Última revisión
01/02/2006
Sentencia Civil Nº 39/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 586/2005 de 01 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 39/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00039/2006
SENTENCIA NÚMERO: 39/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a uno de Febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 540/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 586/2005, en los que aparece como parte apelante D. Ramón representado por la procuradora Dª. SILVIA GARCÍA VICENTE, y asistido por la Letrada Dª. Concepción Cinca Ansón, y como apelada Dª. Beatriz representada por la procuradora Dª. ELENA FERRER BARCELÓ, y asistida por el Letrado D. EDUARDO MADAN VIDAL; en cuyos autos en fecha 9 de Septiembre de 2005 recayó Sentencia que estimó la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Ramón contra Dña. Beatriz. Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el testimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- D. Ramón deberá seguir haciendo frente a la pensión compensatoria a favor de DÑA. Beatriz. Su importe, desde la próxima mensualidad de octubre de 2005, queda fijado en 400 euros mensuales. Este importe se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por DÑA. Beatriz. Se Actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2007), con arreglo a la variación del IPC nacional en el año natural anterior.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por ambas partes, actora y demandada, se presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, dentro del término de emplazamiento, por la parte actora, se presentó escrito de interposición del recurso de apelación dejando la demandada pasar dicho plazo sin hacer manifestación alguna y declarándose desierto el recurso de apelación preparado por la Procuradora Sr. Ferrer Barceló por Auto de 04-11-05 ; del escrito presentado por la parte actora se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 de Enero de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de divorcio ( Artº. 770 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el Artículo 86 del Código Civil ), la Sentencia recaída en la 1ª. Instancia es objeto de recurso por la representación del Señor Ramón que en su escrito de interposición ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) sostiene que no se ha valorado correctamente la prueba practicada en autos, debiéndose extinguir la pensión compensatoria a favor de la demandada.
SEGUNDO.- La pensión compensatoria fue fijada en su momento a partir de la aprobación del convenio sobre liquidación de la sociedad conyugal (01-09-2000) en 75.000,- ptas., la Sentencia recurrida la fija en 400 €/mes, a la vista de la reducción de ingresos del recurrente y que se refleja en los hechos probados en la resolución, ha de estarse, por consiguiente, a lo dispuesto en el Artº. 100 del Código Civil no pudiéndose acceder a la solicitud de suspensión definitiva de la pensión pues la reducción de ingresos no es tan relevante, pareciendo adecuado, a la vista de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la fijación de la pensión compensatoria especialmente la falta de cualificación laboral de la recurrida y los años de dedicación al matrimonio, mantener la cantidad actualmente fijada por el Juzgador de instancia, cuya resolución debe ser íntegramente confirmada.
TERCERO.- No procede, dadas las dudas de hecho y la naturaleza del litigio, hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ramón, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Septiembre de 2005 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº. 540 de 2005 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

