Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 389/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 14/2014 de 17 de Septiembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARCO, AMELIA MATEO
Nº de sentencia: 389/2015
Núm. Cendoj: 08019370012015100366
Núm. Ecli: ES:APB:2015:8678
Núm. Roj: SAP B 8678/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 14/14
Procedente del procedimiento ordinario nº 111/11
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 389
Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA,
actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 14/14,
interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2013 en el procedimiento nº 111/11, tramitado
por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat en el que son recurrentes Don Alonso y
Doña Mariola y apelado ORADO INVESTMENTS SARL, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M.
el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER E.F.C S.A., representada por el Procurador Sr: Feixo Bergada contra DON Alonso Y DOÑA Mariola y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 22.023, 43 euros. Dicha cantidad devengara el interés legal del dinero desde los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Sin expresa condena en costas.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A., (sustituida por ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L.), formuló demanda de juicio ordinario contra Don Alonso y Doña Mariola , en reclamación de cantidad con base en un contrato de financiación suscrito para la compra de un vehículo.
Los demandados permanecieron en rebeldía, si bien comparecieron en el acto del juicio, en el que, extemporáneamente, alegaron que no habían entendido a qué se obligaban.
Habida cuenta la condición de consumidores de los demandados, el Juez 'a quo' analizó de oficio la existencia de posibles cláusulas abusivas en el contrato de financiación, declaró nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios, y condenó a los demandados a pagar la cantidad adeudada más los intereses legales del art. 1.108 CC .
Contra dicha sentencia se alzan los demandados, alegando que cuando firmaron el contrato de autos nunca pensaron que estaban firmando como prestatarios, sino que pensaban que estaban avalando a su hijo para la adquisición de un vehículo todo terreno, y, además, que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva.
SEGUNDO. Imposibilidad de analizar la existencia de vicios de consentimiento.
La posible existencia de vicios de consentimiento fue alegada extemporáneamente en la fase del juicio, por lo que ni pudo ser analizada en la primera instancia, ni puede serlo en la alzada. Lo contrario supondría colocar a la otra parte en situación de indefensión al no poder defenderse de una alegación porque no formó parte del debate procesal.
Pero es que, en cualquier caso, aunque fuera cierto, como alegan los apelantes, que creyeron estar suscribiendo el contrato en condición de fiadores, y no de prestatarios, que es como lo hicieron, en nada afectaría a la procedencia de la reclamación que ahora efectúa la entidad prestataria, porque en el contrato suscrito, la fianza prevista era, como acostumbra a serlo, de carácter solidario. Es decir, se hubieran obligado al cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el eventual prestatario, con renuncia expresa a los beneficios legales de división, orden y excusión, como se establece en las disposiciones generales del mismo.
Por tanto, ante el impago de las cuotas hubieran podido ser demandados en el modo en que lo han sido.
TERCERO. Cláusula de vencimiento anticipado .
Alegan también los apelantes la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado porque está prevista para el impago de dos plazos, y aunque esta alegación la han realizado 'ex novo' en la alzada, se dará respuesta a la misma habida cuenta la posibilidad de analizar 'de oficio' la existencia de cláusulas abusivas, incluso en trámite de recurso.
En el análisis de esta cuestión hemos de partir de lo razonado en la STJUE de 14 marzo 2013 , en relación con la cláusulas de vencimiento anticipado, incluidas en los préstamos hipotecarios, pues esa doctrina resulta aplicable también a los préstamos personales, en cuanto no considera ' per se' abusivas las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración, pero señala que el juez debía valorar si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.
Pues bien, la cláusula en cuestión está inserta en un préstamo suscrito el día 17 de noviembre de 2005, en que se pactó la amortización en 120 cuotas, a contar desde el 15 de diciembre de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2015. El impago se produjo a partir del mes de septiembre de 2009, y la entidad financiera dio por vencido el préstamo en diciembre de 2010, es decir, cuando se habían dejado impagadas 16 cuotas, y quedaban pendientes 59, la mitad de los vencimientos. Por ello, aunque la cláusula previera que podía darse por vencido el préstamo ante el impago de dos plazos, la aplicación que ha hecho de ella la entidad financiera no puede calificarse en modo alguno de abusiva, al haberse producido el incumplimiento durante un periodo de tiempo prolongado y por una cantidad significativa en relación con la duración y el importe total del préstamo.
Además, la cláusula analizada es trasunto de las facultades que legalmente le vendrían reconocidas al ejecutante en el artículo 1.124 CC de poder resolver el contrato en el caso de que la parte prestataria incumpliese gravemente sus obligaciones, pues dicha facultad se encuentra implícita en todos los contratos con obligaciones reciprocas, y es claro que esta reciprocidad se da en el negocio jurídico de autos porque frente al deber de pago de las cuotas del prestatario está la obligación del prestamista de respetar el plazo convenido, de modo que el incumplimiento del deudor puede determinar la pérdida del mencionado plazo ( art. 1129 CC ).
Procede, por todo lo anterior, la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO. Costas .
Las costas de la alzada han de ser de cargo de la parte apelante ( art. 398.1, en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA : Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Alonso y Doña Mariola , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat en los autos de que el presente rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente, con imposición a los apelantes de las costas de la alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
