Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 387/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 705/2015 de 21 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 387/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100180
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:974
Núm. Roj: SAP Z 974/2016
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00387/2016
SENTENCIA NÚMERO: 387/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los autos de modificación de medidas nº. 64/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 705/15, siendo apelante DOÑA
Socorro , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz García-Escudero Domínguez
y asistida por el Letrado don Jesús-Ángel Jordán Vicente, y apelado DON David , representado por el
Procurador de los Tribunales Don Moises y asistido por la Letrada Doña Virginia Muñoz Chueca, y
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, se dictó el 13 julio 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesto por el Procurador D. Moises en nombre y representación de D. David contra Dª Socorro y en su virtud debo declarar y declaro respecto de la sentencia de divorcio de 19.09.2012: 1.- El uso de la vivienda familiar sita en la C DIRECCION000 nº NUM000 , esc NUM001 , NUM002 de Zaragoza se mantiene en Dª Socorro si bien hasta el 1.09.2016, debiéndose desde ese momento proceder a la puesta en venta de la vivienda (salvo acuerdo distinto entre las partes) por medio de una inmobiliaria de la zona y continuando mientras ello se lleva a cabo con el uso de la misma y hasta el momento en que esta venta se formaliza, la Sra. Socorro .
Durante el proceso de venta la ocupante de la vivienda la ha de mantener en idóneas condiciones de cuidado y limpieza accediendo a enseñar la vivienda a potenciales compradores siempre que se le vise con una antelación de al menos 24 horas para lo que se deberá proporcionar a la inmobiliaria un teléfono de contacto permanentemente disponible. De cara a la constatación de la venta y la determinación acerca de si las ofertas que se pudieran hacer son o no adecuadas, se estará a los acuerdos que alcancen los litigantes. En caso de falta de acuerdo, cada parte deberá designar un perito integrante del Colegio de Agentes la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza, siendo el precio aceptable aquel que supere la media de los dos que determinen los peritos designados de esta manera.
En todo caso, mientras dure este derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la Sra. Socorro , será ella quien se hará cargo del abono de los suministros así como de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, mientras que el pago de los gastos inherentes a la propiedad tales como el impuesto de bienes inmuebles, seguros, gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, deberá ser hecho efectivo por mitad por ambas partes (se mantiene igualmente el reparto del préstamo fijado en la liquidación del régimen económico matrimonial).
2) Se acuerda la supresión de la pensión compensatoria que venía obligado a satisfacer D. Moises a Dª Socorro .
Las presentes medidas son de aplicación desde la fecha en que se dicta esta sentencia.
No procede especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de esta instancia.-'.
El 22 julio 2015 recayó auto que, literalmente copiado, dice 'Acuerdo: estimar la petición formulada por la actora de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En el apartado 2) del FALLO de la sentencia debe decir: '... que venía obligado a satisfacer D. David ...'.-'.
SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de las medidas del divorcio y limita hasta el 1-9-2016 el uso por la Sra. Socorro de la vivienda de DIRECCION000 nº. NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 de Zaragoza, propiedad de ambos litigantes, debiendo desde ese momento procederse a su puesta en venta, salvo acuerdo distinto entre las partes, pudiendo continuar la esposa con el uso de la misma hasta el momento en que la venta se formalice.
Recurre la demandada, que solicita se revoque la sentencia dictada y se mantenga la atribución vitalicia que del uso acordaron actor y demandada en el convenio de la separación, luego ratificado en el divorcio, y para el caso de que no se estimara la anterior pretensión, se determine el valor de la revocación del uso vitalicio a su favor, que deberá ser contemplado en la extinción del condominio o en la transmisión del inmueble para no desequilibrar los acuerdos alcanzados.
