Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Civil Nº 388/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 211/2006 de 31 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 388/2007

Núm. Cendoj: 33024370072007100462

Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMIENTOS URBANOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00388/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2006

SENTENCIA Núm. 388/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a Treinta y uno de Julio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 1104/05, Rollo núm. 211/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como Apelante D. Gerardo , representado por el Procurador Sr. Induraín López, bajo la dirección letrada de D. José Terente Terente, como Apelado D. Cesar , no comparecido en esta Instancia, declarado en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3-2-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Indurain López, en nombre y representación de D. Gerardo , debo condenar y condeno al demandado D: Cesar que pague al demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos euros con cincuenta y cuatro céntimos ( 3.454,05 euros), con mas los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Gerardo , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 211/06 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 12 de Junio de 2007, para Votación y Fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesta demanda por D. Gerardo contra D. Cesar en reclamación del pago de 4.054,05 €, en concepto de impago de rentas arrendaticias, gastos de consumo de agua y enriquecimiento injusto, se dicta sentencia en primera instancia estimando parcialmente la demanda, descontando de la suma reclamada 600€ entregados como fianza por el demandado a la firma del contrato de arrendamiento. Sentencia que se recurre en apelación por el actor, alegando infracción del art.218 LEC y art.24 de la Constitución, incurriendo en incongruencia extra petitum, al haberse procedido de oficio a compensar las rentas debidas con la fianza, bajo la hipótesis de no haber sido devuelta y sin que ninguna de las partes lo solicitara. Interesando su revocación y la estimación total de la demanda, condenando al demandado al pago de 4.054,05 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación extrajudicial, mediante Burofax de fecha 16/06/2005, hasta la fecha de la sentencia de instancia, y desde entonces los intereses de la mora procesal; con imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO.- Recurso, en el que se viene a denunciar incongruencia de la sentencia apelada al haber efectuado una suerte de compensación judicial por nadie interesada, que se acoge, al contravenir la sentencia apelada lo dispuesto en el art.218.1 de la LEC , conforme al cual: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate". Pues el art.408 de la LEC recoge la necesidad de alegar la existencia de crédito compensable, lo que aquí no ha sucedido, ya que el demandado incomparecido no ha contestado a la demanda, siendo declarado en rebeldía, ni la compensación ha sido suscitada por el demandante, por lo que no habiendo sido objeto de debate en el pleito no cabe su examen de oficio, al no haber sido alegada por las partes, y para la que, además, la vigente LEC tiene prevista, en todo caso, en el art. 408 una tramitación específica.

Requiriendo el principio de congruencia de las sentencias que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas por los litigantes en la fase expositiva del proceso exista la necesaria concordancia, tanto en lo que afecta a los elementos objetivos y subjetivos de la relación jurídico-procesal como en lo que atañe a la acción ejercitada, evitando que se produzca cualquier alteración o mutación sustancial del tema objeto de debate o de la causa de pedir, susceptible de dar lugar a una situación de indefensión y a una vulneración del principio contradictorio prohibidas por el art. 24 C.E , no pudiendo la resolución judicial alterar de modo decisivo los términos de la contienda, sustrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio propuesto y planteado entre ellas, produciéndose un fallo no ajustado sustancialmente a sus recíprocas pretensiones, teniendo la incongruencia relevancia constitucional al vulnerar materialmente el derecho de defensa (S.TC. 4 diciembre 1997 , por todas).

Con lo cual no alegada por el demandado, incomparecido y declarado en rebeldía, dicha compensación, no cabe su análisis de oficio por el juzgador, sin perjuicio de las acciones que al demandado rebelde le asisten para reclamar en otro procedimiento la devolución de la fianza, en cuyo litigio deberá examinarse si ha cumplido todas las obligaciones para las que fue prestada dicha garantía. Pues el llamado automatismo de la compensación es expresión de la idea de que la neutralización de deudas se produce desde el mismo momento en que concurren los requisitos precisos, más no en el sentido de que no sea necesario para compensar que lo quiera, al menos, uno de los deudores, exigencia de solicitud (no cumplida en el caso por el demandado) que deriva del principio dispositivo rector del proceso civil, como reflejo en él del poder de disposición que sobre el derecho subjetivo a que se refiere es reconocido a las partes.

TERCERO .- Estimado que es el recurso, con revocación de la sentencia dictada en primera instancia y estimación de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al demandado, D. Cesar , art. 394 LEC .

En cuanto a las causadas en esta alzada no procede hacer pronunciamiento alguno; art. 398 de la LEC .

Por lo expuesto la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Con ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 20056, en autos de Juicio Ordinario nº. 1104/05 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar se acuerda: Estimar la demanda interpuesta por D. Gerardo , condenando al demandado D. Cesar a que pague al demandante la cantidad de CUATR0 CINCUENTA Y CUATRO euros con CINCO CENTIMOS (4.054,05.-euros), con más los intereses legales producidos desde la reclamación extrajudicial (Burofax de 16 de junio de 2005), y al pago de las costas causadas en primera instancia. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

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