Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 388/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 17 de Julio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 388/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100253
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 388
Iltmos. :
Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.
Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Doña Maria Dolores López Garre.
En la ciudad de Alicante, a 17 de Julio del año dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 522-02, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Asesoría de Cobros y Gestión S.A., representado por el Procurador Don José María Manjón Sánchez, con la dirección del Letrado Francisco Domingo Frutos; y como apelada, la parte actora, Imanol , representada y dirigida por la letrada Doña Paloma Cascales Bernabeu.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de juicio verbal número 522-02 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó sentencia de fecha 3-9-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. representado por el procurador Sr. Manjón Sánchez y asistido del letrado señor Frutos, contra Imanol, debo condenar y condeno a que el demandado abone a la parte actora la cantidad de 165,88 euros, cantidad que ya figura consignada en autos por el demandado, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones que contra el se ejercitaban en la demanda inicial de estos autos".
Todo ello sin hacer imposición de las costas de este proceso a ninguna de las partes debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes, presentando la demandada el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 59-03 , en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 17-7-03, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación parcial de la Sentencia de instancia, al haber incurrido el juez a quo , en error en la aplicación del articulo 1.973 del C.C. al considerar que la acción ejercitada se halla prescrita.
La sentencia de instancia aplica el instituto de la prescripción al considerar que el término de prescripción empieza a correr de forma individual para cada una de las cuotas desde el momento de su devengo , puesto que desde ese momento cabe su reclamación, considerando la parte apelante que el término de la prescripción debe empezar a contarse desde el vencimiento del último plazo.
La parte actora interpone su reclamación en fecha 2-4-02 , cuando presenta demandada de juicio monitorio, habiendo vencido el último plazo de la deuda en Julio del año 99, reclama en fecha 2-4-02, la totalidad de las cuotas impagadas, por lo que el término de prescripción debe empezar a contarse desde el vencimiento del último plazo, dado que el actor , no opta por esta reclamación individual de cuotas, sino que espera al vencimiento del último plazo del contrato, fecha del término de la relación contractual, y es a partir de esta fecha a partir de la cual debe correr el "dies a quo", a fin de fijar si ha transcurrido el plazo de tres años previsto en el articulo 1.973 del C.C. (en este sentido Sentencia del T.S. de fecha 12-2-90) por lo que siendo presentada la demanda de juicio monitorio en fecha 2-4-02 , y la última cuota venció en fecha Julio de 1999 en ningún caso, han transcurrido los tres años previstos en el ya citado articulo 1.973 del C.C.
Por otro lado en las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en la cláusula cuarta se establece:
"El impago de cualquiera de las cantidades adeudadas en los plazos establecidos dará derecho a SALVAT EDITORES S.A. a reclamar el total importe de la obra incluidos los plazos cuyo vencimiento aún no haya tenido lugar ..."
No se establece en el contrato la reclamación individual de cuotas en caso de impago sino que el vendedor puede reclamar en caso de impago de una de ellas la totalidad del precio, aún cuando el resto de cuotas no estén vencidas.
La entidad actora, aún pudiendo ejercitar la acción de reclamación de cantidad por la totalidad del precio cuando se produjo el primer impago, no lo hace y espera al vencimiento total de todas ellas , por lo que como ya se ha dicho el "dies a quo" debe contarse a partir del vencimiento del último plazo en Julio del 1999, por lo que debe ser estimado el recurso interpuesto.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, mediante carta remitida al demandado en fecha, en fecha 14-1-02, si bien únicamente consta el acuse de recibo de carta remitida al actor por el abogado Andrés Estany Segalas, y la recepción del mismo pero no el contenido de la comunicación, cabe presumir que la comunicación que se envía al demandado es para notificarle el impago de la deuda, puesto que entre las partes, no ha podido existir la necesidad de otro tipo de comunicación , cuando consta la entrega de las mercancías vendidas y el impago de la primera cuota en Julio del 98, por lo que dicha comunicación tendría efectos de interrupción de la prescripción.
SEGUNDO.- No procede hacer imposición de las costas de esta alzada conforme al articulo 398 nº2 de la LEC
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante de fecha 3-9-02, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución, en el sentido de estimar la demanda interpuesta por el procurador Señor Manjón Sánchez en nombre y representación de Asesoría de Cobro y Gestión contra Imanol, condenando al demandado Imanol a que abone a la parte actora Asesoría de Cobro y Gestión la suma de 619,64 euros (103.099 pts), imponiendo al demandado el pago de las costas causadas en esta instancia. No se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
