Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2010

Última revisión
22/07/2010

Sentencia Civil Nº 388/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 430/2002 de 22 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 388/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100319

Núm. Ecli: ES:APM:2010:11265


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00388/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7004349 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 519 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: MUNDINTERACTIVOS, S.A., UNIDAD EDITORIAL, S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA, JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Contra: ANGEL MARIO TASCON RUIZ PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A., DIARIO EL PAIS, S.L. , PRISACOM, S.A.

Procurador: MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, Justino , Justino , Justino

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación número 430/2002 a instancia de Diario El País S.L. y Prisacom S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 30 de junio de 2009, se practico tasación de costas.

SEGUNDO.- Por el Procurador Justino , en nombre de Diario El País S.L. y Prisacom S.A., e impugnó la misma por escrito de fecha 30 de noviembre de 2009, substanciándose el presente incidente por sus trámites legales, habiéndose señalado para la celebración de vista pública el día trece de julio de dos mil diez.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Sección 21 Ter de esta Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia el día 27 de mayo de 2004 desestimando el recurso de apelación interpuesto por Unidad Editorial S.A. y Mundinteractivos S.A. contra la sentencia pronunciada el 30 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid , confirmando la resolución apelada con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

El 30 de junio de 2009 se practica tasación de costas en este Rollo de apelación por un total de 7.383,97 euros, que comprende los derechos del Procurador D. Justino por cuantía de 423,97 euros y los honorarios del letrado D. Jesús Luis por importe de 6.960 euros. La minuta del letrado que se había presentado ascendía a 10.974,69 euros más iva, 12.730,64 euros en total; y en la tasación de costas se reduce a 6.000 euros más IVA al considerarse que el litigio era de cuantía indeterminada y aplicar la limitación establecida en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La tasación de costas se impugna por Diario El País S.L. y Prisacom S.A. para que se incluya en la misma la totalidad de la minuta de honorarios presentada (artículo 245.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), siendo también impugnada por Unidad Editorial S.A. por estimar excesivos los honorarios del letrado, si bien esta impugnación no es objeto de examen en la presente resolución.

SEGUNDO.- El procedimiento del que derivó el Rollo de apelación era un juicio de menor cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en el que se ejercitaban acciones de la Ley de Competencia Desleal, cuyo artículo 22 remitía a aquel tipo de proceso para las acciones ejercitadas a su amparo. Se trata, por tanto, de un proceso (juicio de menor cuantía) determinado en función de la materia litigiosa.

En la demanda se solicitaba la declaración de que los demandados habían incurrido en determinados actos de competencia desleal, interesándose su condena solidaria, aparte de abstenerse de realizar ciertos actos y a la publicación de la sentencia, al pago de los daños y perjuicios causados, a determinar en trámite de ejecución de sentencia y conforme a las bases fijadas en el hecho undécimo de la demanda, una de cuyas bases eran los costes que habían tenido que asumir los demandantes por la contratación de servicios externos a la empresa, con el fin de cubrir el vacío dejado por los trabajadores disidentes, que había supuesto incurrir en unos gastos adicionales, de momento, en torno a los 68.694.300 pesetas.

Aunque el procedimiento se haya determinado en función de la materia litigiosa, ello no quiere decir que no tenga cuantía o que deba considerarse siempre que su cuantía es indeterminada o inestimable. Por el contrario, para fijar su cuantía debemos atender a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , vigente a la interposición de la demanda.

Si se entiende que las acciones ejercitadas en la demanda tenían todas carácter principal, entonces la cuantía se determina sumando la cuantía de todas las acciones (regla 14), pero si estimamos que la acción indemnizatoria de daños y perjuicios es accesoria o derivada de las acciones principales declarativas de actos de competencia desleal, la solución es la misma, pues el valor de las acciones accesorias o derivadas se suma a la de las acciones principales para determinar la cuantía (regla 16).

Por su parte, la regla 8ª del precepto disponía que si se reclamaba una cantidad de dinero determinada, el valor de la demanda estaba representado por dicha cantidad, y si faltaba la determinación, la demanda se consideraba de cuantía inestimable; pero siempre que el actor hiciera una estimación del valor de lo reclamado, aunque no figurase determinado en el título, habría de tener el correspondiente reflejo en la cuantía de la demanda. Es este último inciso de la norma el que debe tenerse en cuenta para estimar que la acción indemnizatoria de daños y perjuicios tenía al menos una cuantía de 68.694.300 pesetas, pues así se señalaba en una de las bases del hecho undécimo de la demanda, y si aquella acción tenía al menos la cuantía mencionada, la minuta de honorarios presentada no supera el tercio de dicha cuantía.Procede, pues, estimar la impugnación de la tasación de costas formulada, para que se incluyan en la misma la totalidad de la minuta de honorarios del letrado D. Jesús Luis presentada, dándose después traslado a las partes para su posible impugnación.

TERCERO.- Dadas las dudas de derecho que suscita la cuestión planteada, no se efectúa especial imposición de las costas de este incidente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la impugnación de la tasación de costas practicada en este Rollo de apelación el 30 de junio de 2009, formulada por Diario El País S.L. y Prisacom S.A., debemos disponer y así lo hacemos que se incluya en la misma la totalidad de la minuta de honorarios del Letrado D. Jesús Luis presentada, dándose después traslado a las partes para su posible impugnación; sin especial imposición de las costas de este incidente de ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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