Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 388/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 873/2010 de 19 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 388/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100388


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 873/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 858/07

S E N T E N C I A 388

En Barcelona, a 19 de julio de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 858/07 sobre indemnización de daños causados en accidente circulatorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona por demanda de DON Alberto , representado por la Procuradora sra. Camps y asistido por el Letrado sr. Farré, contra DON Ceferino , representado por el Procurador sr. Jansá y asistido por el Letrado sr. Matamala, y LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Pons y asistida por el Letrado sr. Fortuny, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de junio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 858/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 18 de junio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Estimant parcialment la demanda interposada pel Don. Alberto contra Don. Ceferino i LIBERTY SEGUROS, SA, condemno solidàriament els demandats a pagar al demandant 2.965,57 euros més els interessos legals des de la demanda a càrrec del Sr. Ceferino i els de l' art. 20 de la Llei del contracte d'assegurança a càrrec de LIBERTY SEGUROS des de la data del sinistre. No imposo el pagament de les costes del plet a cap de les parts."

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la Sentencia dictada en la instancia, la parte demandante preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron los interpelados. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 29 de junio de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN DE DON Alberto .

I.- Planteamiento general.

Ejercitadas por DON Alberto en la demanda rectora del proceso las acciones aquiliana y directa a que se refieren los arts. 1.1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con los arts. 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, tras el seguimiento del proceso en primera instancia no hay controversia sobre la concurrencia de los siguientes elementos configuradores de las mismas:

1º Está fuera de discusión la culpabilidad del conductor del turismo, sr. Ceferino , en la producción del accidente al haber consentido la Sentencia de primer grado en que así se declara probado.

2º Está admitido por LIBERTY SEGUROS, a) la naturaleza jurídica del hecho a enjuiciar ("hecho de la circulación"), tras aquietarse al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en su escrito de contestación y b) la vigencia de la póliza de aseguramiento de responsabilidad civil de suscripción obligatoria el día de los hechos (28/IX/05) derivada de la circulación del turismo matrícula española ....-QFB .

3º El padecimiento de ciertos daños, personales y materiales, por parte del sr. Alberto .

El objeto del recurso, atendido el contenido del escrito de interposición a los folios 191 a 196 presentado por el perjudicado, se reduce a examinar si los daños reconocidos por el magistrado de instancia resultan acordes con la prueba ante él practicada o por el contrario han de ser ampliados (art. 456.1º y 465.5º LECivil ).

II.- Daño personal.

1º Días de curación.

La Sentencia de primer grado limita este concepto a 45 días impeditivos coincidiendo con el período de baja laboral (documentos 4 y 5 de la demanda). Frente a esta decisión se alza el sr. Alberto reclamando la adición de otros 49 días no impeditivos recogidos por el perito sr. Severino (documento 7 de la demanda).

Revisadas las actuaciones, el motivo ha de ser acogido por las siguientes razones: a.- El sr. Alberto , como es lógico por otra parte, cuando recibe el alta médica a efectos laborales no está absolutamente recuperado pues sigue un proceso de rehabilitación que permite una mejoría -ya veremos hasta qué nivel- de los dolores que padecía en diversas articulaciones (documento 6 de la demanda) y b.- El único perito médico que ha visitado al lesionado y ha comparecido en el juicio a someterse a las preguntas de las partes, Don. Severino propuesto por el sr. Alberto , afirmó que los días precisos para lograr la estabilización secuelar ascienden a 94 ("sobre unos 3 meses"), 45 impeditivos y el resto no impeditivos (56':45'').

Todas estas pruebas de índole médica no han sido desvirtuadas en modo alguno por los interpelados por lo que la condena habrá de ser incrementada en 1.247,54€ (49 días x 25,46€).

2º Secuelas.

La Sentencia de primer grado excluye las dos secuelas reclamadas por el perjudicado y frente a esta negativa se alza el mismo:

2.1.- Síndrome postraumático cervical.

La Sala no comparte la exclusión que la Sentencia de instancia realiza de esta secuela por las siguientes razones: a) porque esa patología es compatible con una colisión por la parte posterior como la que declara probada la resolución impugnada; b) el documento 6 de la demanda, elaborado por el doctor Miguel Ángel , prescribe collarín cervical al lesionado y constata, en las sucesivas visitas que realiza, molestias en la zona cervical (4/10, 8 y 24/11); c) el perito sr. Severino , el único, repetimos, que ha actuado en el proceso, considera plausible dicha dolencia.

