Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 388/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 243/2014 de 19 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 388/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100381

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1613

Núm. Roj: SAP MU 1613/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00388/2014
Rollo Apelación Civil núm. 243/14
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Primera Instancia nº 4 de Cieza, con
el núm. 437/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil
'Área de Servicio Los Calzones, S.L.', en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Verónica
Blaya Rueda, siendo defendida por la Letrada Dña. Virginia Valle Rodríguez; y como parte demandada en
primera instancia y apelante en esta alzada, D. Alvaro , en primera instancia representado por el Procurador
D. Mariano Montiel Molina y en esta alzada por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo, siendo defendido
por la Letrada Dña. Carmen Isabel Mármol García.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de octubre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Verónica Blaya Rueda en nombre y representación de ÁREA DE SERVICIOS LOS CALZONES, S.L., se condena a Alvaro a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.081,35 EUROS) con los intereses legales referidos desde la fecha de interposición de la demanda y con imposición de costas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Montiel Molina en nombre y representación de D. Alvaro , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Verónica Blaya Rueda en representación de la mercantil Área de Servicios Los Calzones, S.L., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 243/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 17 de junio de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Alvaro se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva al demandado de la cantidad no reconocida, y que asciende a 4.365.42 #. Se recurre por la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y por error en la apreciación de la prueba. Se indica, en síntesis, que en la audiencia previa se aportaron documentos relativos a una mercantil distinta, Estación de Servicio Santa Cruz, S.A.; que la documental aportada no justifica que esta mercantil sea la misma que la entidad actora; que se debe desestimar la pretensión basada en tickets y albaranes que corresponden a una mercantil distinta a la demandante y que el hecho de que el demandado y apelante haya reconocido haber mantenido relaciones con la Estación de Servicio Santa Cruz, no implica que fruto de las mismas deba cantidad alguna a la actora.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a D. Alvaro as la cantidad de 6.081,35 #, desestimando la excepción de legitimación activa.



SEGUNDO.- Que tras el examen de las actuaciones y valoración de las pruebas practicadas resultan los siguientes particulares: A) Que la demanda se formuló en nombre de la mercantil Área de Servicio Los Calzones, Sociedad Limitada, reclamándose en la misma la cantidad de 6.081,35 #, aportándose con la misma cuatro facturas emitidas por dicha entidad.

B) Junto con las facturas, antes referidas, se aportaron tickets y albaranes, reconociéndose en el escrito de contestación a la demanda como debidas las cantidades que figuran en los albaranes en que aparece la firma del demandado, habiéndose constatado que la firma de éste figura en los documentos 1.2, 1.4, 1.6, 1.8, 1.10, 1.12, 1.14, 1.15, 1.17, 2.4, 2.6, 2.8, 2.10, 2.12, 2.14 y 2.16. Con las facturas, documentos números 3 y 4, sólo se acompañan tickets correspondientes a la estación de servicio Los Cazadores, en los que no figura la firma del demandado. Tampoco se reconoció en escrito de contestación a la demanda un único tickets y albarán que se acompaña con la factura nº 2, de fecha 31-12-2011, correspondiente a la Estación de Servicio Santa Cruz.

C) En la audiencia previa se aportaron por la defensa de la entidad actora tickets y albaranes correspondientes a la Estación de Servicio Santa Cruz, S.A.

A la vista de los hechos antes referidos, se considera que la entidad mercantil actora, Área de Servicio Los Calzones, S.L., no tiene legitimación para reclamar el combustible que pueda haberse suministrado al demandado en la Estación de Servicio Santa Cruz, S.A., ya que ésta y la mercantil actora son dos entidades distintas, con personalidad jurídica propia e independiente, no habiéndose aportado a los autos documento alguno que autorice o confiera representación a la mercantil actora para reclamar en nombre de la entidad Estación de Servicio Santa Cruz, S.A., y en este sentido se acepta lo alegado en el recurso de apelación en cuanto a la falta de legitimación activa.

Sentado lo anterior, procede estimar parcialmente la demanda, condenando al demandado sólo a la cantidad de 1.716,93 #, a que asciende el importe de los albaranes reconocidos por el demandado, no habiendo lugar al resto de la cantidad solicitada, ya que las facturas expedidas unilateralmente no acreditan el suministro del combustible al demandado, ello en concordancia con el hecho de que con las facturas que se acompañan con la demanda, documentos números 3 y 4, no se aportan albaranes, sino únicamente unos tickets en los que no figura la firma del demandado, y, finalmente, por la circunstancia de que la entidad actora ha intentado justificar lo facturado por suministros efectuados al demandado en la Estación de Servicio Santa Cruz, S.A.

Procede, pues, estimar el recurso de apelación, y con ello la estimación parcial de la demanda, no aceptándose lo razonado en instancia ni lo alegado en el escrito de oposición al recurso .



TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de primera instancia al estimarse en parte la demanda, y en tanto no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada al estimarse el recurso de apelación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Mariano Montiel Molina en nombre y representación de D. Alvaro , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza en fecha 28 de octubre de 2013 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 437/12, en cuanto por la presente se acuerda dictar otra en los términos siguientes: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Blaya Rueda en nombre y representación de la mercantil 'Área de Servicios Los Calzones, S.L.' debemos de condenar y condenamos a D. Alvaro a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.716,93 # más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia y de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.