roj: SAP SE 2155/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 387
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Coria del Rio 3
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3880/15-N
JUICIO Nº 508/14
En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de Septiembrede dos mil dieciseis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre inventario procedente
del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Estanislao ,
representad por el/la Procurador/a Dª Elena Veloso Palma que en el recurso es parte apelante contra Dª Elvira
, representada por el/la Procurador/a Dª Mercedes Rematero Herrera, que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de enero de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Debo declarar y declaro que en el activo la sociedad de gananciales deben incluirse los siguientes bienes: finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Sevilla, inscrita al folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , sita en Palomares del Río.

Ajuar y mobiliario de la vivienda.

Local comercial sito en la urbanización altos de Simón Verde, local 245-c, en Mairena del Aljarafe ( Sevilla.

Vehículo alfa Romero matrícula NO-....-NM NO existe pasivo.

Todo ello sin expresa imposición de costas. '

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega en el escrito de interposición de recurso que deben incluirse en el activo de la sociedad legal de gananciales las partidas contenidas en el Convenio Regulador de fecha 17 de Abril de 2001 y en el supuesto de que tales partidas hayan desaparecido en el momento actual debe considerarse a la sociedad de gananciales como acreedora frente al cónyuge que haya procedido a su liquidación por lo que debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales un crédito frente a la Sra. Elvira del negocio de fotografía , otro por el valor de la maquinaria y mobiliario de dicha empresa, crédito por el valor del vehículo matrícula XA-....-XT , deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra Elvira y Sr. Estanislao por la deuda con la Sra. Tatiana

SEGUNDO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada, pues aún teniendo en cuenta que el convenio regulador firmado y no ratificado posteriormente, al amparo del principio de autonomía de la voluntad de los contratantes, tiene fuerza legal entre las partes que los firmaron, es decir, los contratantes, siempre que sus estipulaciones no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público y que concurran los elementos esenciales de un contrato de consentimiento, objeto y causa, sin embargo ha de tenerse en consideración que el convenio se firmo el 17 de abril de 2001, y no se presentó posteriormente la demanda de divorcio hasta el año 2013, dictándose la sentencia de divorcio 27 de septiembre de 2013 , es decir las clausulas del convenio en el que pactaban la liquidación de la sociedad de gananciales, sólo pueden producir efecto con la disolución de la sociedad de gananciales y quedaron, por tanto, sin efecto por la propia voluntad de las partes que decidieron continuar con la sociedad legal de gananciales que ha permanecido vigente hasta la disolución de la sociedad en la fecha de la sentencia de divorcio y es en esta fecha en la que habrá de acreditarse la existencia de los bienes que forman parte del activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales no habiéndose acreditado en modo alguno que en dicha fecha estuviese en funcionamiento el negocio de fotografía así como las herramientas y mobiliario de la misma, el vehículo cuya inclusión se pretende así como la subsistencia de la deuda recogida en el Convenio Regulado de 17 de Abril de 2001, por lo que procede la íntegra confirmación de la sentencia apelada desestimando el recurso interpuesto sin que, dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Coria del Rio, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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