Sentencia Civil Nº 389/20...re de 2010

Última revisión
15/12/2010

Sentencia Civil Nº 389/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 466/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 389/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100376

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:1222

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00389/2010

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 15 de diciembre de 2010

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 741/2009 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 466/2010, en los que aparece como parte apelante, Justo Y Nicolas , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO PESSINI DIAZ, y como parte apelada, SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ONOFRE, Teodoro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GARCIA MARTIN, MARIA ISABEL PANIAGUA GARCIA , asistido por el Letrado D. MARIA JOSE PONS FERNANDEZ, JAVIER GORDILLO CHAVES, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA Nº 2 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/5/2010 , cuya parte dispositiva dice: "Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paniagua García, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE don Teodoro , Absolviendo a la SOCIEDAD DE CAZADORES SAN ONOFRE de los pedimentos formulados en su contra y condenando de manera conjunta y solidaria a DON Justo Y A DON Nicolas a abonar a DON Teodoro LA CANTIDAD DE 2.640 E EN CONCPTO DE IDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS SUFRIDOS, MAS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES DESDE LA FECHA DE INTERPSOSICION DE LA DEMANDA Y LOS PROCESALES DESDE EL DICTADO DE ESTA RESOLUCIÓN Y HASTA EL COMPELTO PAGO.

Todo ello con declaración de las costas de oficio, a tenor del Art. 394.2 del CC ."

Notificada dicha resolución a las partes, por DON Justo Y Nicolas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en y cumplidos los trámites correspondientes, remiten, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los apelante, D. Justo y D. Nicolas , intensan la revocación de la Sentencia para que se pronuncie su absolución de las pretensiones contra ellos dirigidas por D. Teodoro .

Sostienen su recurso, primeramente, en que, reconociendo expresamente que, en efecto, los perros de su propiedad causaron la muerte de siete ovejas y diez corderos, propiedad del aludido Sr. Teodoro , sin embargo, consideran que la responsabilidad de tales daños es imputable a la culpa exclusiva del mencionado Sr. Teodoro , pues éste era conocedor de la celebración de la montería, al participar en la misma, poseyendo, en las proximidades de la finca donde se celebraba aquélla, un predio donde estaba el ganado que resultó dañado; de modo y manera que es clara, dicen, la culpa del actor o, cuando menos, la existencia de una concurrencia de culpas.

Sin embargo, este primer motivo del recurso debe rechazarse, al haber quedado perfectamente acreditado que no existió la más mínima culpa en la actuación del demandante, desde el momento que las pruebas acreditan que la mancha donde se estaba llevando a cabo la montería no colinda con la finca del actor, sino que, para dar muerte al ganado del Sr. Teodoro , los perros propiedad del Sr. Justo , que se encontraban, en aquella fecha del 28/X/2007, bajo el cuidado del Sr. Nicolas , tuvieron que abandonar esa mancha, atravesar la carretera de la Lapa a Halconera (con la que linda la finca " DIRECCION000 ", donde se tenía lugar la jornada de caza), penetrar en la finca " DIRECCION001 ", del actor (la cual estaba perfectamente vallada y dotada de varios cercados) y llegar hasta las inmediaciones del cortijo, que es donde, en una cerca, estaba el ganado que resultó muerto; en total, según lo probado, entre la mancha mencionad ay la cerca donde estaba el ganado, mediaba más de un kilómetro.

Pero es que, además, debe rechazarse esta primera línea de razonamientos, por aplicación del Art. 1.905 del CC . Que establece una responsabilidad con alcance objetivo del dueño de animales, quien habrá de acreditar cumplidamente, para exonerarse, la culpa de la victima, lo que, como hemos visto, en el supuesto enjuiciado, acudiendo al Art. 217 de LEC ., el apelante no ha logrado, ni siquiera minimamente, lo que hace que tampoco pueda hablarse de concurrencia de culpas.

SEGUNDO.- Seguidamente, los apelantes, discuten la condena a indemnizar por la muerte de los animales que desaparecieron el día de los hechos y que fueron apareciendo, en los días sucesivos, pero muertos; en definitiva, los apelantes sostienen que los animales cuyos cadáveres aparecieron en los días sucesivos no fallecieron a consecuencia del ataque de los perros o al menos, no se ha acreditado el necesario nexo causal entre aquellos muertos y este ataque. Dicen que el Libro Registro de la explotación no sirve para acreditar la causa del fallecimiento de aquellos otros animales, pues es de elaboración unilateral del ganadero, sin que se acompañe certificado veterinario que acredite la causa de la muerte.

Este segundo motivo del recurso si debe tener favorable acogida, por cuanto, en primer lugar, ni siquiera el propio actor se aclara a la hora de cuantificar cuántas ovejas y cuántos cordero fueron los que desaparecieron el día 28-X10-2007 y fueron apareciendo, posteriormente, ya cadáveres; pues mientras en el escrito de demanda habla de seis ovejas y díez cordero (Hecho Tercero, primer párrafo), sin embargo, en el Hecho Tercero (duplicado, por error) habla de 10 ovejas y 8 cordero desaparecido; y más adelante, en el párrafo segundo de ese mismo Hecho Tercero (duplicado por error) habla de 13 animales desaparecidos encontrados muertos entre el 9 y el 21 de noviembre; es decir, vemos que sucesiva mente habla de 16 animales desaparecidos y luego cadáveres; de 18 y, finalmente, de 13 cadáveres; más adelante, en el penúltimo párrafo de ese mismo Hecho Tercero duplicado, habla de 8 ovejas y 10 cordero desaparecidos y cadáveres, a pesar de ello, en el Libro Registro de la explotación se habla de que el 28/10/07, desaparecen 10 animales; luego, el 1/11/07, ya sólo son 8 los desaparecido. En la denuncia interpuesta, ante la Guardia Civil, el 31-X-2007, habla de 6 ó 7 ovejas y 10 corderos desaparecidos.

En conclusión, no aparece debidamente acreditado el número de animales (entre ovejas y corderos) que, habiendo desaparecido el 28/X/2007, hubieran aparecido, después, a lo largo del mes de noviembre, ya cadáveres; y tampoco aparece debidamente demostrado que ese número de animales muertos -muya cifra exacta, como decimos, se desconoce- fuera debido su fallecimiento al ataque, el día 28/X/2007, de los perros propiedad de Sr. Justo , pues en el Libro Registro de la Explotación sólo se habla de "Siniestro montería" pero no se acredita, con ello, que la causa del fallecimiento de los animales desaparecidos fuera precisamente el ataque de aquellos perros; al no existir además, certificado veterinario acreditativo de la causa de la muerte.

TERCERO.- No puede un codemandado pedir la condena de otro codemandado, por ello, las alegaciones hechas sobre supuesta injusticia de la absolución de la Sociedad de Cazadores "San Onofre", no pueden ser atendidas.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la revocación también parcial de la Sentencia de instancia, por lo que no ha lugar a pronunciamiento sobre las costas de esta alzada (Art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citado y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando como estimamos, en parte el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Justo y D. Nicolas , contra la Sentencia nº 56/2010, de 14 De mayo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zafra, en el Juicio Oral nº 741/2009 , DEBAMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, dicha resolución en el sentido de fijar como cantidad que deben abonar loa apelantes al Sr. Teodoro , la de 1.272.- ? en lugar d e2.640.- ? que figura en la sentencia que se revoca parcialmente, manteniendo el resto de pronunciamientos, aunque los intereses se calcularán sobre 1.272.- euros y no sobre 2.640.- euros; no ha lugar a condena en costas en esta alzada.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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