Sentencia Civil Nº 388, A...re de 1999

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14/09/1999

Sentencia Civil Nº 388, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3262 de 14 de Septiembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 388

Resumen:
Se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 13-9-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.Contra la resolución dictada por el juzgador de instancia, se alza el demandado, reiterando en esta alzada los motivos de oposición alegados al dar contestación a la demanda, consistente en la existencia de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva en la parte demandada, al haber incurrido el actor en un error al dirigir la demanda ejecutiva contra la misma, cuya intervención tuvo lugar como administradora única, a la vez de la entidad En Estudio, S.L., careciendo de la condición de aceptante de las citadas cambiales. Las costas son de preceptiva imposición al recurrente al ser desestimado el recurso y confirmada la resolución (art. 1475 de la L.E.C.). Que se desestima  el recurso.  

Fundamentos

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA

ROLLO: 3262/97 - S

 

N U M E R O       388

 

      A Coruña, catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado

 

E N   N O M B R E D E L R E Y

 

la siguiente:

 

SENTENCIA

 

      En el recurso de apelación civil 3262/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, con el nº 78/97, sobre J. Ejecutivo, entre partes, de una y como demandante apelado COMERCIAL DQ, S.A., representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero y defendido por la Letrada Sra. García-Señorans Alvarez, y de otra y como demandado apelante SOCIEDAD "CE, S.L.", representada por el Procurador Sr. Sánchez Garcia y defendida por el Letrado Sr. Dieguez Guerrero. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

 

A N T E C E D E N T E S

 

      PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 25-9-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada y estimando la demanda, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargado a la demanda "CE, S.L.", representada por el Procurador don Javier-Carlos Sánchez Garcia, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor "COMERCIAL DQ, S.A.", representada por el Procurador don Ignacio Espasandín Otero, de la cantidad de un millón cuatro mil sesenta y cinco pesetas (1.004.065 pesetas) concepto de principal, así como de los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde el vencimiento de cada cambial; y costas del procedimiento que se imponen a la ejecutada".

 

      SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 13-9-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

      TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

F U N D A M E N T O S   J U R I D I C O S

 

      PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

 

      SEGUNDO.- Contra la resolución dictada por el juzgador de instancia, se alza el demandado, reiterando en esta alzada los motivos de oposición alegados al dar contestación a la demanda, consistente en la existencia de la excepción procesal de falta de legitimación pasiva en la parte demandada, al haber incurrido el actor en un error al dirigir la demanda ejecutiva contra la misma, cuya intervención tuvo lugar como administradora única, a la vez de la entidad En Estudio, S.L., careciendo de la condición de aceptante de las citadas cambiales. Las letras se refieren a un suministro de mercancías, cuyo encargo se llevó a cabo por En Estudio, S.L., para consumo de la discoteca La Guacara, siendo ésta última la deudora y no la entidad aquí demandada.

 

TERCERO.- El recurso interpuesto no  puede prosperar, basta con observar la entidad que en las letras de cambio figura como librada, que lo es, la entidad contra la que se dirige el procedimiento, consecuencia todo ello de haberse realizado por la entidad actora un contrato con la entidad aquí demandada, como así consta en la factura levantada al efecto, el que se llevó a cabo con don José Manuel A, su representante legal, cuya condición era conocida por la actora, como asimismo el que el objeto social de dicha parte, consistía en la explotación de Discotecas, como así lo reconoce el representante legal de la actora al rendir confesión judicial, máxime cuando dichas cambiales fueron aceptadas por el Sr. José Manuel A.

      Sin que pueda tenerse en cuanta, como acertadamente señala la resolución de instancia, el que las mismas fueran firmadas en blanco como así manifiesta el Sr.José Manuel A como administrador solidario de la entidad demandada, al contestar a la posición segunda del pliego de posiciones formuladas, lo cual no es creíble, y menos en una persona que ostenta tal condición, a la que por ello se le exige el actuar con la máxima diligencia, sobre todo en lo relacionado con las actividades propias de su cargo, como ocurre en el caso presente; siendo indiferente el que en dichas cambiales aparezca un sello estampado en las mismas que no corresponde a la ejecutada, puesto que ello no varía la relación cambiaria previamente formada entre las partes aquí litigantes, al haberse constituido al actuar el firmante de las mismas como representante legal de la librada que es a la vez administrador; razones por las que al ser desestimado el recurso interpuesto, consecuentemente la sentencia recurrida debe ser confirmada.

 

      CUARTO.- Las costas son de preceptiva imposición al recurrente al ser desestimado el recurso y confirmada la resolución (art. 1475 de la L.E.C.).

 

      VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

      Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, resolviendo el juicio ejecutivo nº 78/97, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de  los autos que remitió.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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