Sentencia Civil Nº 389/20...re de 2006

Última revisión
14/11/2006

Sentencia Civil Nº 389/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 441/2006 de 14 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 389/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100640

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2607

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, sobre reducción de la pensión por alimentos. Se ha acreditado que la demandante goza de mejores condiciones económicas que el demandado, además, de contar ésta con la vivienda conyugal, que es de su propiedad particular, por lo que se procede a reducir la pensión por alimentos, y por tanto ella debe correr con todo el importe del préstamo personal adquirido.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00389/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000441 /2006

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

SENTENCIA NUM. 389/06

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a catorce de Noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000452/2005 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000441/2006, en los que aparece como parte apelante D. Jesús María representado por el procurador D. Mª ELENA ARCOS ROMERO, y como apelado D. Magdalena , y con la intervención del Ministerio Fiscal; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6/4/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Elena Ramos Picallo en representación de Magdalena , contra Jesús María , representado por el Procurador José Manuel Novoa Núñez, y declarar disuelto el matrimonio constituido por los litigantes celebrado en Aguiño el 21 de mayo de 1994, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1.-La guarda y custodia de los hijos del matrimonio, se atribuye a la madre, que ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, debiendo obtener el consentimiento del padre para las decisiones de carácter extraordinario, y acudiendo al juzgado en caso de desacuerdo.

2.-Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de Jesús María sin perjuicio de que puedan ampliarlo las partes de mutuo acuerdo y en beneficio de los menores:

-Fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

-La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, escogiendo el período correspondiente, en caso de discrepancia, el padre en los años pares y la madre en los años impares.

3.-El uso del domicilio conyugal corresponderá a la demandante en cuya compañía quedan los hijos del matrimonio.

4.- Jesús María contribuirá en concepto de pensión alimenticia con la cantidad de 200 euros mensuales, que abonará, por mensualidades anticipadas, en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre, suma que se actualizará anualmente, cada 1 de enero del año entrante, de acuerdo con la variación que experimente el IPC a lo largo del año inmediatamente anterior.

Igualmente sufragará Jesús María la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos, tales como largas enfermedades, gastos farmacéuticos, intervenciones quirúrgicas u odontológicas, gastos oftalmológicos y otros análogos, previa notificación por el padre del hecho que origina el gasto y de su cuantía, resolviendo el Juzgado en caso de desacuerdo.

5.-En cuanto al pago del préstamo personal nº NUM000 concertado con la entidad Banco Santander Central Hispano, habrá Jesús María de abonar el 30% del pago de la cuota mensual y Magdalena el 70% de la misma.

6.- La disolución del régimen económico matrimonial."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jesús María se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día treinta de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- Los pronunciamientos de la sentencia apelada que han sido impugnados versan sobre la cuantía de alimentos señalada a cargo del recurrente (200 euros mensuales), así como en la obligación que se le ha impuesto de contribuir con el 30% del importe del préstamo personal concertado por el matrimonio antes de la separación (unos 91 euros mensuales), más la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos. Sostiene el recurrente que le resulta imposible efectuar tales aportaciones, si percibe unos ingresos mensuales de 645,33 euros mensuales, y además tiene que abonar el precio de arrendamiento de la vivienda que ocupa (300 euros al mes), porque sólo le quedarían unos 54 euros al mes para satisfacer el resto de necesidades de alimento y vestido como más significativos. Dado que su esposa percibe unos ingresos superiores a los suyos (unos 866 euros al mes), considera que están bien cubiertas las necesidades de los niños, por lo que considera más ajustada la cantidad de 150 euros al mes (un 25% de sus ingresos), con exoneración del abono del préstamo personal, o en todo caso que se establezca por todos los conceptos la cantidad de 150 euros mensuales.

SEGUNDO.- Expuestos sucintamente los hechos concurrentes, en los que ha coincidido la sentencia y con los que la otra parte no ha mostrado disconformidad, resulta evidente que la situación en que queda el recurrente tras la sentencia de separación dista de ser, no halagüeña, sino ni siquiera admisible. A la hora de fijar una cantidad en concepto de contribución a las cargas del matrimonio hay que partir tanto de las necesidades de los alimentistas como de las posibilidades del alimentante, que en este caso resultan muy reducidas, admitida la legitimidad de su deseo de llevar una vida independiente, fuera de la casa de sus padres donde en un principio residió, tras la separación de hecho.

En este caso hay que atender también a la situación de la madre, cuyos ingresos son superiores, y que queda con los hijos en la que fue vivienda conyugal, que es de su propiedad particular. Si se estiman las alegaciones del demandado y se fija en 150 euros la contribución por alimentos, y se establece que ella deba correr con todo el importe del préstamo personal adquirido, 302,25 euros al mes (con vencimiento el 17/3/2008), la situación resulta más equilibrada, ya que dispondría de 564 euros, a los que añadir los 150 establecidos a cargo del recurrente (en total 714 euros, unos 238 para cada uno), para satisfacer sus necesidades y las de sus hijos, excluidas las de vivienda, mientras que el esposo dispondría de 195 euros para las suyas, excluida la vivienda. Dado que resultan mejor acompasadas las situaciones de los implicados, y que el préstamo finalizará en año y medio, en cuyo momento la madre gozará de mejor situación económica al poder añadir los importes del mismo (además de que podrá incluir lo abonado como crédito frente a la sociedad de gananciales), acordamos la modificación de las obligaciones del recurrente en el sentido indicado, que coincide con lo peticionado de forma principal.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia de 6/4/2006 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 452/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira, la revocamos, fijando en 150 euros la cantidad que viene obligado a abonar mensualmente el recurrente en concepto de alimentos, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha sentencia, y ello sin hacer condena de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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