Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 388/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 437/2015 de 09 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 388/2015
Núm. Cendoj: 03014370042015100383
Núm. Ecli: ES:APA:2015:3540
Núm. Roj: SAP A 3540/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0001839
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000437/2015-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000624/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Lorenzo
Procurador/es: JOSE L. PAMBLANCO SANCHEZ
Letrado/s: MARIA ANGELES ROMAN MIRALLES
Apelado/s: Raquel y Mº. FISCAL
Procurador/es : MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: MANUEL ROQUE VIVES REUS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diez de diciembre de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000388/2015
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Lorenzo , representada por el
Procurador Sr. PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE L. y asistida por la Lda. Sra. ROMAN MIRALLES, MARIA
ANGELES, frente a la parte apelada Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA,
MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. VIVES REUS, MANUEL ROQUE, y Mº. FISCAL, contra la sentencia
dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el
Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000624/2014 se dictó en fecha 3-10-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador D. Luis Miguel González Lucas en nombre y representación de D. Lorenzo contra Dª Raquel representada por la procuradora Dª Margarita Tornel Saura, DEBO MANTENER LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 19 DE OCTUBRE DE 2011 DICTADA POR ESTE JUZGADO EN LOS AUTOS Nº 1059/11, SI BIEN ELEVANDO A 360 EUROS MENSUALES EL IMPORTE DE LA PENSION ALIMENTICIA A CARGO DEL SR. Lorenzo Y A FAVOR DE SUS DOS HIJOS MENORES QUE HABRA DE SATISFACER A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2014 INCLUSIVE con las mismas previsiones de abono dentro de los primeros días de cada mes y actualización anual, imponiendo al demandante el abono de las costas devengadas en el procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Lorenzo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000437/2015 señalándose para votación y fallo el día 9-12-15.
Fundamentos
PRIMERO .- Los litigantes tienen dos hijos menores, Ismael y Justo , nacidos respectivamente el 23 de octubre de 2002 y el 8 de febrero de 2006. La sentencia de divorcio de 19 de octubre de 2011 aprobó el convenio regulador por el que quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, con régimen de visitas a favor del padre. La sentencia de instancia ha rechazado con toda razón la pretensión de este de modificar dicho régimen ya que alguna de las razones alegadas al efecto en la demanda ha resultado no ser cierta (como el desempleo actual del padre, que por otra parte era la situación de partida reconocida en el convenio), otras no se han demostrado en absoluto (como la falta de cuidado y atención por parte de la madre) y, en definitiva, pese a las alegaciones del apelante no hay ni la más mínima indicación de que cualquiera de los regímenes alternativos propuestos hubiera de ser más conveniente para los menores que el actualmente vigente en virtud de acuerdo expreso de las partes. Procede en consecuencia confirmar la desestimación de la demanda de modificación de medidas, así como la imposición al apelante de las costas de primera instancia por aplicación del art. 394-1 LEC .
SEGUNDO. - En el acto de la vista el Ministerio Fiscal solicitó el incremento de la pensión de alimentos de los hijos, que el Juzgado ha acordado. Pero aun cuando materialmente pudiera estar justificada a la vista de su exigua cuantía inicial, de la acreditada mejoría en la situación económica del actor y de lo previsto al respecto en la cláusula sexta del convenio regulador, no es posible hacer tal modificación en este juicio por imperativos de índole procesal, ya que al tratarse de una medida ya establecida en una sentencia firme y totalmente distinta e independiente de las peticiones contenidas en la demanda la parte o partes interesadas en la revisión de la pensión debieron pedir su incremento a través de la oportuna reconvención, conforme dispone el art. 770-2 LEC ( sentencias de esta Sala de 4 de junio de 2013 y 20 de febrero de 2014 , entre otras).
TERCERO .- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Pamblanco Sánchez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 3 de octubre de 2014 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto el incremento de la pensión de alimentos de los hijos menores, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
