Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 389/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 317/2011 de 15 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 389/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100402
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00389/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2011 0101948
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000523 /2010
Apelante: Ildefonso
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA NÚM. 389/2011
Iltmos. Sres.
Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Ildefonso , representado por la Procuradora Sra. Fernández Bello, siendo parte apelada Dª. Martina , representada por el Procurador Sr. Moran Fernández, con intervención del MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimo la petición de Modificación de Medidas en los términos prolijamente expuestos en el fundamento jurídico primero de esta resolución en cuanto a visitas de fines de semana y vacaciones. No ha lugar a pronunciamiento en materia de costas procesales" .
Por auto de fecha 8 de marzo de 2011 se rectificó la anterior resolución en el sentido siguiente: "PARTE DISPOSITIVA. 1.- Estimo la petición formulada por la representación procesal de D. Ildefonso de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 14/02/11 , en el sentido que se indica: " RESPECTO DE LAS VACACIONES, HAN DE DISTRIBUIRSE IGUALMENTE POR MITAD, ELIGIENDO EL PADRE EN LOS AÑOS IMPARES Y EN LOS PARES LA MADRE".
SEGUNDO .- Contra la relacionada resolución, que lleva fecha 14 de Febrero de 2011, se interpuso recurso por ambas partes y posteriormente se declaró desierto el de la parte demandada, y se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personan dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de Noviembre de 2011 para deliberación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.
La modificación del domicilio de la madre que ostenta la custodia del hijo menor implica una variación de las circunstancias consideradas en el momento de fijar el régimen de visitas y el padre solicita se fije un fin de semana al mes con unas claras especificaciones y unos requisitos en cuanto al lugar de entrega y recogida y abono de los gastos de desplazamiento del niño.
La Sentencia establece minuciosamente la obligación de entrega y recogida del niño, el lugar y los gastos, además de concretar los períodos de vacaciones.
En el escrito de recurso se manifiesta por el padre la existencia de una incorrecta valoración de la prueba practicada vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva ya que sus horarios de trabajo le impedirán la recogida de su hijo en Bembibre y la petición de permiso o licencia pondría en peligro su trabajo. Solicita que se imponga a la madre la obligación de llevar a cabo la entrega y recogida en el domicilio paterno con cargo exclusivo a la misma que es la que ha creado con su traslado la imposibilidad sobrevenida del padre de poder realizar dichas gestiones. Subsidiariamente solicita que la entrega se lleve a cabo siempre en el domicilio paterno, el viernes, y quede por cuenta del padre la devolución del menor en el domicilio materno el domingo. Plantea igualmente la revisión de los horarios de entrega y recogida del menor.
SEGUNDO.- Derecho de Visitas.
Debe recordarse nuevamente la importancia que tiene la estricta observancia del régimen de visitas para evitar por encima de todo que la relación afectiva y emocional del menor con su padre se pierda y derive en una situación de asunción en exclusiva de las responsabilidades relativas a su educación y en este caso especialmente por la distancia existente entre el domicilio del padre y del menor.
Pero ello no significa que los gastos derivados de los desplazamientos deban cargarse en uno de los progenitores por la única razón de haber sido el causante de la dificultad. Es más, la división de las cargas que la obligación de entrega y recogida van a ocasionar y que la Juez distribuye de forma equilibrada entre los padres parece ser la solución adecuada.
No obstante debemos considerar asimismo las alegaciones del recurrente en su escrito de recurso sobre las dificultades de recoger al menor el viernes, debido a su horario de trabajo. Por ello, nos parece más adecuado modificar este extremo en la línea expuesta en la petición subsidiaria del recurrente, correspondiendo siempre la entrega del niño en el domicilio del padre, siendo a cargo de la madre el desplazamiento y la recogida será el domingo en el domicilio de la madre, correspondiendo entonces al padre la obligación de desplazarse con el niño. De esta forma se distribuyen equitativamente los gastos en el desarrollo del régimen de visitas pues cada progenitor se ocupará de uno de los traslados necesarios para mantener las visitas del menor y además se respetan los ritmos de trabajo del padre.
Finalmente procede modificar igualmente los horarios de las visitas porque se considera razonable la argumentación del progenitor recurrente.
TERCERO.- Costas.
La estimación en parte del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de prescripciones del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación formulado por la representación de D. Ildefonso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. Nº. 7 de Ponferrada de fecha 14 de Febrero de 2011 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Nº. 523/10, CONFIRMANDO la misma en el sentido de que el padre y el niño se relacionarán a través del régimen de visitas un fin de semana al mes, que será como norma general el primero de cada mes, salvo que en ese mes haya un fin de semana con festivo añadido, o puente, en cuyo caso será este el fin de semana en que el padre disfrutará de su hijo. Se modifica la resolución en cuanto al lugar de entrega y recogida y al respecto se fija que la entrega será siempre en Badamés, Santander, en el domicilio del padre y a cargo de la madre el viernes a las 20:30 horas o antes si el horario del menor lo permite, teniendo en cuenta el traslado. Y la devolución del niño será a cargo del padre en Bembibre, en el domicilio materno el domingo o el último día vacacional sobre las 22:00 horas de la noche. En el resto de cuestiones se mantiene la resolución recurrida que integrará las dudas que surjan en las visitas especificadas en esta Sentencia, sin modificar el apartado correspondiente a los periodos vacacionales salvo en la cuestión siempre relacionada con los lugares de entrega y recogida del menor.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
