Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 388/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 286/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 388/2016
Núm. Cendoj: 15030370032016100383
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2860
Núm. Roj: SAP C 2860/2016
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2016
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)
-
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15030 42 1 2015 0009921
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000808 /2015
Recurrente: Sebastián
Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Abogado: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
Recurrido: Leticia
Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado: SONIA BENEDETTI SANMARTIN
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de modificación de medidas núm. 808/2015 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 3
de A Coruña , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 286/2016 , en los que es parte como apelante ,
el demandante, DON Sebastián , provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio
en AVENIDA000 NUM001 , bloque NUM002 , portal NUM003 NUM004 , DIRECCION000 , representado
por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don José M. Orantes
Canales; y siendo parte apelada , la demandada, DOÑA Leticia , provista del documento nacional de
identidad nº NUM005 , con domicilio en CALLE000 , NUM006 - NUM002 , DIRECCION000 , representada
por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, bajo la dirección de la abogada doña Sonia Benedetti Sanmartín;
con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado; versando los autos sobre
modificación de pensión de alimentos.
Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que desestimo la demanda formulada por el procurador don José Martín Guimaraens en nombre y representación de don Sebastián contra doña Leticia representada por el procurador don Ricardo Sanzo. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Sebastián , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Guimaraens Martínez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte al Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Sebastián , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de doña Leticia , en calidad de apelada; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
TERCERO.- Por providencia de fecha 13 de julio de 2016 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2016, en que tuvo lugar, nombrándose ponente a la magistrada sustituta doña MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA al haber causado baja por enfermedad la magistrada ponente Sra. Pérez Pena.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante sentencia dictada el día 9 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña , se desestimó la demanda interpuesta por D. Sebastián contra Dª Leticia , con imposición al demandante de las costas causadas en dicho procedimiento.
Contra la anterior resolución judicial el actor formuló recurso de apelación, al que se opuso la demandada y también el Ministerio Fiscal.
Por lo que respecta a la hija menor de edad ( Verónica ), D. Sebastián solicita que se reduzca a 200 euros al mes la pensión alimenticia que debe abonar a la misma.
Dicha pensión fue fijada por Sentencia de 2 de junio de 2004 en 300 euros/mes con las actualizaciones pertinentes. En el mes de julio de 2014 ascendía a 361,99 euros/mes.
Argumenta el apelante que en el año 2003 contaba con unos ingresos mensuales de 12.733,15 euros; en 2005 eran de 12.788,42 euros; en 2012 ascendieron a 14.863,23 euros; en 2013 a 15.513,02 euros; en 2014, hasta el mes de marzo, tuvo unos ingresos mensuales de 2.200 euros por los servicios que prestaba a la empresa 'Eximfood Noroeste S.L.'. A partir de esa fecha, la referida empresa empezó a incumplir sus obligaciones salariales, por lo que presentó demanda contra ella, y percibió de la Mutua La Fraternidad un total de 2.470,59 euros correspondientes al periodo que va desde 29 de julio de 2014 hasta el 13 de febrero de 2015, lo que arroja una media mensual de 352,94 euros.
La empresa cursó la baja de D. Sebastián ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y éste presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, recayendo sentencia estimatoria de sus pretensiones. Tras informarle la Inspección de Trabajo que la empresa se encontraba cerrada definitivamente, se declaró la insolvencia de la empresa, por lo que solicitó ante el FOGASA la indemnización por despido que ascenderá a 14.576,19 euros. También se presentó demanda contra la empresa 'Eximfood Noroeste S.L.' reclamándole los salarios desde marzo hasta el día 28 de julio de 2014, por lo que el FOGASA abonará 6.010,80 euros.
En los primeros meses de 2015 curso su alta como trabajador por cuenta propia, dedicándose al comercio al por mayor de carne y productos. Durante el periodo proporcional del primer trimestre de ese año los ingresos fueron de 15.630,94 euros, en tanto los gastos fueron de 18.677,68 euros, lo que arroja un saldo negativo de 3.046,68 euros.
Indica que por ello desde agosto de 2015 vino abonando 200 euros al mes, y considera que es evidente que las circunstancias han variado, lo que justifica -a su entender- la reducción de la pensión.
SEGUNDO.- No es posible acoger su alegato.
Cabe mantener la pensión de 300 euros -con las pertinentes actualizaciones anuales conforme al IPC- establecida en sentencia de 2004 para la hija, quien tiene en la actualidad 16 años de edad, siendo un importe apropiado para cubrir las necesidades que se consideran normales para esa edad.
Como razona la sentencia recurrida, el deber de los padres de dar alimentos a sus hijos no puede hacerse depender de las vicisitudes laborales o económicas que en determinados momentos experimenten aquellos. Se exige que sobrevenga una situación de extrema dificultad económica, y que ésta revista carácter de permanencia.
Según declaró D. Sebastián , tiene una empresa de la que percibe actualmente unos ingresos mensuales netos de 1.000 euros/mes, que prácticamente son los mismos ingresos que percibía cuando se firmó el Convenio Regulador en 2004, según resulta de su propia documentación (1.061,08 euros/mes): 12.733 euros percibió en 2003, lo que dividido por los 12 meses da 1061,08 euros. Así también lo refleja la sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho Tercero.
Es cierto que su situación laboral ha cambiado, pero nunca ha estado sin ingresos. Sus demandas contra la empresa en que trabajaba reclamando la indemnización y los salarios debidos, fueron atendidas por el Juzgado de lo Social, que ha declarado al FOGASA responsable de las deudas, de forma que D. Sebastián cobrará -según él mismo cuantifica- 14.576,19 euros como indemnización por despido, y 6.010, 80 euros por los salarios adeudados.
También ha dejado de ser un trabajador por cuenta ajena, para convertirse en un empresario autónomo, estableciendo su propia empresa de comercialización de carne y productos al por mayor. En ese sector tiene experiencia, y prueba de ello es que se observa en la documentación que obra en autos que tan pronto abrió la empresa en dos meses ya logró tener facturación, clientes, e ingresos.
Aunque figuran como 'gastos fiscales deducibles del primer trimestre': 18.677,68 euros, no se ha especificado cuáles son esos gastos.
Además, es normal que al principio cualquier negocio genere grandes gastos (como son los derivados del establecimiento), que luego van minorando.
En definitiva, y en lo que aquí interesa, debemos incidir en que el recurrente no ha acreditado de manera indubitada que su capacidad económica hubiese experimentado un cambio tan sustancial a peor, que le impida cumplir con su obligación de pago de la pensión alimenticia a su hija en la cuantía fijada en su día.
Los ingresos percibidos por él al tiempo de aprobarse el Convenio Regulador y los existentes en la actualidad son similares, y el hecho de pasar a ser un empresario autónomo que al inicio de su actividad empresarial consigue hacerse con clientes, facturar, y generar ingresos, no es prueba de una situación de precariedad económica, sino más bien indicio de lo contrario.
TERCERO.- En conclusión, se desestima el recurso de apelación formulado por D. Sebastián contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de A Coruña , que se confirma en su integridad.
Sobre las costas de la alzada, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC que se remite al art.
394.1 del mismo texto legal , han de imponerse al recurrente al haber sido rechazadas sus pretensiones.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián contra la sentencia de 9 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña , en los autos de Modificación de Medidas de Divorcio núm. 808/2015, que se confirma en su integridad, con imposición de las costas procesales de la alzada al recurrente.No ha lugar a la devolución del depósito constituido por el recurrente al formular el recurso de apelación.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por la Ilma. Sra. magistrada ponente doña MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-

