Sentencia Civil Nº 39/200...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Civil Nº 39/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 20/2008 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 39/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100078

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00039/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2008

NÚMERO 39

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha

pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 20/2008, en autos de Juicio Ordinario nº 150/07, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número tres de Avilés, promovido por ASAVEL LIMPIEZAS Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.L., demandada en primera

instancia, contra DON Alejandro y DOÑA María Cristina , demandantes en primera

instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés dictó Sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Alejandro y María Cristina contra Asavel, Limpiezas y Servicios Múltiples, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la citada demandada a abonar a los actores la suma de 18.270'87 euros, más los intereses legales y las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Enero de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento, que resultó íntegramente estimada en la instancia, D. Alejandro y Doña María Cristina reclaman de la Compañía "Asavel, S.L." el importe al que habrían ascendido los daños causados por ésta última cuando llevaba a cabo labores de limpieza en una vivienda propiedad de los primeros, consistentes básicamente en aparecer rayados los marcos y cristales de las ventanas y unos grifos, y sin brillo una meseta de mármol de un baño. La demandada, que no cuestionó que hubiera realizado la limpieza del inmueble, ni la extensión de los daños ni su cuantificación, centró su oposición en negar que ella fuera la causante de tales desperfectos, en lo que insiste ahora, en este recurso, denunciando error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO.- Un nuevo examen del material probatorio obrante en autos, especialmente si se analiza en su conjunto y no aisladamente como pretende la apelante, conduce, sin embargo, a la misma conclusión a la que llegó la juzgadora de instancia, pues existen varios datos que apuntan en el mismo sentido, hasta el extremo de alcanzar la convicción, con arreglo a los criterios de la lógica y de la razón (art. 218 L.E.C .), de la veracidad de la tesis expuesta en la demanda. Y así:

1º) Los daños se observan por primera vez cuando las empleadas de la demandada habían estado trabajando en la vivienda dos días y todavía restaban algunas partidas por realizar. Se trataba de una vivienda recién construida y la limpieza era la primera que se llevaba a cabo con el fin de habitarla. Ni el encargado ni las trabajadoras de la empresa recurrente sostuvieron que tales daños ya existieran anteriormente, admitiendo incluso que no había más personas efectuando allí otras labores, con lo que difícilmente pueden imputarse a terceros. También reconocieron que el segundo de esos días los propietarios les avisaron de tales daños e incluso D. Jose Ángel , que actuaba como encargado y es marido de la propietaria de la empresa, admitió que fue al día siguiente y vió como estaba rayado el marco y el cristal de la cocina, pero continúa relatando, como entendió que no era cosa de ellos, no quiso ver más y se marchó.

2º) La actuación posterior de los litigantes avala esta apreciación. Por un lado, los demandantes ya desde aquéllos primeros momentos, reclamaron de la demandada la reparación de los daños, y así continuaron haciéndolo constantemente durante varios años. Y, por otro y sobre todo, la postura de ésta última, no encuentra otra explicación que la de ser consciente de su responsabilidad: abandonó la obra sin terminarla como así reconocieron en el acto del juicio pues, al menos, restan por efectuar las pruebas de limpieza de la fachada tal y como admitió el citado D. Jose Ángel ; no reclamó en ningún momento el precio que le correspondería por su realización; y abandonó allí, donde todavía permanecen, los útiles de trabajo, incluida una máquina de agua a presión, sin que conste que, pese al tiempo transcurrido, hubiera solicitado su devolución. Y

3º) La naturaleza de los daños es igualmente reveladora. Las rayaduras que aparecen en zonas concretas de marcos y cristales de las ventanas coinciden, según el informe pericial aportado por los demandantes, único practicado y no desvirtuado por prueba en contrario, con el lugar donde se encontraban adheridas las pegatinas de los fabricantes, produciéndose el deterioro al intentar despegarlas o eliminarlas. Así resulta también del hecho de que la única ventana que quedó sin limpiar no tuviera daño alguno, y de que el perito comprobara como utilizando un estropajo de la marca 3M, de los que las trabajadoras de la demandada habían dejado allí, que es de uso industrial y no se encuentra en los supermercados, se producía un daño exactamente igual a los allí existentes. Explicando también convincentemente dicho perito cómo, de igual forma, se produjeron las rayaduras de los grifos y que la falta de brillo de la encimera fue provocada por la utilización de un producto químico de limpieza inadecuado.

TERCERO.- Las consideraciones anteriores han de conducir a la desestimación del recurso, con la consiguiente imposición a la apelante de las costas aquí causadas (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por ASAVEL LIMPIEZAS Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.L., contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancias número tres de Avilés en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.-

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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