SEGUNDO.- Dice la recurrente que la atribución de la vivienda fue acordada por las partes en el marco de la liquidación del consorcio integrada en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación, con consideración de su dedicación al hogar e hijos y su cuasi nula inserción en el mercado laboral y carencia de cotizaciones que tal circunstancia motivó, razón por la que el uso de la vivienda se atribuyó, no por tiempo indefinido, sino 'con carácter vitalicio', esto es, para que la Sra. Socorro la ocupase de por vida, añadiéndose que a través de la modificación instada se pretende dejar sin efecto una atribución concebida con el citado carácter vitalicio, eludiéndose así que si se deja sin efecto la atribución se desajusta y desestabiliza el acuerdo alcanzado, quedando entonces justificada la compensación en el importe del valor del uso que en su demanda pretende.
Lo cierto es, sin embargo, que en la liquidación integrada en la separación no aparece incluida la vivienda ni valorado su uso. La liquidación del consorcio se llevó a cabo adjudicando al Sr. David el activo A-2 -2000 € en efectivo- y la mitad del pasivo señalado con el número B-1 -saldo pendiente de 17.512,59 € del préstamo personal concertado con Ibercaja- y a la Sra. Socorro el activo A-1 -BMV N-.... OZ - y la mitad del referido pasivo, importando las adjudicaciones en cada caso la misma cantidad de 6756,29 €. Ni hay alusión a la vivienda ni se advierte la incidencia que la atribución de un uso vitalicio pudo tener en el acuerdo alcanzado ni del desajuste y desestabilización que dice la recurrente que introduce su finalización.
Así las cosas, no es preciso entrar en una matización diferenciadora entre vitalicio e indefinido -acepción en la que pudo utilizarse el adjetivo, acaso más cercano a una posible modificación del uso atribuido por un cambio de circunstancias-, pues también cabe la modificación si el uso acordado fue de por vida cuando la alteración en las circunstancias concurre, como es el caso.
Según las declaraciones de la renta de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 el Sr. David tuvo en ellos unos rendimientos brutos de 12.438,37 €, 7690,82 € y 5112 € respectivamente, los de 2014 por prestación de desempleo -está en paro desde el 1-4-2013-, siendo en la actualidad perceptor de un subsidio de desempleo de 426 € mensuales con finalización prevista para el 20-7-20. Es copropietario con la demandada de la vivienda que fue familiar, y con su hermano de otra en C/ DIRECCION001 , NUM003 , de Zaragoza, en la que ostenta el 75 % de la propiedad. Y vive con su actual esposa y tres hijos de ésta en C/ DIRECCION002 , NUM004 , NUM005 , de Zaragoza, teniendo, pues, cubiertas sus necesidades de vivienda. Por su parte, la Sra. Socorro , que es titular de la otra mitad de la vivienda familiar, trabajó en 2010 desde el 1 al 8 de julio, y en años anteriores lo había hecho en 2002, 2004 y de 2005 al 2008 con contratos de diversa duración, a veces muy cortos, trabajando ahora desde el 1-7-2014 para la ONCE, de la que aporta una nómina con 715,97 € de ingresos líquidos.
Es cierto, pues, que el actor tiene cubiertas sus necesidades de vivienda, al contrario que la demandada, que no dispone de otra que la que fue vivienda familiar. Ésta, sin embargo, está gravada con un préstamo que vence el 31-5-2017 y del que a fecha 5-6- 2017 quedaba un capital pendiente de 6506,37 €, carga que, dado su actual nivel de ingresos, vistas además las perspectivas laborales a que normalmente se ha de enfrentar a sus 57 años, le supondrá con seguridad un lastre difícilmente conciliable con su actual capacidad económica.
Por lo que, si el mantenimiento del uso indefinido previsto en el convenio regulador del divorcio se respetó en otras circunstancias, en las actuales es la solución recurrida la razonable, prolongándose el uso de la vivienda hasta el 1-9-2016 para desde ese momento procederse a la venta de la vivienda, sin perjuicio de que mientras no se encuentre comprador siga la demandada en el uso atribuido de la forma que la sentencia dispone.
El recurso, por todo ello, no prospera.
TERCERO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada ( art. 398, en relación con el 394, ambos de la LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Socorro contra DON David y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 13 julio 2015 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza y aclarada por auto de 22 julio 2015, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.Se decreta la pérdida del depósito constituido por doña Socorro para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia caben Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº. 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

