Sentencia Civil Nº 387, A...re de 1999

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10/11/1999

Sentencia Civil Nº 387, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 316 de 10 de Noviembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 387

Resumen:
Juicio de Verbal Civil, versando los autos sobre AUTO ADMITIENDO IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS. Contra la referida resolución por FIATC-MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Previamente aclaramos que dictamos sentencia y no la forma de auto empleada en la primera instancia por ser aquélla la procedente legalmente, dado que, según el art. 429 LEC, la impugnación de costas por indebidos da lugar a un incidente a tramitar por el procedimiento general de los arts. La tasación impuganada ya no incluyó los honorarios de abogado. Así se indicó en el auto apelado correctamente.En conclusión, el recurso debe ser desestimado, con la preceptiva imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente (art. 736 LEC).Se desestima el recurso.    

Fundamentos

J. MIXTO BETANZOS TRES.

VERBAL CIVIL.

NUMERO DE RECURSO: 0316/99.

FECHA DE REPARTO: 5-2-99.

 

S E N T E N C I A

Nº 387

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

 

Iltmo. Srs. Magistrados:

 

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELL Y FERNANDEZ.

 

 En la ciudad de La Coruña, a DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL Nº 0251/97, sustanciado en el J. MIXTO BETANZOS TRES, y que ante la Audiencia Provincial pendian en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO T. S.A. , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Martinez Ferreiro; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE F. MUTUA DE SEGUROS, habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Andrade Filgueiras, EL DEMANDADO Y APELADO C. S.A.  y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía don Manuel y Servicios Agrícolas y F.P. S.L.  versando los autos sobre AUTO ADMITIENDO IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO BETANZOS TRES, con fecha 3-12-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "ACUERDA: Desestimar las impugnaciones interpuestas contra la tasación de costas practicada por la Secretaria en fecha 12 de junio del año en curso por los procuradores López Díaz y Pedreira del Río en las representaciones que ostentan, manteniéndose la misma en sus propios términos por ser conforme a derecho."

 

 IIº Contra la referida resolución por FIATC-MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

 IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS FUENTES CANDELAS.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO: Previamente aclaramos que dictamos sentencia y no la forma de auto empleada en la primera instancia por ser aquélla la procedente legalmente, dado que, según el art. 429 LEC, la impugnación de costas por indebidos da lugar a un incidente a tramitar por el procedimiento general de los arts. 749 y siguientes LEc que finaliza con sentencia (art. 759).

 

 SEGUNDO: Opone T. S.A  la inadmisibilidad del recurso e impugnación por haberse efectuado ésta fuera del plazo y trámite legal. De ser así, la causa de inadmisión se convertiría ahora en otra de desestimación del recurso. Y aunque la excepción tiene su fundamento, no lo es que el Juzgado provocó en cierta medida la confusión al ordenar la providencia de 2-6-1998 practicar la tasación y adelantando un traslado futuro (que no efectivo a ese momento) para la impugnación; y, al no haberse hecho todo al mismo tiempo, sino que la tasación es de días después y se notificó antes aquella providencia y después la tasación sin especificación de que, a la vez, se confería ya el traslado anunciado antes, pudo producir una razonable confusión que no debe perjudicar a la parte apelante (no obstante que bien pudo recurrir la D.O. de 22-6-1998).

 TERCERO: De todos modos, el recurso debe ser desestimado, pues al margen de la postura que se adopte sobre las polémicas a que se refiere el auto apelado (en algún punto existe, incluso, controversia entre Secciones de esta Audiencia), de lo que no cabe duda es de que:

 a).- La tasación impuganada ya no incluyó los honorarios de abogado.

 b).- Del art. 11-párrafo 2º LEC resulta claramente que, aunque no sea preceptiva la postulación a través de profesionales del derecho, sí se devengarán (como mínimo los derechos y suplidos de procurador) cuando la "residencia habitual" de la parte que obtuvo las costas sea "distinta del lugar en que se tramite el juicio". Así se indicó en el auto apelado correctamente.

 

 CUARTO: En conclusión, el recurso debe ser desestimado, con la preceptiva imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente (art. 736 LEC).

 

 Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

 

 FALLAMOS: Desestimamos el recurso de apelación de F. MUTUA DE SEGUROS y confirmamos el auto apelado, imponiendo a la recurrente las costas de la alzada.

 Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recuro alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

 Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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