Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 388/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 329/2012 de 22 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PEREZ, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 388/2012

Núm. Cendoj: 46250370062012100371


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 329/2.012

Procedimiento Verbal nº 1.158/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 388

En la ciudad de Valencia a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada Viajes El Corte Inglés S.A., representada por la Procuradora Dña. Lorena Layana Daza y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ruz Solís, como apelado la parte demandante D. Cipriano , representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez y asistida del Letrado D. Juan M. Martín Guinart y como apelado también el codemandado Compañía Europea de Seguros S.A., no personado en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Cipriano contra VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A. y COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS S.A debo condenar y condeno al demandado VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A. a que abone al actor la cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO EUROS (3.024- euros) intereses conforme al razonamiento cuarto, y solidariamente con ésta a COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS S.A que responderá del pago de 2.000 €, intereses conforme al artículo 20 de la L.C.S . Se imponen a las demandadas las costas procesales causadas al actor."

Por auto de 7 de febrero de 2.012 se rectificó la sentencia modificando los fundamentos primero y tercero y condenó a la codemandada Compañía Europea de Seguros SA al apago de 3024 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada Viajes el Corte Inglés que tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se dicte sentencia que revoque la recurrida y dicte una nueva que desestime la demanda y le absuelva de los pedimentos de la demanda con imposición a la actora de las costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO.- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 1ª de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia apelada estimó la demanda y para ello argumentó:

"En este supuesto aun cuando el actor estaba operado de corazón y se reconocía por su letrado en el acto de juicio que había padecido algún episodio anterior, la arritmia le aparecía de repente, aconsejándole su médico de cabecera que no viajara durante un determinado tiempo pero sin que en la actualidad tuviera limitación alguna, tal y como se recoge en el documento nº 12 de al demanda. Según lo indicado la nota de imprevisibilidad concurre en este supuesto, pues siendo que la arritmia aparece de repente en episodios aislados, que normalmente el actor no está impedido para realizar una vida normal, sin que presente patología alguna que le impida realizar viajes no puede considerarse que éste pudiera prever su aparición poco tiempo antes del viaje, lo que constituye por tanto una causa de fuerza mayor que le exonera de la obligación de indemnizar al organizador y detallista

Así se indica en SAP León, sec. 1ª, S 17-6-2009, nº 351/2009, rec. 394/2008 . Pte: Rodríguez López, Ricardo: "No obstante, tal y como se indica en la sentencia recurrida, la súbita aparición de una enfermedad grave o su imprevisto agravamiento, ya sea en la persona del contratante o de un pariente suyo muy próximo, constituye fuerza mayor que legitima al consumidor para exigir la total restitución de aquello que hubiera pagado por razón del viaje contratado. En este sentido se han pronunciado múltiples sentencias: de la Sección 9ª de la AP de Valencia, de fecha 13 de junio de 2007 , de la Sección 3ª de la AP de Vizcaya de fecha 20 de abril de 2005 EDJ2005/130553 y de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza de fecha 1 de abril de 2005 EDJ2005/36584 , entre otras."

Frente a ello alegó la apelante error en la apreciación de la prueba sobre la concurrencia de fuerza mayor porque entiende que no ha probado suficientemente la situación sobrevenida e imprevisible de la arritmia cardiaca porque el informe doc. 12 de la demanda se emitió un año después de los hechos.

No obstante el documento 4 de la demanda es un certificado médico emitido el día 12 de mayo de 2.010 que acredita que el Sr. Cipriano padecía una arritmia cardiaca que contraindicaba el viaje previsto pare tres días después, y el hecho de que el 11 de mayo de 2.011 no presentara patología alguna no desvirtúa el hecho de los padecimientos sufridos 3 días antes del viaje, sino que viene a confirmar lo que dice la sentencia apelada, que el actor puede llevar una vida normal y hacer viajes, por ello no podía prever la aparición de la arritmia días antes de emprender el viaje concertado.

SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad de Viajes El Corte Inglés S.A., la sentencia apelada condenó a Viajes El Corte Ingles a pagar a los demandantes 3.014 euros y solidariamente con esta a la codemandada Compañía Europea de Seguros SA al pago de 2.000 euros, y por auto de aclaración de 7 de febrero de 2.012 (folio 135) modificó los fundamentos primero y tercero de la sentencia y condenó a la aseguradora al pago de 3024 euros al estimar que existía el error material denunciado por la representación procesal de Viajes El Corte Inglés porque los gastos de cancelación eran de 2.000 euros por asegurado, por tanto el error ya fue subsanado y no es necesario entrar a analizar de nuevo el motivo, sin que ello tampoco implique estimación parcial del recurso pues esta alegación era innecesaria al haberse estimado su solicitud de rectificación de sentencia.

En cuanto a la responsabilidad solidaria, como consta en el documento 2 de la demanda, se trata de uno documento emitido por Viajes El Corte Inglés, denominado Bono en el que se contempla el seguro, y como dice la sentencia de la Sección 28ª de la AP de Madrid de fecha 26 de octubre de 2006 : " la obligación de restitución del precio al cliente en caso de fuerza mayor les viene impuesta por ley ( artículo 9, núm. 4, de la Ley 21/1995, de 6 de julio , reguladora de los viajes combinados), habiendo valorado el legislador que, por tratarse de casos excepcionales, quién debe quedar al margen de ese coste es el cliente, sin que las agencias puedan reclamar la indemnización a la que tendrían derecho ante otro tipo de desistimiento. Se trata de una opción legislativa que antepone en esos casos el derecho del consumidor sobre el del empresario de viajes y que éste ha de respetar como integrante del riesgo inherente a su actividad mercantil. No exime de ella el que las agencias oferten seguros a los clientes que puedan cubrir la restitución del importe del precio en caso de anulación de viaje , pues se trata de una prestación complementaria que el viajero puede aceptar o no a cambio de un precio adicional, pero que no excluirá, si decide no suscribirla, su derecho a la restitución si el motivo del desistimiento es por causa de fuerza mayor".

TERCERO.- Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado y conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

Conforme a la DA decimoquinta de la LOPJ , se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la misma.

Fallo

Desestimo el recurso interpuesto por Viajes El Corte Inglés S.A.

2. Confirmo la resolución impugnada.

3. Impongo las costas de esta alzada al apelante.

4. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.