Sentencia Civil Nº 39/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Civil Nº 39/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 375/2007 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 39/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100038

Resumen:
03014370052008100038 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 39/2008 Fecha de Resolución: 24/01/2008 Nº de Recurso: 375/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 375-B/07

SENTENCIA NÚM. 39

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Amelia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y dirigida por la Letrada Dª. Mª José Aguilar Gutiérrez, y como apelada la parte demandante Dª. Flora , representada por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes con la dirección del Letrado D. Francisco F. Martínez Berenguer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 288/05, se dictó sentencia con fecha 17 de Abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la impugnación formulada por doña Amelia respecto de la tasación de costas practicada en este juicio, la cual se aprueba definitivamente. Se imponen las costas del incidente a la parte impugnante."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 375-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Enero de 2008 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Practicada tasación de costas en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta, se impugnó por la demandada alegando ser indebidas dada la cuantía del procedimiento , que haría innecesaria la intervención de letrado y procurador, e infringirse el límite del tercio previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestimándose ambas alegaciones en la sentencia apelada.

Como datos necesarios a tener en cuenta para resolver el recurso de apelación, debe tenerse presente que la demanda ejercitaba una acción de desahucio por falta de pago de la renta, así como la de reclamación de las debidas y otras cantidades derivadas de la relación arrendaticia; la renta anual quedó fijada en la demanda en 192'46 ?, el importe debido ascendía en la fecha de su presentación a 618'52 ? y el valor catastral de la vivienda , según se precisó en la demanda, ascendía a la suma de 15.948 ?.

No desconoce la Sala la diversidad de criterios que se mantienen en las Audiencias Provinciales respecto a la cuantía a tener en consideración en este tipo de procedimientos, y esta Sala ha venido entendiendo que en este tipo de procedimientos se ha de aplicar el importe de la renta de un año, más la cantidad reclamada, pero la demandada no cuestionó en ningún momento la cuantía precisada en la demanda.

SEGUNDO.- Además, existen circunstancias que impiden acoger la pretensión de la parte apelante.

Cuando se presenta la demanda se debía la renta de dos años, más otras cantidades cuyo pago correspondía también a la arrendataria; procedió esta a enervar el desahucio, y en esta situación , esta Sala viene entendiendo sin vacilación que la enervación constituye un supuesto de mala fe que permite la imposición de costas sin la limitación del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentación que aquí si cabe cobra mayor entidad teniendo en consideración la situación de impago por largo tiempo que existía a la fecha de presentación de la demanda.

A ese argumento cabe añadir que el espíritu que informa la normativa sobre las costas se resume , como regla general, en que el vencedor en el juicio no se vea gravado por el pago de unas costas generadas, en última instancia, por la negativa de la contraparte a asumir una obligación pactada, y la de abonar puntualmente las rentas es la principal en el caso de los arrendamientos.

Además, la escasa cuantía de la renta mensual, ascendente a 16 ,08 ?, sensiblemente inferior a la del mercado, impide aplicar de manera rigorista la limitación del artículo 394.3 ya citado , pues ello conduciría a apartarse de la importancia económica real de las pretensiones en juego, siendo uno de los supuestos más característicos el que ahora se analiza, en el que la cuantía formal se fija en función de rentas sensiblemente alejadas de las que son corrientes en el mercado.

Por ello, se entiende adecuada una interpretación correctora de la norma a fin de ajustarla a la realidad social de la época y de evitar resultados a todas luces injustos y totalmente alejados de este sentir, que se erige en criterio hermenéutico, razones que impiden el acogimiento del recurso.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, aplicando el criterio general contenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha 17 de Abril de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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