Última revisión
06/11/2007
Sentencia Civil Nº 388/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 564/2007 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 388/2007
Núm. Cendoj: 06015370022007100323
Núm. Ecli: ES:APBA:2007:1023
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00388/2007
SENTENCIA Nº: 388/07
ILTMOS SRES MAGISTRADOS :
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
Recurso nº: 564/07.
Autos nº:165/07. Procedimiento Verbal, Juzgado de 1ª Instancia. Badajoz nº 5.
En Badajoz a 6 de Noviembre de 2007.
La sección 2ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos(Verbal nº: 165/07, Juzgado de 1ª Instancia. Badajoz nº 5, Recurso Civil nº:564/07),en virtud de demanda formulada por la entidad mercantil "Arquifaho S.L". seguida contra D. Vicente , sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos se dictó Sentencia nº: 11/07, con fecha:20-Marzo-07 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 5 , cuyo Fallo es el siguiente :
" Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Don Francisco de Asís Hipólito Ojalvo, en nombre y representación de Arquifaho S.L, contra Don Vicente y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de la pretensión contra el mismo dirigida, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandante".
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Francisco de Asís Hipólito Ojalvo, en representación de la mercantil "Arquifaho S.L." acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, formándose a continuación el Rollo de Sala, nº:564/07, no habiéndose personado la parte apelada, admitida la apelación, quedaran los autos proveyentes para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Magistrado Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la entidad mercantil "Arquifaho S.L.",se interpone recurso de apelación, alegando el error padecido por la Juzgadora de Instancia en la interpretación del Contrato de arrendamiento de servicios, objeto del presente litigio, por el que se encargó un estudio de valoración y desarrollo urbanístico de la finca del demandado, puesto que los conceptos facturados que se reclaman, estaban orientados a cumplir dicho encargo. Por ello, solicita la revocación de la resolución recurrida, y que, en su lugar se dicte otra, por la que se estime íntegramente los pedimentos de la demanda y la imposición de costas al apelado.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Arquifaho S.L" no debe prosperar. Esta Sala tras un renovado examen de las actuaciones practicadas en autos, no puede sino confirmar lo resuelto por la Juzgadora "a quo", en orden a la valoración de la prueba practicada. En el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas partes en litigio se estipula que: 1º) Se encarga en firme y conjuntamente al Letrado del ICABA D. Carlos Ramón , y al estudio de Arquitectura ARQUIFAHO S.L":A) Cuantas gestiones sean necesarias, ante los distintos organismos competentes, para la obtención de la reclasificación del suelo, al fin de transformarlo en urbanizable. B) La transformación, una vez se obtenga la condición de urbanizable de la finca, en suelo urbano, mediante la redacción y gestión íntegra, ante los Organismos competentes, del correspondiente Programa de Ejecución y/o figuras de Planeamiento que estén vigentes y sean necesarias para ello, así como la redacción de cuantos Proyectos sean necesarios para edificar en los solares obtenidos, así como la dirección facultativa de su ejecución...",( folio 121) y reclama el recurrente la cantidad de 827,99€, por los conceptos, que alega, estaban orientados a cumplir con el encargo suscrito, presentando en apoyo de su pretensión, factura, por dicho importe, que aporta a los autos como documento nº: 1, en la que se detallan como trabajos realizados: "Reunión con letrado, 3 desplazamientos a Valdelacalzada, Reunión con Aparejador Municipal, Gestiones en Diputación Provincial, Gastos de estudios, 2 Reuniones con letrado Carlos Ramón ", pero, como reconoce en su demanda: " igualmente se le hizo, un estudio comprensivo de la valoración de una finca rústica propiedad del demandado y de su desarrollo urbanístico", aportado por el demandado, que no reclama y que incluye en sus apartados "Consulta verbal al Técnico Municipal Aparejador", "Consulta al Arquitecto Jefe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Badajoz..."( folio 86) que dicho Informe ha sido redactado, "a través de los convenios de colaboración entre el Sr. Gaspar , y D. Carlos Ramón ( folio 84) De todo ello, no cabe sino concluir, al igual que hizo la Juzgadora de instancia, que no se acredita "ex" art. 217 LEC que las concretas gestiones reclamadas en el presente procedimiento que se detallan en la factura presentada, lo fueran en orden a la realización del trabajo encargado o para la elaboración del informe que no reclama; Por lo que, no puede ser estimada la pretensión aducida en el recurso de apelación interpuesto y debe ser confirmada la resolución recurrida.
TERCERO.- Por imperativo de lo dispuesto en el art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, deben ser impuestas las costas de la presente alzada a la parte apelante, en virtud del principio del vencimiento objetivo, al haber sido desestimadas sus pretensiones
Vistos los preceptos legales citados, los generales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Arquifaho S.L", contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de 1ª instancia de Badajoz nº 5,en los Autos seguidos en dicho juzgado bajo el núm:165/07, Recurso nº:564/07 y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, imponiendo a la parte apelante, las costas de la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y guardamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

