Sentencia Civil Nº 388/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 388/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 471/2013 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 388/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100389


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 471/2013
MOD. MDDS. NUM. 1244/2011
REUS NUM. 2
S E N T E N C I A NUM. 388/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D.Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 18 de noviembre de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Leandro
representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido de la Letrada Sra. García Cámara contra la
sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en fecha 15 mayo 2013 en Juicio de Modificación
de Medidas nº 1244/11 constando como parte apelada Magdalena representada por la Procuradora Sra.
Carrera y asistida del Letrado Sr. Peña Nofuentes. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio instadas por el Procurador Sr. Blade en nombre y representación de Magdalena contra Leandro , modificando las medidas acordadas en la sentencia recaída en el procedimiento de guarda y custodia de mutuo acuerdo nº 1985/09 dictada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha 2 de marzo de 2010, en concreto el pacto IV que quedaría en el sentido siguiente : 'Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Alforja, (Urb. DIRECCION000 ) c/ DIRECCION001 , NUM000 a los hijos menores en compañía de la madre Magdalena , corriendo a cargo de ésta los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual ', manteniendo en lo restante dicho pacto IV y las restantes medidas acordadas en el procedimiento de guarda y custodia, sin pronunciamiento sobre las costas'.



SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada impugnando la valoración de la prueba.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos


PRIMERO.- El motivo de recurso se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar porque se ha otorgado a la madre que tiene la custodia de los tres hijos sin constar determinados datos de su situación alegada de que carece de recursos, al no haber aportado documentación al respecto.

Las razones para la atribución de la vivienda, previstas actualmente en el art. 233.20 C.c .c. han sido aplicadas en la sentencia según las circunstancias concurrentes respecto a las que se ha puesto de manifiesto la situación de necesidad de ocupar la vivienda familiar por los tres hijos menores cuando se trasladaron a vivir allí dado que la sentencia aprecia la precariedad de recursos económicos por el hecho de estar en desempleo, situación no negada en la oposición, y que justifica el uso atribuido a la madre, por razón de la custodia de los hijos menores. En este sentido sólo se trata de reconocer la situación de hecho existente y admitida desde que ha seguido viviendo allí y caso de ser privada se encontrará sin posibilidad de procurar a sus hijos una vivienda donde residir.

La situación de hecho generada supone un cambio de circunstancias suficiente para modificar la atribución del uso en aplicación de lo dispuesto en el art. 233-20-2 C.c .c. Este precepto atribuye el uso en función de la atribución de la guarda de los hijos, cumpliendo así la finalidad de esta previsión que es procurar vivienda a los hijos menores como una de las obligaciones fundamentales que conforman el deber de alimentos de la relación paterno filial.

Por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación.



SEGUNDO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Leandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en fecha 15 mayo 2013 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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