Sentencia Civil Nº 388/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 388/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 346/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 388/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100384

Resumen:
03014370042009100384 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 388/2009 Fecha de Resolución: 03/12/2009 Nº de Recurso: 346/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 346/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0001993

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000346/2009-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000026/2008

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

Apelante/s: Victoria y Juan Alberto

Procurador/es: JOSE MARIA MANJON SANCHEZ y DAVID GINER POLO

Letrado/s: Mª ANGELES RODRIGUEZ RIBES y PEDRO SANCHEZ MARQUEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a tres de diciembre de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000388/2009

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada D/ª. Victoria y D. Juan Alberto , representadas, respectivamente, por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA y Sr. GINER POLO, DAVID y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. RODRIGUEZ RIBES, Mª ANGELES y Sr. SANCHEZ MARQUEZ, PEDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000026/2008 se dictó en fecha 03-03-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Victoria, representada por el procurador Sr. Cabrera Rovira y asistida por la letrado Sra. Rodríguez Ribes contra D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Más Cabrera y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Márquez y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio celebrado el día 7 de octubre de 1.990 en Trillo (Guadalajara) y se adoptan con carácter definitivo las siguientes medidas:

- se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sito en Denia, AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 a la esposa.

- no procede el establecimiento de pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante y demandada D/ª. Victoria y D. Juan Alberto , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000346/2009 señalándose para votación y fallo el día 02-12- 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de instancia, al resolver sobre la demanda de divorcio objeto de la presente litis, decidió otorgar, de forma exclusiva, el uso del domicilio familiar a la demandante. Por otro lado, rechazó la pretensión de ésta de obtener el reconocimiento de una pensión compensatoria de 200 ? mensuales con cargo al demandado.

Frente a la postura de la sentencia , que ha valorado como interés preferente el de la actora a seguir ocupando el domicilio familiar sin límite temporal alguno, la Sala considera que, conforme dispone el artículo 96 del C.Civil, ante la ausencia de hijos del matrimonio, la tutela de ese derecho no puede llevarse a cabo de manera indefinida, máxime cuando en el supuesto presente el demandado, que sólo dispone de una pensión de jubilación en cuantía de 555,87 ? mensuales, se encuentra residiendo en el Sanatorio de Fontilles , pese a estar curado de la enfermedad de Hansen, sin plaza fija, por lo que su situación no puede perpetuarse en dicho Centro , tal y como ha informado su Director en oficio remitido al juzgado. Por tanto , lo procedente es fijar un límite temporal al uso otorgado a la actora, hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo de 2 años a partir de la presente Sentencia; lo cual obliga a estimar en parte el recurso del apelante y a revocar el fallo del instancia en este particular, sin hacer expresa declaración sobre las costas de la alzada derivadas del mismo , conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil .

SEGUNDO.- En segundo término, con relación a la pensión compensatoria denegada a la esposa, objeto de apelación por ésta, la Sala considera que, tal y como ha razonado la Juez de instancia , no concurren en este caso los presupuestos que contempla el artículo 97 del C.Civil para su concesión, habida cuenta de que la ruptura matrimonial no revela una situación de desequilibrio económico en contra de la demandante, en relación con la posición del demandado, cuya capacidad económica es muy limitada, según se ha expuesto, y permanece, sin plaza fija , en el Sanatorio de Fontilles, a expensas de poder ser desalojado en cualquier momento, y careciendo de una vivienda donde residir; por lo que, sin desconocer también la escasa capacidad económica de la actora, no resulta procedente refrendar su Derecho a percibir una pensión por desequilibrio económico, cuando realmente la economía del demandado revela una notable insuficiencia de medios, incompatible con el reconocimiento a favor de aquella de una prestación reequilibradora respecto de quien se encuentra en las circunstancias ya señaladas , careciendo de un estatus económico favorable que imponga esa compensación al otro cónyuge; lo cual obliga a la Sala a rechazar el recurso de la demandante y a confirmar en este punto el fallo de instancia, con costas a su cargo por imperativo de lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la LEC

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Mas Cabrera, en nombre y representación de D. Juan Alberto, y rechazando el formulado por el Procurador Sr. Cabrera Molina, en nombre y representación de Dª Victoria, contra la Sentencia de fecha 3-03-09 dictada por el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Denia, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único particular relativo al uso del domicilio familiar otorgado a la demandante Sra. Victoria, que se fija con carácter temporal hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo de 2 años a partir de la presente sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia; imponiendo a dicha recurrente las costas causadas en esta alzada con motivo del rechazo de su recurso; y sin hacer declaración expresa sobre las devengadas por el articulado de adverso.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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