Sentencia Civil Nº 389/20...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Civil Nº 389/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 631/2007 de 04 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 389/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100367

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villafranca del Penedés, en procedimiento de reclamación de los daños sufridos por el vehículo de la parte actora a resultas de accidente de tráfico. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, al reputar acreditado que el vehículo siniestrado se encontraba parado después de haber realizado la marcha atrás y que fue colisionado por el vehículo de la parte demandada que efectuaba a su vez la marcha atrás, siendo culpa exclusiva de dicha parte el accidente acaecido y los daños reclamados.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 631/2007

JUICIO VERBAL Nº 395/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A N ú m. 389/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 395/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª Amanda , contra MUTUA PELAYO Y D. Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Mutua Pelayo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Montserrat López I Llinás, en nombre y representación de DOÑA Amanda , contra DON Gustavo y la entidad MUTUA PELAYO, representados por la Procuradora Doña Isabel Pallerola Font; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.190,84 euros). La citada cantidad devengará, respecto de la compañía aseguradora, desde el dia 9 de marzo de 2005, un interés anual equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento, incrementado en el 50 por 100, y transcurridos dos años, ese interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Reclama la parte actora los daños sufridos en el vehículo de su propiedad ocasionados con motivo del accidente de circulación sucedido el día 9 de Marzo de 2005. Alega que estaba parada después de haber realizado la marcha atrás para salir del estacionamiento siendo en este momento en que fué colisionada por el vehículo de la parte demandada que efectuaba marcha atrás.

La parte demandada se opuso a la demanda solicitando la aplicación de la concurrencia de culpas por entender que ambos realizaban marcha atrás.

La Juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda por entender probada la versión de los hechos de la parte actora.

Apela la compañía demandada alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Aunque no queda constancia fehaciente de la fecha exacta de la consignación de la cantidad a que fue condenada la parte demandada, que debía ser en que se anunció el recurso de apelación contra la sentencia, conforme el artículo 449.3 de la LEC , que se erige en requisito sine qua non para la admisión del recurso el cual puede ser inadmitido de oficio por el Tribunal, sin que pueda desconocer la parte que dicho requisito no es subsanable y en consecuencia la incorrecta admisión del recurso equivale a su desestimación, procede, en aras a las circunstancias procesales posteriores a la sentencia, examinar el fondo del recurso de apelación.

TERCERO.- La Sala comparte la valoración de la prueba de la sentencia recurrida que ha de prevalecer frente a la que interesa la parte.

No procede aplicar la concurrencia de culpas habida cuenta que la juzgadora de instancia valora correctamente la veracidad de las manifestaciones de los testigos presenciales del hecho conforme a las reglas de la valoración de los mismos que se contemplan en el artículo 360 y ss de la LEC . Es de relevancia la testifical del Sr. Mariano el cual es ajeno a la relación de amistad que reconoce la Sra. Asunción . Además, ha de tenerse por probado que la actora se encontraba totalmente detenida por ser, como bien pone de manifiesto la juzgadora a quo, más relevante la prueba de testigos que el parte amistoso, el cual por otra parte no se contradice con el hecho de estar parada después de haber realizado la marcha atrás, por todo lo cual ha de ser confirmada la sentencia en todos su extremos.

CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuesta a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MUTUA PELAYO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Noviembre de 2005, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés , en autos de Juicio Verbal nº 395/2005, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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