Sentencia Civil Nº 388/20...re de 2005

Última revisión
05/10/2005

Sentencia Civil Nº 388/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 05 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 388/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100365

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2826


Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 388 ( M 73) 05.

PROCEDIMIENTO: incidente de impugnación de costas del ordinario n.º 285 / 02.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BENIDORM.

SENTENCIA NÚM. 388/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE IMOVA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª PILAR FUENTES TOMÁS, con la dirección del Letrada D.ª JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ; siendo la parte apelada D.ª Edurne, con la dirección de la Letrada D.ª SUSANA GARCÍA BEVIA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos , del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm, se dictó Sentencia , de fecha 4 mayo 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Acuerdo desestimar el incidente promovido por el procurador Sr. Fernández en representación de la sindicatura de la quiebra de la entidad Imova, S.A contra Guadalupe y Edurne representado por el Procurador Sr. Bardisa y Sra. Arenas por la tasación de costas realizadas en este juzgado respecto de la letrada Sra. García y confirmar íntegramente la tasación de costas practicada por el Secretario de este Juzgado con fecha de 16 de marzo de 2005"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 / 9 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-

En modo alguno se infringe el art. 243 de la L.E.C.., ya que todas las actuaciones de la letrada incluidas en la tasación de costas se correspondieron con escritos y actos que, en absoluto, pueden ser calificados de inútiles, superfluos o no autorizados por la ley. Que la parte demandante desistiera del procedimiento después de la audiencia previa carece de importancia en la medida en que, a instancia de los demandados , el juez acordó que continuara la tramitación del procedimiento hasta el dictado de la sentencia. Por fin, en la tasación sólo se ha incluido la parte proporcional a la intervención efectiva de la letrada en el litigio.

El recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE IMOVA, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, de fecha 4 de mayo del año 2005, en los autos de incidente de impugnación de costas del juicio ordinario n.º 288 / 02, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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