Sentencia Civil Nº 388/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 388/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 267/2013 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 388/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100373

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1854

Núm. Roj: SAP TF 1854/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 267/2013
Autos nº 125/2005
Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Aprobación de Inventario nº
125/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos , promovidos
por D. Teodulfo , representado por el Procurador Dª Alicia Saenz Ramos, y asistida por el Letrado D. José
Santiago González Dorta, contra Dª Aurora , representada por el Procurador Dª Isabel Fuentes González, y
asistida primeramente por el Letrado D. Eduardo Amaro y posteriormente por el Letrado D. Francisco Javier
González Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo.
Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D, dictó sentencia el , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Desestimar la oposición realizada por el procurador D. Mª Isabel Fuentes González en nombre y representación de D. Aurora , debiendo aprobar las operaciones divisorias del cuaderno particional de fecha de 10 de octubre de 2012, y mandando protocolizarlas.

Con imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de julio de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la calendada resolución que desestimara la oposición de la demandada y aprobara las operaciones divisorias del cuaderno particional, se alza el recurso de aquella, con denuncia de error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales y jurisprudencia, y el suplico de que se revoque la sentencia y 'se ordene realizar por el contador partidor, con auxilio del perito designado, las actuaciones necesarias para determinar lo que finalmente habría que hacer y el coste en su caso de tales cuestiones' (sic, folio 501).



SEGUNDO.- Principiando por lo último, hay que escribir que ese nuevo trámite no está previsto en la Ley. El art. 787 LEC persigue la conformidad de los interesados a través de diferentes estadios, pero, si no se alcanza, es el juez el que decide sobre la oposición formulada por medio de sentencia que no goza de la eficacia de la cosa juzgada, al tratarse de un proceso sumario que permite una discusión plenaria del mismo asunto en un proceso declarativo ordinario posterior.



TERCERO.- Continuando con la infracción legal y jurisprudencial, si se lee el fundamento jurídico III de la sentencia apelada, se constata que son precisamente el art. 1062 CC y la STS de 17 de abril de 1986 (citad@s como infringid@s) los que aplica la tribuna, al considerar probado que la división del inmueble, viable físicamente, resulta antieconómica.



CUARTO.- En cuanto a la denuncia de error en la valoración de la prueba, es menester insistir en que es una labor propia del tribunal de la instancia, con fundamento en los principios de contradicción e inmediación ex arts. 137 y 289 LEC , y que su objetiva apreciación -sometida solo a las reglas de la sana crítica- ha de prevalecer sobre la subjetiva y parcial de los propios interesados, salvo que el iter decisorio resulte ilógico, absurdo o contradictorio ( SSTS de 23 de septiembre de 1996 , 27 de marzo de 2006 , o 30 de julio de 2008 ).

En el caso juzgado la juez ha hecho descansar su decisión en las explicaciones del contador partidor a la vista del informe tanto del perito judicial, como del propuesto por la apelante, quien, tras enumerar los estudios, proyectos, obras y escrituras que habrían de afrontar los litigantes, concluyó con que los gastos para la división serían 'importantes', lo cual, no hay duda, hemos de comprender en el 'mucho desmerecimiento' empleado por el legislador décimononico en el precepto suprascrito (vide SSTS de 10 de febrero de 1973 , 9 de febrero de 1983 , 13 de julio de 1996 , o 12 de marzo de 2009 ).



QUINTO.- Sí ostenta razón empero la apelante en su petitum final de que no es justo que se le impongan las costas de la primera instancia, habida cuenta que su oposición formulada el 30 de abril de 2012 motivara que el contador tuviera que rectificar el grave error de incluir el mobiliario existente a fecha del informe pericial (valorado en 25.926 euros), y no el que aprobaron los ex cónyuges de común acuerdo el 21 de octubre de 2005 al formar el inventario, aprobado por auto dictado cinco días después (valorado en 12.405 euros).



SEXTO.- No procede especial pronunciamiento sobre costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en la segunda norma del art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Aurora .

2.- Confirmar la sentencia recurrida, con excepción de la condena en costas de la actora, que no ha lugar, al ser parcial la estimación de la oposición.

3.- No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

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