Ahora bien, reconocida la secuela, la misma no puede valorarse en los 4 puntos pretendidos por el actor/recurrente sino en 1 por considerar que sólo de manera ocasional produce alguna molestia al sr. Alberto . En caso contrario no se entiende cómo desde el tiempo en que se produjo su consolidación, no hay constancia en las actuaciones de que la misma haya incidido en su estado de salud (no hay documentación médica posterior), ni en su actividad laboral, a pesar de que ésta, por su naturaleza (mensajero con motocicleta), es altamente susceptible de incidir en esa patología.

2.2.- Artrosis postraumática y/o codo doloroso.

Aquí la Sala se muestra conforme con la decisión del magistrado de primer grado. Por aplicación del art. 217.1º LECivil, en relación al apartado 2º de ese mismo precepto, no hay prueba fehaciente aportada por el lesionado de la existencia de dicha secuela: a) si el día 24 de noviembre de 2.005, en la visita realizada por Don Miguel Ángel , el sr. Alberto se mostraba asintomático de "codo derecho" (documento 6 de la demanda) no se entiende que esta patología pueda reaparecer con posterioridad y b) tampoco ha aportado el lesionado documentación médica de ningún género, posterior a la estabilización secuelar, que permita valorar la persistencia de la misma y su intensidad.

Si retomamos lo visto en relación a las secuelas procederá revocar la Sentencia de primer grado e incrementar la condena en un punto de secuela a razón de 639,12€ atendida la edad de la víctima al ocurrir el accidente, más el 10% de factor de corrección por hallarse el sr. Alberto en edad laboral = 703,03€.

III.- Daño material.

Excluye la sentencia recurrida tres partidas (alforjas, cascos y guantes) cuya reclamación reitera el sr. Alberto . Para abordar este punto hemos de señalar que: a.- para la Sala, el rigor probatorio a que se refiere el art. 217.1º LECivil es exigible cualquiera que sea la importancia económica de la reclamación y b.- la aseguradora interpelada discutió en su escrito defensivo los perjuicios materiales alegados en el escrito de demanda (hecho 7º de la contestación al folio 97 de las actuaciones). Dicho lo anterior veamos cada uno de los conceptos discutidos:

1º Alforjas. La fotografía al folio 29 de las actuaciones unido a la forma en la que se produjeron los hechos -con caída de la motocicleta- llevan al tribunal a presumir en base a lo dispuesto en el art. 386.1º LECivil que los daños que presentan las alforjas instaladas en la motocicleta del recurrente sufrieron daños consecuencia del siniestro y su valor de reposición, a falta de otra prueba, se cifra en los 116€ que recoge el presupuesto aportado como documento 10 de la demanda (folio 40). El recurso se estima en este punto incrementando la condena en dicha cuantía.

2º Guantes. En este punto coincidimos con la valoración probatoria del magistrado de instancia: el actor no ha aportado prueba alguna ni de la preexistencia de los guantes (factura de compra), ni de su rotura como consecuencia del siniestro (fotografías ilustrativas o el propio objeto dañado). Ante esta tesitura, y por no ser los guantes una prenda de uso obligatorio, no cabe deducir con el enlace requerido por el citado art. 386.1º LECivil , que el sr. Alberto los llevara y que resultaran dañados consecuencia de la caída (arts. 217.1º y 2º LECivil ).

3º Cascos. Tampoco en este punto cabe acoger el recurso formulado por el sr. Alberto pues aunque es innegable que la protección craneal sí es obligatoria, no queda probado que los cascos de conductor y ocupante, que cumplen dicha función, resultaran dañados: a) afortunadamente, el golpe no fue de una violencia excesiva y b) de ser cierto que los cascos hubieran quedado inservibles, tras haber reconocido el perjudicado que sigue utilizando la motocicleta, no se entiende el motivo por el cual no se aporta la factura de compra de los nuevos cascos pues el documento 10 no merece esa consideración.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La estimación, aunque sea parcial, del recurso formulado justifica que las costas causadas por su seguimiento no se impongan a ninguna de las partes conforme a lo dispuesto en el art. 398.2º LECivil .

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Estimado el recurso de apelación, conforme al punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Alberto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2.010 en los autos de juicio ordinario 858/07 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 55 de los de Barcelona y en consecuencia:

REVOCAMOS dicha resolución en el exclusivo particular de incrementar la condena solidaria impuesta a DON Ceferino y LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (2.965,57€) en la suma adicional de DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.066,57€) quedando inalterados el resto de pronunciamientos relativos al devengo de intereses para cada uno de los interpelados y a la no imposición de costas de primera instancia.

2º Las costas causadas por el seguimiento del proceso en segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes.

3º El depósito constituido será restituido al apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.

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