Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2010

Última revisión
09/06/2010

Sentencia Civil Nº 388/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 219/2009 de 09 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 388/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100378

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10078


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00388/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 219 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a nueve de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 647/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 219/2009, en los que aparece como parte apelante Vicenta , y como apelado CONSONANTES, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA JESUS MARTIN LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 15 de enero de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por Vicenta contra Consonantes S.A., representada por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos, y se absuelve ésta última de las pretensiones efectuadas e contra de ella, condenando a la parte demandante al abono de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, siempre que no se opongan a estos nuestros.

SEGUNDO.- Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas, base de hechos de esta nuestra resolución:

Por Dª Vicenta en fecha 24 de septiembre de 2.007 se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal sobre obligación de reparar el desagüe de la cocina NUM001 NUM002 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que ha ocasionado diversas goteras en el techo de la cocina de mi piso NUM003 NUM004 de la misma dirección así como de repara los daños provocados por dicho desagüe, que pudieran provocarse durante la reparación del mismo, contra Consonantes, S.A.

La demandada se opuso a la demanda por considerar que la demandante ha impedido la ejecución de las reparaciones precisas en su vivienda hasta en cuatro ocasiones, alegando que no solamente no se acredita la causa de la avería, ni el origen de los daños, ni siquiera la existencia de estos.

Tras los trámites procesales correspondientes el Juzgado de instancia dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2.008 cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Sentencia esta la que fue recurrida por Dª Vicenta , por escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2.008, solicitando en el suplico del escrito "Se dicte sentencia condenando a CONSONANTES, S.A. a reparar el desagüe de la cocina del piso NUM001 NUM002 de la DIRECCION000 nº NUM000 , Madrid -28016-, que ha ocasionado diversas goteras en el techo de la cocina de su piso NUM003 NUM004 de la misma dirección, así como a reparar los daños provocados por dicho desagüe o que pudieran provocarse durante la reparación del mismo o que se celebre una nueva vista en la cual se corrijan las deficiencias del procedimiento en primera instancia".

Por la representación procesal de la mercantil CONSONANTES, S.A., en fecha 26 de noviembre de 2.008 se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, solicitando la confirmación íntegra de la resolución recurrida, todo ello con imposición de costas de ambas instancias al apelante.

TERCERO.- Partiendo de las anteriores premisas fácticas, y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el escrito de interposición del mismo, los hechos ni los fundamentos de derecho que el Juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación, así en lo referente a la primera alegación "Relativa a los antecedentes de hecho-punto primero" de la sentencia, procede señalar que la precisión producida en él debía haber sido rectificada, por la causa prevista a tal efecto, sin que, por otro lado, tenga relevancia alguna a los efectos de la litis tan solo, claro está, demostrar la celeridad en el actuar de la actora, quien tras hacer una reclamación extrajudicial, casi al mismo tiempo hace una reclamación judicial.

CUARTO.- A la segunda alegación "relativa a los fundamentos de derecho-punto tercero" procede su total desestimación, pues el Juzgador de instancia valoró correctamente la prueba practicada, pues no se le puede dar valor probatorio a los efectos de acreditar dichos hechos a unos presupuestos no ratificados judicialmente, y los que se refieren a unas reparaciones genéricas en un lugar genérico, procediendo, por lo tanto, ratificar la sentencia de instancia al respecto.

QUINTO.- Tercera alegación "Relativa al fundamento de derecho-punto tercero" procede también su total desestimación remitiendo al fundamento cuarto de esta resolución, pues por los referidos presupuestos no se acredita la responsabilidad de la demandada en la hipotética avería.

SEXTO.- "nº 5º, 6º, 7º, 8 alegación". Alegaciones todas estas en las que se basa para poner en entredicho la actuación del juzgado en lo referente a la tramitación de la vista, así como en la aplicación de las normas que establece la carga de la prueba, por lo que, siendo correcta tanto la tramitación del juicio, valoración de la carga de la prueba, realizada por el Juzgado de instancia, procede ratificar la sentencia de instancia, lo que conlleva la desestimación de las referidas alegaciones.

SÉPTIMO.- Dado el carácter de esta resolución, y al desestimarse el recurso, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Vicenta contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2.008 en los autos nº 647/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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