Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 388/2018, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 1026/2017 de 17 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA
Nº de sentencia: 388/2018
Núm. Cendoj: 12040370032018100238
Núm. Ecli: ES:APCS:2018:313
Núm. Roj: SAP CS 313/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 1026 de 2017
Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón
Juicio Ordinario número 1220 de 2016
SENTENCIA NÚM. 388 de 2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia
número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1220 de
2016.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Gines , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad
Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Richard Eloy Morales Vilar, y como apelados, Don Héctor
y Segurcaixa Adeslas S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/
a Letrado/a D/ª. María Clemades Planells.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles en nombre y representación de Gines debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Héctor y SEGURICAIXA S.A. a que abonen la cantidad de 5.636,81 euros, con más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho cuarto, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su isntancia y las comunes por mitad.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Gines , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que con revocación parcial de la sentencia, incremente la condena en 1.380,29 € estimando íntegramente la demanda, o subsidiariamente, y por encontrarnos ante una estimación sustancial de la misma, se impongan las costas de la instancia a la parte demandada.
Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de enero de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2018 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de octubre de 2018, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por D. Gines frente a D.
Héctor y a Segurcaixa Adeslas SA, en reclamación de la cantidad de 7.158,79 € en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación que tuvo lugar en fecha 23 de septiembre de 2015.
Los demandados comparecieron y contestaron a la demanda oponiéndose a su contenido con el que discrepan únicamente en cuanto al importe de las indemnizaciones solicitadas, precisando en cuanto a la reclamación por los días de incapacidad que estos han sido 56 y no 57 como por error se decía en la demanda, por lo que no se oponen a la indemnización que le correspondería por este concepto que sería la de 3.270,06 €.
En cuanto al lucro cesante fija esa parte los días de paralización del vehículo taxi en 31 aceptando que corresponde a cada día de paralización la cantidad de 83,28 €, por lo que el resultado a indemnizar sería el de 950,09 €, previa deducción de la cantidad percibida por la Seguridad Social por importe de 1.631,59 €, y si se demostrara lo que afirma el demandante de que sólo es un día de descanso el computable el resultado de la indemnización por paralización afirma que sería el de 2.365,85 €.
La Sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda y ha condenado a los demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 5.636,81 €, más los intereses legales que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y para el otro demandado los legales desde la fecha de la reclamación judicial, sin realizar expresa imposición de costas de la alzada.
Ha estimado para ello que los días de baja son 56, al haberlo admitido la parte demandante, por lo que ha fijado la indemnización correspondiente a ese periodo de incapacidad en 3.270,96 €. Y en cuanto al lucro cesante ha establecido que los días de paralización son 46 y que al haber aceptado la otra parte que el perjuicio diario por este concepto debía fijarse en 83,28 €, el resultado final sería el de 2.365,85 €, descontando lo percibido por el actor como prestación por la incapacidad temporal que ha ascendido a 1.631,59 € y sin que deba descontarse también los gastos fijos como son las cuotas de autónomos o el importe abonado a la cooperativa, que ya se tuvieron en cuenta para fijar el rendimiento neto.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del demandante, oponiéndose en el mismo a la cantidad fijada por lucro cesante por entender que además de reducir el importe correspondiente con el de la prestación que le ha sido abonada por la Seguridad Social, también debe tenerse en cuenta que durante el periodo en que el vehículo estuvo parado tuvo unos gastos fijos por cuotas de autónomos y por gastos de cooperativa que arrojan un importe total de 1.380,29 € y que entiende que deben computarse a estos efectos.
En segundo lugar y en cuanto a las costas de la instancia considera que deben imponerse a la parte demandada al haber habido un estimación sustancial de la demanda, teniendo en cuenta la diferencia entre lo reclamado y lo concedido.
SEGUNDO.- Comenzando por el primero de los motivos del recurso tiene por objeto el mismo la petición de la parte demandante de que se incremente la indemnización por lucro cesante en 1.380,29 €, cantidad que se corresponde con los gastos que acredita con los documentos que acompaña a la demanda por cuotas abonadas a la Seguridad Social y por pagos efectuados a la cooperativa que en ambos casos tuvo que desembolsar durante el periodo de tiempo en que el vehículo taxi estuvo paralizado.
Nuestro criterio en esta cuestión es coincidente con el que expone la Juez de instancia por lo que el motivo del recurso no va a prosperar, ya que los parámetros que se han tenido en cuenta para fijar esa indemnización por lucro cesante son además de haber establecido en 46, aunque en realidad son 48, los días en que el vehículo estuvo paralizado, el de considerar que el rendimiento neto diario asciende a la cantidad de 83,28 €, extremo en el que ambas partes están de acuerdo al haber mostrado la parte demandada su conformidad con ese importe. El mismo se ha establecido en la demanda de acuerdo al contenido del bloque documental seis de los acompañados, del que resulta que ese beneficio diario es neto, es decir una vez deducidos los gastos que incluyen el importe abonado por autónomos y lo pagado a la cooperativa, por lo que habiendo sido tenidos en cuenta dichos gastos ya en ese momento no procede después volver a incrementar con su importe el correspondiente a la indemnización por lucro cesante, no siendo posible valorar dos veces el mismo concepto.
No sucede lo mismo con la cantidad que se ha descontado por las prestaciones de la Seguridad Social que el demandante percibió durante el periodo en que permaneció en situación de incapacidad temporal, porque esos ingresos no han sido tenido en cuenta en la fijación el beneficio neto diario.
Tampoco procede estimar el segundo de los motivos del recurso de apelación en el que se pretende que se impongan las costas de la instancia a la parte demandada, por haber habido una estimación sustancial de la demanda.
Es cierto en este sentido que en reiteradas resoluciones de esta Sala hemos admitido la posibilidad de que una estimación técnicamente parcial de la demanda pueda equipararse, en orden al pronunciamiento sobre costas regulado en el art. 394 Ley de Enjuiciamiento Civil, a un triunfo total de aquélla. Incluso en Junta no jurisdiccional de Magistrados de esta Audiencia celebrada el día 25 de enero de 2008 se acordó que podía entenderse que concurre tal estimación sustancial cuando la minoración judicial respecto de la pretensión dineraria no excediera del 15%, pero este no es el caso que nos ocupa donde se interesaba en la demanda la condena a abonar 7.158,79 € y en la Sentencia de instancia se ha concedido una indemnización por importe de 5.636,81 €, por lo que se ha rechazado más de un 21% del importe total reclamado.
Procede por todo ello y en definitiva desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- Por otra parte, respecto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C.
En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Gines , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1220 de 2016, CONFIRMAMOS la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Contra esta Sentencia, dictada en proceso de cuantía que no excede de 600.000 euros, puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala civil del Tribunal Supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los motivos del artículo 469 LEC, así como en el mismo plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación por interés casacional, con arreglo a las normas del artículo 477.1, 477.2.3º y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
