Última revisión
05/10/2005
Sentencia Civil Nº 389/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 05 de Octubre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 389/2005
Núm. Cendoj: 03014370082005100416
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2817
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N.º 367 ( 298 ) 05.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 517 / 02.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VILLAJOYOSA.
SENTENCIA NÚM.389/05
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre del año dos mil cinco.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villajoyosa; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª María Consuelo, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª PILAR FUENTES TOMÁS, con la dirección de la Letrada D.ª AMPARO IBORRA VILCHES; siendo la parte apelada ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS y D.ª Ana, representada ésta última por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ALBERT.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia, de fecha 31 de enero del año 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador D. Juan Díaz Siles , en nombre y representación de Dª Ana contra Dª María Consuelo, D. Juan Pablo y CIA de Seguros ZURCÍ, condenando a los expresados demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CURATNE CENTIMOS DE EURO (3.372,40 EUROS), más los intereses legales de dicha suma, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20.4 de la LCS, de conformidad con lo expresado en el fundamento quinto de esta resolución y con expresa condena en costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 9 / 05, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.
Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-
Llama la atención a este Tribunal que la letrada D.ª Amparo Iborra Vilches escribiera, en la contestación a la demanda dirigida contra su defendida, D.ª María Consuelo, que"...el día de los hechos y de manera aislada (su representada) utilizó el vehículo propiedad del codemandado, ya que su vehículo adolecía de una avería" , y, en el escrito de interposición del recurso de apelación se alegue lo contrario , afirmando que iba de acompañante.
Sin necesidad de mayores comentarios, y puesto que ello constituye el núcleo de la apelación presentada, se desestimará el recurso.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C.. , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones , sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª María Consuelo contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villajoyosa, de fecha 31 de enero del 2005, en los autos de juicio ordinario n.º 517 / 02, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con expresa imposición de costas a la apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

