Sentencia Civil Nº 389/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 389/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 291/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GALLO ERENA, ANTONIO

Nº de sentencia: 389/2013

Núm. Cendoj: 18087370042013100258


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 291/13

JUZGADO.-GRANADA Nº 1

AUTOS.-ORDINARIO Nº 444/12

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM.- 389

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a 22 de Noviembre de Dos Mil Trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada en virtud de demanda de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. representado por el Procurador Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por el letrado D.ª Ana Cejudo Serrano, contra D. Anibal , representado por el Procurador Dª. Carolina Cuadros López y defendido por el letrado D.Miguel A. Ruíz Herrera.

Aceptando como relación los 'Antecedentes de Hecho' de la resolución apelada , y

Antecedentes

PRIMERO.- La referida resolución fechada en once de Marzo de 2013, contiene el siguiente Fallo: ' Que, estimando la demanda presentada por D.ª MONICA NAVARRO-RUBIO TROISFONTAINES, en nombre y representación de VOLKSWAGEN FINANCE E.F.C. S.A., contra D. Anibal , debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE CON TEINTA Y NUEVE EUROS ( 12515,39), con los intereses de demora en la forma pactada, así como al pago de las costas.'

SEGUNDO.- Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1255 del Cc , insistiendo la parte en que de la estipulación 7ª del contrato se evidencia la necesidad de previo requerimiento de pago para resolver.

Debe resaltarse que la interpretación de los contratos es tarea que corresponde a los Tribunales, exigiéndose para su reprobación o reproche que la por ellos realizada merezca la consideración de inadecuada, errónea e ilógica (T.S. 16-10-92). Es reiterada y uniforme la doctrina del Tribunal Supremo (Ss. 13-4-89 , 20-12-89 , 19-1-90 , 2-11-90 , 8-5-91 , 25-12-91 , 3-1-92 ) en dicho sentido.

El T.S. con reiteración, entre otras muchas sentencias de 30-10-2002 , 20-12-2002 y 23-1-2003 , viene expresado la primacía de la interpretación literal y gramatical de los contratos cuando los términos son claros.

SEGUNDO.- En el supuesto de autos examinada por este Tribunal la expresada estipulación, concluimos de todo punto correcta la interpretación que hace el Juzgado que concluye, razonable, la inexigencia de previo requerimiento, habiéndose apreciado correctamente que basta el impago, en este caso reiterado, para que pueda actuarse como se hace ,dando por vencido el préstamo, exigir el pago del mismo en procedimiento como el de autos, que no olvidemos en un proceso declarativo ordinario donde el deudor puede defenderse plenamente.

Pero es que además, aparece en autos intento de notificación al deudor, dirigido al domicilio fijado en el contrato, que no ha retirado, además de que la prueba testifical practicada en Alcobendas evidencia que la financiera por medio de personal de precontencioso le informó de ello.

TERCERO.- Derivado de todo lo expuesto, este Tribunal aceptando el criterio del Juzgador 'a quo' y considerando razonables, en general, en su conjunto las conclusiones que se contienen en la sentencia impugnada que en forma alguna resultan desvirtuadas con las alegaciones del escrito de recurso, con remisión a aquellas a efecto de obviar inútiles reiteraciones, deberá desestimar el mismo.

CUARTO.- Desestimándose el recurso sin que concurran en el supuesto de autos serias dudas de hecho o de derecho, la parte apelante deberá ser condenada al pago de las costas de esta alzada, de acuerdo con lo previsto en los Arts. 394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone el siguiente

Fallo

Que desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la que dimana este Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, condenándose a la parte apelante al pago de las costas del recurso, con pérdida del depósito al que se dará destino legal.

Así por este nuestra resolución la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación, si hubiere interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltm. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA Ponente, que ha sido de la misma, doy fe.


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