Última revisión
05/06/2008
Sentencia Civil Nº 388/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 646/2007 de 05 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 388/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 646/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 117/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 117/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat
(ant.CI-6), a instancia de D/Dª. Salvador , contra D/Dª. Luz ; los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvador y
Luz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrer de 2007,
por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel palacios Aznar, en nombre y representación de D. Salvador contra Dña. Luz representada por el Procurador D. Ildefonso Lago, firme que sea la presente resolución:
l. Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por D. Salvador y Dña. Luz, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
2. Se fijan las siguientes medidas/efectos derivados de divorcio:
1) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, Ruth e Irene, a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
l. Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiéndolas el padre y debiendo reintegrarlas al domicilio materno.
2. Mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
3. Mitad de las vacaciones escolares de verano, correspondiendo los días no lectivos de junio al padre los años pares y los días no lectivos de septiembre los años impares y en relación a julio y agosto, se repartirán los quincenas, correspondiendo las primeras quincenas a la madre los años impares y al padre los años pares".
3) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en Hospitalet de Llobregat, Av DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM001 a las menores y a la madre como progenitor custodio.
4) se establece una pensión de alimentos a favor de las menores y con cargo al padre de l86 euros mensuales (l80 euros mensuales con las correspondientes actualizaciones desde 2004) por cada hija; dicha cantidad (372 euros) deberá ser satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la madre y siendo actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores, manteniendo el pacto de convenio de separación en este punto.
3º.- Se mantiene como pensión compensatoria a favor de la Sra. Luz y con cargo al Sr. Salvador de 372 euros mensuales (cantidad de 360 euros fijada en convenio actualizada) pagaderos dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Luz y siendo actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que le sustituya.
4º.- Se acuerda la división del inmueble común sito en CORNELLA AV. DIRECCION001 NUM002-NUM002-NUM003, llevándose a cabo en ejecución de sentencia.
5º.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCÍA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 646/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 117/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 117/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat
(ant.CI-6), a instancia de D/Dª. Salvador , contra D/Dª. Luz ; los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Salvador y
Luz contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrer de 2007,
por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel palacios Aznar, en nombre y representación de D. Salvador contra Dña. Luz representada por el Procurador D. Ildefonso Lago, firme que sea la presente resolución:
l. Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por D. Salvador y Dña. Luz, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
2. Se fijan las siguientes medidas/efectos derivados de divorcio:
1) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, Ruth e Irene, a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
l. Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiéndolas el padre y debiendo reintegrarlas al domicilio materno.
2. Mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
3. Mitad de las vacaciones escolares de verano, correspondiendo los días no lectivos de junio al padre los años pares y los días no lectivos de septiembre los años impares y en relación a julio y agosto, se repartirán los quincenas, correspondiendo las primeras quincenas a la madre los años impares y al padre los años pares".
3) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en Hospitalet de Llobregat, Av DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM001 a las menores y a la madre como progenitor custodio.
4) se establece una pensión de alimentos a favor de las menores y con cargo al padre de l86 euros mensuales (l80 euros mensuales con las correspondientes actualizaciones desde 2004) por cada hija; dicha cantidad (372 euros) deberá ser satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la madre y siendo actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores, manteniendo el pacto de convenio de separación en este punto.
3º.- Se mantiene como pensión compensatoria a favor de la Sra. Luz y con cargo al Sr. Salvador de 372 euros mensuales (cantidad de 360 euros fijada en convenio actualizada) pagaderos dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Luz y siendo actualizable anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que le sustituya.
4º.- Se acuerda la división del inmueble común sito en CORNELLA AV. DIRECCION001 NUM002-NUM002-NUM003, llevándose a cabo en ejecución de sentencia.
5º.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCÍA ESQUIUS.
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Salvador y ESTIMANDO parcialmente el interpuesto por DOÑA Luz contra la Sentencia dictada en el Juicio de Divorcio contencioso, Autos nº 117/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de L' Hospitalet , de fecha 21 de febrero de 2007 , se REVOCA la referida sentencia en los particulares siguientes: 1) En concepto de pensión de alimentos, el padre contribuirá a los alimentos de las hijas en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (220.- euros) para cada una de ellas, es decir por un total de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES, , cantidad que abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto por el padre y que se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC.; 2º) Se limita el derecho de la Sra. Luz a percibir pensión compensatoria a cargo del Sr. Salvador, a un plazo máximo de DOS AÑOS a contar de la firmeza de la presente sentencia. SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada .No ha lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Salvador y ESTIMANDO parcialmente el interpuesto por DOÑA Luz contra la Sentencia dictada en el Juicio de Divorcio contencioso, Autos nº 117/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de L' Hospitalet , de fecha 21 de febrero de 2007 , se REVOCA la referida sentencia en los particulares siguientes: 1) En concepto de pensión de alimentos, el padre contribuirá a los alimentos de las hijas en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (220.- euros) para cada una de ellas, es decir por un total de CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES, , cantidad que abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto por el padre y que se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC.; 2º) Se limita el derecho de la Sra. Luz a percibir pensión compensatoria a cargo del Sr. Salvador, a un plazo máximo de DOS AÑOS a contar de la firmeza de la presente sentencia. SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada .No ha lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
