Sentencia Civil Nº 389/20...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Civil Nº 389/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 379/2009 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 389/2009

Núm. Cendoj: 43148370012009100364

Núm. Ecli: ES:APT:2009:1432


Encabezamiento

ROLLO NUM. 379/2009

ORDINARIO NUM. 433/2008

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 18 de noviembre de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Elsa , representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. August Vallvé, en el Rollo nº 379/2009, derivado del Ordinario nº 433/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa, al que se opuso la Cia de seguros Grupama, representada por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por el Letrado Sr. Fernández Jimenez.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales Sr. Manuel Celma Pascual en nombre y representación de Elsa , y debo condenar y condeno de forma solidaria a Construcciones Gilabert Casanova S.L y Sociedad Groupama España a pagar la cantidad de 6352,5 euros de principal, más los intereses legales y costas del procedimiento, declarando la responsabilidad civil de Construcciones Gilabert Casanova S.L y Sociedad Groupama España en la que Construcciones Gilabert Casanova S.L fue la encargada de la construcción de la vivienda colindante a la de la actora, habiendo suscrito una póliza con nº NUM000 con la Compañía Groupama España".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Elsa en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la Cia de seguros Grupama se formuló oposición.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que estimó la demanda y condenó a los demandados a pagar a la actora el importe de los daños sufridos en su vivienda, pero reduciendo el mismo en un 25% por depreciación de las horas de trabajo y en el importe del IVA por tratarse de un presupuesto, y lo hace invocando que la sentencia incurre en incongruencia ultra petita al haberse reducido la indemnización en base a alegatos no introducidos en el debate por los demandados y, en esencia, error en la apreciación de la prueba referenciada en el dictamen del perito Sr. Florentino .

SEGUNDO.- El primer motivo se rechaza dado que la demanda comparecida impugnó expresamente la cuantía de la indemnización en el escrito de la contestación, y en la referida impugnación refirió que no se incluían precios unitarios, lo que daba pie a introducir en el debate la cuestión de los precios de la mano de obra, y ello con independencia de que la incongruencia se da entre lo pedido o impugnado y los pronunciamientos de la sentencia, de lo que resulta que la sentencia no ha ido más allá de lo instado por las partes, pese a lo que es preciso destacar que tienen las partes procesales derecho a obtener una resolución motivada que contenga los elementos y razones que les permitan conocer los criterios jurídicos fundamentales de la decisión judicial, a él se refiere el artículo 120, apartado 3 , de la Constitución Española (sentencia del Tribunal Constitucional 165/1.999, de 27 de septiembre ), motivación que viene exigida por el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como requisito interno de la sentencia, lo que en el caso de autos, como se señalará, no ha tenido el debido tratamiento.

TERCERO.- Por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, ha de reconocerse que la Juez a quo procede a rebajar el importe de la indemnización en base a una pretendida disminución del coste de la hora de trabajo, rebaja sorprendente si partimos de que en la sentencia se dice que "frente a las alegaciones de la parte actora acreditadas por la documentación aportada con la demanda, no se ha aportado prueba en contrario por las partes demandadas", pese a lo que, y en contra de lo manifestado por el perito Sr. Florentino de que lo que había disminuido era el precio del suelo pero no el precio de la mano de obra ni de los materiales, la Juez a quo ignora la referida manifestación, y, sin base probatoria alguna para ello, por un acto de mera voluntad, disminuyó el importe de la indemnización en un caprichoso 25% carente de la más mínima base probatoria y en contra de las existentes en autos, es decir, la pericial del Sr. Florentino , por lo que el motivo ha de estimarse y con ello rechazarse la reducción de la indemnización efectuada por la sentencia recurrida, y en consecuencia se fija el importe de la misma en la cantidad instada en la demanda de 9.825,20 ?, cantidad de la que no cabe deducir el IVA, pues tratándose de importe de la reparación necesaria, al realizar el pago ha de efectuarse siempre con el referido impuesto, a no ser que se incurra en defraudación.

CUARTO.- Que la estimación del recurso planteado obliga a no hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil , al tiempo que la total estimación de la demanda obliga a imponer las costas de primera instancia a los demandados por mandato del art. 394 LEC .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por por Elsa contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa , cuya resolución revocamos, y en consecuencia:

1º) Elevamos a 9.825,20 ?, el importe de la indemnización a satisfacer por las demandadas a la actora, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

2º) Sin imposición de costas del recurso al apelante.

3º) Con imposición a las demandadas de las costas de 1ª instancia

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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