Sentencia Civil Nº 389/20...io de 2009

Última revisión
26/06/2009

Sentencia Civil Nº 389/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 458/2007 de 26 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 389/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100219

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00389/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7033686 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 458/2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 264/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 DE ALCOBENDAS

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 458/07, seguido a instancia de Dña. Teodora y Dña. Carmen , representado por el Procurador Dña. María Dolores Ortega Agudelo, contra Dña. Margarita , representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de febrero de 2009 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebidos.

(Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día diecisiete de junio de dos mil nueve.)

SEGUNDO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las partes, además de las acciones ordinarias, dos medios específicos y sumarios para impugnar la tasación de costas que, luego que sea ejecutoria la condena o resolución que ponga fin al proceso, ha de efectuar el Secretario de conformidad con las normas y principios que desarrollan los arts. 243 y siguientes de la misma Ley, uno el previsto en el art. 246, apartados 1 y 2 -para el caso de reputar excesivos los honorarios de los Letrados y peritos- y otro -el regulado en el art. 246.4 - aplicable cuando se incluyen en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos o cuando no se incluyan en aquella gastos debidamente justificados, cuyo pago no corresponda al condenado en las costas por deberse, entre otras causas, a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o a partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, como previene el art. 243.2 ; siendo distinto el procedimiento que ha de seguirse en uno u otro caso, al establecer el art. 246.1 un trámite especial, escasamente contencioso y con la limitada, aunque cualificada "prueba" que se circunscribe al informe del Colegio de Abogados -que en el caso de los peritos habrá de emitirse por el Colegio, Asociación o Corporación profesional correspondiente, según el art. 246.2 - sin que quepa recurso contra la resolución judicial dirimente a tenor de lo dispuesto en art. 246.3 ; por el contrario, cuando la impugnación de la tasación se basa en ser indebida alguna de sus partidas el art. 246.4 se remite para la tramitación del incidente a lo dispuesto para el juicio verbal. Pues bien, en el supuesto a que se contrae el presente recurso la representación de Dña. Teodora y de Dña. Carmen , mediante escrito presentado el día 12 de marzo de 2009, impugnó la tasación de costas practicada el día 26 del anterior mes de febrero, reputando indebida dicha tasación así como excesivos los honorarios del Letrado de la contraparte, D. Modesto , por entender -en cuanto a la impugnación que ahora nos ocupa- que la sentencia precedente incurrió en error al no recoger el recurso de apelación interpuesto por aquella parte, lo que habría conducido a que la sentencia de referencia no hubiese impuesto las costas causadas en este alzada a ninguna de las partes litigantes. Conferido traslado de la antedicha impugnación a la contraparte, esta se opuso a la misma rechazando los motivos esgrimidos de contrario e interesando la desestimación de la impugnación con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO.- Considerando lo expuesto en el apartado precedente es clara la improcedencia de la impugnación que nos ocupa. En primer lugar porque el error que la parte impugnante atribuye al "Antecedente de Hecho Segundo" de la Sentencia precedente no es sino consecuencia del previo error de aquella parte que compareció en esta alzada como apelada en lugar de hacerlo también como apelante (folio 19 del Rollo de Sala); en segundo lugar porque, no cabe especular con el resultado del recurso por ella interpuesto caso de que se hubiese personado en debida forma -como apelante-; y, en tercer lugar, porque como consecuencia de lo anterior, tampoco se ha acreditado que el Letrado ni el Procurador de la contraparte hayan incluido en sus respectivas minuta y cuenta de derechos ninguna actuación inútil, superflua o no autorizada por la ley, así como tampoco la falta de detalle de ninguna partida o que se refiera a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, por lo que solo cabe desestimar la presente impugnación.

TERCERO.- Se imponen las costas del presente incidente a la parte que lo ha promovido al amparo de lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la Procuradora Dña. María Dolores Ortega Agudelo, en nombre y representación de Dña. Teodora y de Dña. Carmen , que consideró indebidos los conceptos comprendidos en la tasación de costas precedente promovida por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo en la representación que tiene acreditada, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en el presente incidente y procediendo a continuación al haber sido impugnada la tasación por considerar el recurrente que era también excesiva la minuta del mismo Letrado a dar traslado de lo actuado a la Secretaria Judicial a los efectos prevenidos en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala nº 458/07 , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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