Sentencia Civil Nº 388/20...re de 2004

Última revisión
16/09/2004

Sentencia Civil Nº 388/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 16 de Septiembre de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 388/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100328

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1982


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 368.04.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 388/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Federico , representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistido por el Letrado Sr. Monfor Bolufer, frente a la parte apelada Titan, AG, representado por el Procurador Sr. Martí Palazón, y asistido por la Letrada Sra. Rüland Stassen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia, en los autos de juicio Menor Cuantía número 286/00, se dictó en fecha 12-01-2004 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA Y DESESTIMANDO LA RECONVENCIÓN debo condenar y condeno a D. Federico a pagar a TITAN AG 65.073 francos suizos, con los intereses que devenguen desde la interposición de la demanda, así como a satisfacer todas las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 368/04, señalándose para votación y fallo el día 15-09- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que interpone el demandado frente a la sentencia estimatoria de la demanda no puede prosperar. La demanda en reclamación de cantidad se fundamenta en un claro y terminante reconocimiento de deuda efectuado en documento privado otorgado en Zurich el 10 de febrero de 1997 por el que D. Federico, que trabajaba como vendedor para la demandante Titan AG, dedicada a la venta de automóviles, como consecuencia de la venta de un vehículo que resultó impagado y no pudo recuperarse asumía frente a la empresa la deuda de su importe , diciendo textualmente que "debido a que el vehículo arriba mencionado fue entregado contraviniendo las directrices de Titan AG, D. Federico ... responderá personalmente del importe pendiente de pago...". Como bien termina por concluir la Sentencia, ante tan claro acto propio del demandado no cabe alegar inexistencia, inexactitud o falsedad de la causa , máxime si se tienen en cuenta extremos tales como las presunciones legales favorables a este elemento contractual (art. 1277 CC), que no se ha discutido ni la intervención del demandado en la compraventa ni el hecho final del impago del precio y que, sea cual fuere la valoración que pueda merecer en otros aspectos la prueba practicada, lo cierto es que en modo alguno permite excluir de manera terminante y manifiesta aquel incumplimiento de obligaciones laborales que el demandado reconoció de manera solemne con la suscripción del documento en cuestión. Y otro tanto cabe decir del supuesto vicio de intimidación en la prestación del consentimiento, pues las afirmaciones de que el empleado trataba de salvaguardar su interés en la jubilación anticipada y otras semejantes no pasan de ser meras alegaciones de parte tendentes a negar indebidamente la validez del reconocimiento.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de primera instancia, fueron correctamente impuestas de acuerdo con el inciso primero del art. 523-1 de la Ley de Enjuiciamiento derogada , que es la aplicable a dicha fase del proceso, toda vez que no son apreciables dudas relevantes de hecho o de derecho en el supuesto planteado.

TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Federico, representado por el procurador Sr. Córdoba Almela, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia, con fecha 12 de enero de 2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.