Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 388/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 365/2016 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 388/2016
Núm. Cendoj: 03014370042016100380
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3272
Núm. Roj: SAP A 3272/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2016-0002205
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000365/2016-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000215/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI
Apelante/s: Sofía
Procurador/es: M. ROSA UÑA LLORENS
Letrado/s: MARIA SOLEDAD DURA RODRIGUEZ
Apelado/s: Teodosio
Procurador/es : CARLOS DOMENECH BERNABEU
Letrado/s: ELISEO JOSE DURA JUAN
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000388/2016
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Sofía , representada por
la Procuradora Sra. UÑA LLORENS, M. ROSA y asistida por la Lda. Sra. DURA RODRIGUEZ, MARIA
SOLEDAD, frente a la parte apelada D. Teodosio , representada por el Procurador Sr. DOMENECH
BERNABEU, CARLOS y asistida por el Ldo. Sr. DURA JUAN, ELISEO JOSE, contra la sentencia dictada por
el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr.
D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000215/2015 se dictó en fecha 13-01-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada a instancias de D. Teodosio , representado por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu contra Dña. Sofía , representada por la Procuradora Sra. Uña Llorens, debo acceder a la modificación de la medida solicitada y en consecuencia acuerdo la extinción de la pensión de alimentos debida por el actor respecto de su hija Brigida y la minoración de la correspondiente a Enriqueta en la cuantía de 150 euros.
Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Sofía , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000365/2016 señalándose para votación y fallo el día 29-11-16.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia pronunciada en la instancia, acogiendo la demanda de modificación de medidas formulada por el actor contra su ex cónyuge, respecto de lo pactado en el anterior proceso de divorcio, sancionado por Sentencia de 2-04- 2007, acordó extinguir los alimentos de la hija mayor Brigida , de 29 años de edad, y reducir la pensión alimenticia fijada a favor de la otra hija Enriqueta , de 19 años, estableciéndola en la suma de 150 € mensuales.
SEGUNDO .- La demandada alega en su escrito de recurso que está de acuerdo en que se supriman los alimentos de Brigida , pero cuestiona los argumentos expuestos por el Juzgador para adoptar esa decisión.
Sin embargo, debe recordarse que dicha censura resulta inoperante, puesto que el recurso debe dirigirse contra el fallo, y no contra los razonamientos reflejados en sentencia, que lógicamente pueden no ser acordes con el interés de la parte, pero que en modo alguno resultan contrarios a derecho en el supuesto de autos, cuando se trata de una persona de 29 años, que desde hace ya varios años finalizó los estudios universitarios de Administración y Dirección de Empresas y, por tanto, no existe base legal para mantenerle una pensión en contra de lo que dispone el artículo 152.3º del Código Civil .
Con referencia a la reducción de los alimentos de Enriqueta , tampoco puede tacharse de injusta la sentencia por el hecho de no haber admitido el Juzgado la práctica de diligencias finales en los términos que reclamaba la demandada, al objeto de acreditar la percepción de ingresos por parte del actor. El recurso de reposición interpuesto al efecto por aquella fue objeto de rechazo mediante Auto de 17-02-2016, razonando el Juzgador sobre la improcedencia de acordar unas diligencias que no tenían cobertura legal, habida cuenta que la demandada no había propuesto ni en la contestación a la demanda, ni tan siquiera en el acto de la vista, las pruebas que interesó ya concluido el Juicio, a pesar de tener pleno conocimiento de la existencia de la mercantil Dolls By Berenguer S.L.; por lo que el Juzgador entendió que no era procedente suplir la falta de iniciativa de parte en ese sentido y acordar una serie de pruebas que no se propusieron en tiempo y forma.
Por tanto, los argumentos que expuso en sentencia para llevar a cabo la modificación de dicha medida, son perfectamente acordes con las circunstancias acreditadas en autos, tras haberse constatado que la situación económica del padre era completamente distinta de la existente en el proceso de divorcio, al carecer en este momento de trabajo y no percibir prestación alguna por desempleo; habiendo causado baja como autónomo en Julio de 2014 y manteniendo una deuda con la Seguridad Social de 4.924,19 € a fecha 16-03-2015.
TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Uña Llorens, en nombre y representación de Dª Sofía , contra la Sentencia de fecha 13-01-2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de IBI , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 365/16

