Última revisión
25/10/2006
Sentencia Civil Nº 388/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 767/2005 de 25 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 388/2006
Núm. Cendoj: 15030370032006100400
Núm. Ecli: ES:AP C:2006:2372
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 767/2005
SENTENCIA.....
PRESIDENTE ILMO. SR.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.
VISTO, la presente impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de apelación número 767/05, por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, constituida por los Ilmos. Señores que anteriormente se relacionan, y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2005, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Por la Procuradora de la parte apelada Doña Francisca Olivera Molina, en nombre y representación de Doña Marí Juana , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 14 de Marzo de 2006, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Por auto de fecha 30 de Mayo de 2006 se admite a trámite la impugnación por considerar indebidos los derechos de la Procuradora Sra. Olivera Molina. En consecuencia, se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar 24 de octubre de 2006 a las 11:00 horas, la parte apelante mantuvo la impugnación y no propuso prueba. Por el apelado se opuso a la misma.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales; siendo Magistrado/s Ponente DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de "Inmobiliarias Ferrolanas Reunidas S.L." y otros, se impugnan los derechos de la Procuradora Sra. Olivera Molina en base a lo dispuesto en los artíc. 243-2 y 245- 2, ambos de la L.E.C. por considerarlos indebidos, pues a tenor de los preceptos legales citados no procede incluir en la tasación de costas aquellas actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas; y en el presente caso la intervención de dicha representación procesal no era preceptiva sino incluso superflua máxime si se tiene en cuenta que ni hubo en la alzada, ni vista ni práctica de prueba; por lo que, se solicita tener por impugnada la tasación de costas efectuada por ser indebidos los derechos de la mencionada Procuradora, y se dicte una resolución estimatoria de dicha pretensión declarando no haber lugar a la procedencia de las costas reclamadas de adverso.
SEGUNDO.- Con independencia de que el asunto litigioso se refiere a un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que no es preceptiva la representación por medio de Procurador, lo cierto es que la parte que se ha valido de dicha representación, ha sido emplazada para comparecer para comparecer en la Audiencia, estando su sede situada en un lugar distinto al del domicilio de la parte, por lo que su intervención no puede ser considerada superflua, pues lo que se pretende, entre otras cosas, es el facilitar las comunicaciones entre el órgano judicial y las partes y si no residen en la localidad, sede del órgano judicial, su representación se facilita con el nombramiento de un Procurador, cual ha ocurrido en el presente caso. Dicha circunstancia es considerada como una excepción a la norma general (artíc. 32-5 L. E.C. y 23-1 del mismo cuerpo legal). La Ley por tanto no impide que la parte de manera voluntaria actúe bajo representación de un profesional, cuando como es el caso, haga uso del Procurador, al tener el domicilio en un lugar distinto al de la celebración del juicio. Coincide por tanto esta disposición con lo que venía regulado en el derogado artíc. 11 de la L.E.C., el que dio lugar a diversas interpretaciones.
Tras la nueva regulación procesal, finalmente el artíc. 32 L.E.C., admitía la posibilidad de representación procesal como una excepción razones por las que la impugnación a la tasación de costas efectuada debe ser desestimada sin que sea éste el momento procesal para analizar la petición que la parte realiza de manera subsidiaria por considerar los derechos excesivos, cuya tramitación es independiente.
TERCERO.- La no estimación de la impugnación conlleva la imposición de las costas causadas a la parte impugnante (artíc. 394 y 398 L.E.C.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que con desestimación de la impugnación de la tasación de costas practicada en esta alzada, debemos Confirmar y Confirmamos dicha tasación de costas objeto de impugnación; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr/Sres. Magistrado/s Ponente, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
