Sentencia CIVIL Nº 387/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 387/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 358/2016 de 08 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 387/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100376

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1392

Núm. Roj: SAP MU 1392/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00387/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2013 0000845
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142 /2013
Recurrente: Luciano
Procurador: ALVARO CONESA FONTES
Abogado: JOAQUIN ANDRES BALIBREA MUÑOZ
Recurrido: M.R.A INVERNADEROS, S.L.
Procurador: MARIA LOPEZ GUISURAGA
Abogado: FERMIN GUERRERO FAURA
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 387
En la ciudad de Murcia, a ocho de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
142/2013, -rollo nº 358/2016-, entre las partes, actora M.R.A. Invernaderos, S.L., con C.I.F. nº B-30400402,
representada por la Procuradora Sra. López Guisuraga y dirigida por el Letrado Sr. Guerrero Faura; y

demandada, D. Luciano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr.
Conesa Fontes, y dirigido por el Letrado Sr. Balibrea Muñoz. Versando sobre reclamación de otorgamiento
de escritura pública.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Luciano contra la sentencia de 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por MIRA INVERNADEROS, S.L., contra D. Luciano , debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- Condenar al demandado al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del contrato privado de fecha 17 de octubre de 2008 en los términos contenidos en penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero de esta resolución.



SEGUNDO.- Condenar al demandado al pago de las costas procesales.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Luciano recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 358/2016, y se señaló el 31 de mayo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil M.R.A. Invernaderos, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Luciano al otorgamiento de escritura pública del contrato privado de fecha 17 de octubre de 2008.

Se decía en la demanda que, en esa fecha, el Sr. Luciano y M.R.A. Invernaderos habían firmado un acta de manifestaciones en la que D. Luciano cedía los terrenos de su propiedad en la FINCA000 , de Avileses, respecto al 100% de superficie (18 hectáreas), siendo 14 hectáreas en compensación por la totalidad de la casa, una hectárea en concepto de reciente venta realizada, y tres hectáreas en concepto de liquidación total con la mercantil M.R.A. Invernaderos, S.L., en pleno dominio, pendientes de su posterior ubicación.

El 26 de enero de 2012, la representante de M.R.A. Invernaderos, S.L., compareció ante el Notario Sr.

Gómez Hita para que levantara acta de manifestaciones recogiendo la finalidad de formalizar escritura de compensación de terrenos, sin que se pudiera otorgar la escritura por la incomparecencia de D. Luciano .

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D.

Luciano al otorgamiento de la correspondiente escritura pública del contrato privado de 17 de octubre de 2008, debiendo ceder la actora, simultáneamente al otorgamiento de la misma, la propiedad de las viviendas existentes en la finca dentro de una finca de dos hectáreas en la forma especificada en el documento de 17 de octubre de 2008.

Consideró el Juzgado que se había acreditado por expreso reconocimiento de las partes la firma del documento de 17 de octubre de 2008, en el que D. Luciano cedía a la actora los terrenos de su propiedad en la FINCA000 , de Avileses (Murcia), y cediendo M.R.A. Invernaderos por las 14 hectáreas sus plenos derechos sobre la totalidad de las viviendas situadas en la finca dentro de una parcela de dos hectáreas, sin incluir en la cesión los derechos existentes sobre los pozos de las fincas.

En definitiva, entendía el Juzgado que las partes habían firmado un documento generador de obligaciones para ellas que había de ser elevado a escritura pública, en virtud de lo establecido en los artículos 1279 y 1280 del Código Civil y sin perjuicio de las dificultades que pudieran surgir en ejecución de sentencia si la actora no resultara ser propietaria de las viviendas y la parte de la finca correspondiente en el momento de otorgar la escritura pública.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Luciano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando la nulidad de la sentencia de 15 de febrero de 2016 , o subsidiariamente desestime la demanda e imponga las costas a la actora.

Alega el recurrente infracción de los principios rectores del proceso respecto a la admisión de la prueba propuesta por el Sr. Luciano , causante de indefensión.

Señala el recurrente que se produjo indefensión por no haber declarado como parte D. Avelino , hijo del demandado, lo que debe ser rechazado porque quien suscribió con M.R.A. Invernaderos, S.L., el documento obrante a los folios 22 y 23 el 17 de octubre de 2008 y recibió la cantidad de 20.000 euros en concepto de pago definitivo de una hectárea de tierra en la FINCA000 , pendiente de ubicación fue D. Luciano , con D.N.I. nº NUM000 , siendo él quien tiene la obligación de otorgar escritura de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280 del Código Civil .

Sostiene el apelante que la sentencia es incongruente porque en la actualidad la copropietaria de la finca es la mercantil Gestión y Usos, S.L., que nada tiene que ver con M.R.A. Invernaderos, S.L..

Sin embargo tal alegación nada tiene que ver con el objeto del litigio que no es otro que la elevación a público de un contrato plenamente eficaz, cuya autenticidad no se discute.

Finalmente cuestiona el recurrente el pronunciamiento sobre costas, alegando que se han impuesto sin tener en cuenta la doctrina que rige las mismas, concurriendo elementos de hecho y de derecho que conllevan su no imposición.

Frente a ello, el Juzgado de Primera Instancia se limitó a aplicar el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada ninguna referencia hace a dudas de hecho o de derecho.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luciano , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 142/2013, de los que dimana este rollo, -nº 358/2016-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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