Sentencia Civil Nº 39/200...ro de 2003

Última revisión
24/01/2003

Sentencia Civil Nº 39/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 24 de Enero de 2003

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CEVA SEBASTIA, JOSE

Nº de sentencia: 39/2003

Núm. Cendoj: 03014370062003100041

Núm. Ecli: ES:APA:2003:289


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN N° 112-B/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 Alicante

Procedimiento: Juicio de MENOR CUANTIA N° 570/00

SENTENCIA N° 39/03

Ilrmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 112-B/01) los autos de Juicio Menor Cuantía n° 570/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Jose Ramón , o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr./Sra. Ruzafa Torregrosa y asistido por el Letrado Sr./Sra. Román Tena siendo apelada DÑA. Magdalena representada por el Procurador Sr./Sra. López Minguela y asistido por el Letrado Sr./Sra. Gómez Serna.

Siendo también parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO. Por el juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 570/00 se dictó con fecha 05-12-00 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Magdalena debo privar y privo totalmente a D. Jose Ramón de la patria potestad sobre su hijo Eugenio, atribuyéndose en consecuencia la patria potestad en exclusiva a la madre demandante; todo ello sin especial imposición en las costas de esta instancia.- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. AP. de Alicante dentro de los cinco días siguientes al de su notificación."

SEGUNDO.- Contra la indicada Resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C.. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo , remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 112-B/01

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 22-1-03

VISTOS: Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá

Fundamentos

UNICO.- Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda de la actora, se alza en recurso el demandado alegando la inexistencia de incumplimientos de sus deberes respecto al hijo común, cuya gravedad justifiquen la privación de la patria potestad al compareciente.

De la prueba practicada en las presentes actuaciones , no resulta acreditado que el demandante haya incurrido en faltas de la gravedad necesaria , para que le sea impuesta una sanción tan severa como el privarle de la patria potestad.

Es cierto que el padre dejo de pagar la cantidad señalada para atender las necesidades del menor, pero también es cierto que tal dejación de sus obligaciones es imputable a la conducta de su exesposa, que le dificultaba u obstruía el ejercicio de su natural derecho de ver y comunicarse con su hijo , hasta el punto de precisar el auxilio del juzgado y de la fuerza pública, para que la actora cumpliera lo que también era una obligación para ella, tan importante como la prestación alimenticia por parte del padre.

La falta de comunicación del padre con su hijo no puede achacarse a abandono o dejadez de padre, para en el presente privarle de la patria potestad, sino, sobre todo, a la constante oposición de la madre a que el hijo común se comunicara con el padre, así como su obsesión en que al padre se le privase de la patria potestad, que es constantemente denegado por las resoluciones judiciales , como razona el auto de 08-07- 1.986, declara la sentencia de 20- 07-1.987, como consta en el informe emitido por el Trabajador Social ante el que se expone que su proyecto de futuro es privar de la patria potestad de su hijo Miguel (si bien en el Registro Civil figura como Lorenzo) a su padre el ahora apelante. Proyecto que se extiende hasta cambiarle el nombre por el de Luis Carlos y su apellido Armando por el de su marido actual.

Por todo ello, y de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su contestación a la demanda, que considera que no se desprende el incumplimiento de los deberes de patria potestad, que den base para privar de la misma al padre, procede estimar el recurso de apelación , revocando la Sentencia de instancia y absolver de las pretensiones de la actora al demandado, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la demandante y sin hacer especial pronunciamiento de las de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Francisco Ruzafa Torregrosa en representación de Jose Ramón , contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Alicante de fecha 05-12-00 debemos revocar y revocamos dicha resolución y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban López Minguela en nombre y representación de Magdalena, debemos absolver y absolvemos al demandado Jose Ramón de las pretensiones de la actora, con imposición de las costas causadas en la primera instancia y sin especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes que contra la misma, la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia publica. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.